Resolución N° 78/08
Nro de Expediente:
4701-000130-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
7/1/2008


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Aprobar el texto del Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y La Cooperativa de Trabajadores 31 de Enero, para la gestión de traslado, custodia de vehículos mal estacionados, implantación y mantenimiento de señalización del área de estacionamiento tarifado de la ciudad de Montevideo.-

Montevideo, 7 de Enero de 2008.-
 
                  VISTO: que se está implementando un llamado a licitación para la prestación de los servicios necesarios para la gestión de traslado, custodia de vehículos mal estacionados, implantación y mantenimiento de señalización del área de estacionamiento tarifado de la ciudad de Montevideo;
        RESULTANDO: 1º) que se entiende conveniente la realización de una contratación directa por excepción de acuerdo a lo previsto en el Art. 33, numeral 3, literales I , en virtud de que existen razones de urgencia, en cuanto a la especificidad del servicio a contratar;
        2º) que La Cooperativa 31 de Enero es una institución integrada por ex-empleados de la empresa Autoparque, que fuera concesionaria del servicio de estacionamiento tarifado y ha presentado una propuesta para continuar brindando el servicio que sus integrantes cumplieron como dependientes de la empresa Autoparque, la que analizada por las oficinas técnicas competentes de la Intendencia Municipal resulta satisfactoria y necesaria hasta la culminación del proceso licitatorio en trámite;
        3º) que el objeto de este convenio es regular las condiciones en que se prestará el servicio de guinchado, gestión de datos de estas operaciones así como custodia y señalización (vertical y horizontal) dentro del departamento de Montevideo, estableciendo las obligaciones de cada una de las partes;
        4º) que se realizaron las modificaciones al texto de Convenio, según las observaciones realizadas por la Asesoría Jurídica;
        5º) que la División Tránsito y Transporte presta su conformidad;
        6º) que en tal sentido se ingresó al SEFI las Solicitudes de Preventivas Nos. 104654 y 104655 por las sumas de
        $ 15:957.600,oo y $ 6:711.896,52;

        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad y aprobar el texto de Convenio y Anexo agregados de fs. 2 a fs. 7 de estas actuaciones;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
                  1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y La Cooperativa de Trabajadores 31 de Enero:
                  CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el ……… del .......- POR UNA PARTE: La INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO (en adelante la IMM), RUT ………, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, representada por el .......................................- POR OTRA PARTE: La COOPERATIVA DE TRABAJADORES 31 DE ENERO (en adelante la Cooperativa) RUT ….. con domicilio en ….., representada en este acto por ................................-. CONVIENEN: PRIMERO: ANTECEDENTES: 1) La IMM está implementando un llamado a licitación para la prestación de los servicios necesarios para la gestión de traslado, custodia de vehículos mal estacionados, implantación y mantenimiento de señalización del área de estacionamiento tarifado de la ciudad de Montevideo y se entiende conveniente la realización de una contratación directa por excepción de acuerdo a lo previsto en el Art. 33, numeral 3, literales I. II) La Cooperativa 31 de Enero es una institución integrada por ex- empleados de la empresa Autoparque, que fuera concesionaria del servicio de estacionamiento tarifado. III) La Cooperativa ha presentado una propuesta para continuar brindando el servicio que sus integrantes cumplieron como dependientes de la empresa Autoparque, la que analizada por las oficinas técnicas competentes de la IMM resulta satisfactoria y necesaria hasta la culminación del proceso licitatorio en trámite.- SEGUNDO:
                  OBJETO:
                  El objeto de este convenio es regular las condiciones en que se prestará el servicio de guinchado, gestión de datos de estas operaciones así como custodia y señalización (vertical y horizontal) dentro del departamento de Montevideo, estableciendo las obligaciones de cada una de las partes.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA: La Cooperativa se obliga a: I) Prestar los servicios de guinchado de vehículos, custodia y gestión de datos de estas operaciones y señalización (vertical y horizontal) en las condiciones que más ampliamente se detallan en el Anexo I, que las partes suscriben simultáneamente por separado y se considera parte integrante de este convenio; en todos los casos queda comprendido el suministro, mantenimiento, reposición y actualización de los equipos, maquinaria, vehículos, energía, combustible, software, personal técnico, administrativo y todo lo que sea requerido para el correcto funcionamiento de los sistemas durante el plazo del convenio, debiendo estos derechos estar debidamente acreditados en cuanto a la libre disposición de los mismos por el plazo que dure este convenio o contrato. La IMM establecerá una instancia de contralor a efectos de comprobar la documentación probatoria de tales vínculos II) Realizar las actividades necesarias para la prestación de los servicios referidos, exclusivamente por los socios de la Cooperativa; en caso de interrupción de los servicios, para el retiro de vehículos de la vía pública (salvo causas justificadas de fuerza mayor), la IMM podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad. En tal supuesto, la Cooperativa autoriza a la IMM en forma irrevocable a usar temporariamente los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados por la Cooperativa a la prestación de los servicios en forma directa y sin compensación alguna. Salvo que dicho uso exceda de 30 (treinta) días, en cuyo caso deberá compensar de la forma que oportunamente determinará la IMM. III) En caso de que por razones justificadas, previa autorización por resolución de la IMM, se requiera la contratación por parte de la Cooperativa de personal no perteneciente a la misma, ésta deberá cumplir obligatoriamente con la legislación nacional vigente en lo que refiere a la relación que se trabe entre ella y el personal contratado para el cumplimiento del presente convenio. Se establece que la constatación del incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de este convenio. IV) Brindar los servicios mencionados de Lunes a Viernes de 08:00 a 21:00 horas, con la excepción del horario de playa de custodia para asegurar el retiro de los vehículos mal estacionados por sus titulares o usuarios, el cual deberá extenderse hasta las 23:00 horas. Se hace extensivo esta modificación horaria en forma genérica a los servicios de implantación y mantenimiento de señalización horizontal, cuando a criterio de la División Tránsito y Transporte, sea necesario efectuarlos en horario nocturno. V) Contar para la prestación de los servicios con 6 (seis) Grúas y 4 (cuatro) Camionetas; móviles acondicionados para la realización de guinchado y traslado de vehículos, incluyendo conductor y operador o conductor-operador, para las zonas de estacionamiento rotativo tarifado y estacionamiento no tarifado y para otras arterias de la ciudad, si fuera requerido por la División Tránsito y Transporte. VI) Ingresar en tiempo real los intervenidos (multas) correspondientes al estacionamiento tarifado de la Zonas Ciudad Vieja, Centro y Cordón. VII) Contratar un seguro con relación a los riesgos que el desarrollo de los servicios, pudiese generar respecto de los bienes y personas. VIII) Realizar la vigilancia y custodia de la playa de custodia las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, asumiendo plenamente la responsabilidad, por los hechos generados dentro de la misma. IX) La Cooperativa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y sus miembros, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales, la IMM es por completo ajena; asimismo la Cooperativa indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a
                  funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de sus miembros así como de personal que la misma contratare, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento de las obligaciones que la misma asume por medio de este convenio.-
                  CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM se obliga a: I) pagar por los servicios referidos en la cláusula anterior un precio mensual que se conformará de la siguiente manera: a) una cantidad fija de $ 1:090.000,oo (un millón noventa mil pesos uruguayos) más I.V.A. por el servicio de playa de custodia y señalización, cuyo pago efectuará a los 30 (treinta) días contados a partir de la presentación de la factura ante el Servicio de Contaduría y b) una cantidad variable equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) de lo cobrado por concepto de guinchados más I.V.A. que será liquidada dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al cierre de cada mes, la que no podrá ser inferior al equivalente al 65% ( sesenta y cinco por ciento) más I.V.A. de 690 (seiscientos noventa) guinchados mensuales, salvo que en el mes a considerar se produzcan situaciones excepcionales, como paros generales por tiempo prolongado, u otra situación de fuerza mayor. II) Proveer a la Cooperativa de un servicio 222 de policía, debiendo los inspectores tomar el servicio asignado a grúas en Cuareim Nº 2318, salvo que existan razones fundadas como por ejemplo, la carencia de reloj de ingreso y salida en dicho lugar u otras que considere la IMM. III) Promover la exoneración del tributo de patente de rodados a los vehículos de la Cooperativa afectados efectivamente a la prestación del servicio, durante la vigencia de este convenio. IV) Proporcionar a la Cooperativa los insumos necesarios para la prestación de los servicios de señalización (horizontal y vertical) y pintura.- QUINTO: PRECIO DE LOS SERVICIOS: La Cooperativa cobrará: por cada guinchado tres unidades reajustables ( 3 U.R.) y por derecho de piso de la playa de custodia veinticinco pesos ($ 25,oo) la hora, que se devengará desde el ingreso del vehículo guinchado a la plaza de custodia hasta su retiro. Este último precio se ajustará semestralmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumo o cuando lo disponga la IMM.- SEXTO: DESTINO DE LO RECAUDADO: I) Lo cobrado por concepto de derecho de piso de la playa de custodia corresponde a la Cooperativa. II) Lo cobrado por concepto de guinchados y multas, corresponde a la IMM, debiendo la Cooperativa depositar la totalidad de lo recaudado por tales conceptos, en la cuenta bancaria que la IMM le indique, dentro de los dos días hábiles bancarios (aquellos en que existe actividad bancaria) siguientes al cobro, en efectivo o cheques de bancos de plaza de Montevideo.- SÉPTIMO: PLAZO: El plazo de este convenio será de un año a contar de su suscripción, con opción de prórroga a favor de la IMM hasta que se adjudique la licitación, que para la prestación del servicio objeto de este convenio se está implementando.- OCTAVO: INTEGRACIÓN DE PRECIO: Del precio de este contrato la IMM efectuará un adelanto de $ 2:180.000,oo (pesos uruguayos dos millones, ciento ochenta mil) equivalente a dos meses del precio fijo indicado en el literal a) del apartado I) de la cláusula cuarta, que hará efectivo a la suscripción de este contrato. Dicha suma será descontada del precio fijo mensual antes referido en 6 (seis) cuotas mensuales de $ 363.333,33 (pesos uruguayos trescientos sesenta y tres mil, trescientos treinta y tres con treinta y tres centésimos), la primera, a partir del tercer pago de la factura de servicios fijos antes mencionados.- NOVENO: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO: Como garantía del fiel cumplimiento del convenio la Cooperativa deposita en la Tesorería de la IMM simultáneamente con el presente, el equivalente a dos meses de la cantidad indicada en el literal a) del apartado I) de la cláusula cuarta.- DÉCIMO: REGLAMENTACIÓN PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: Las partes acuerdan: a) la mora de pleno derecho por el mero retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; b) el valor de telegrama
                  colacionado o cualquier otro medio escrito que diera certeza de sus realización para todas las comunicaciones o intimaciones derivadas de este convenio; c) la indivisibilidad de las obligaciones y d) como domicilios especiales a todos los efectos los indicados precedentemente como suyos.-
                  DÉCIMO PRIMERO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de la Cooperativa, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio o contrato por parte de la IMM. Se considerará que la Cooperativa ha incurrido en incumplimiento que ameriten la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada indique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Cooperativa declara conocer y aceptar.- DÉCIMO SEGUNDO: PERSONERIA Y REPRESENTACIÓN: La Cooperativa acredita su personería jurídica, su vigencia y la representación invocada por los comparecientes con ……… Para constancia las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor con sus anexos en el lugar y fecha antes indicados.-
        2º.- Atender las erogación de $ 15:957.600,oo (quince millones novecientos cincuenta y siete mil seiscientos pesos uruguayos) y $ 6:711.896,52 (seis millones setecientos once mil ochocientos noventa y seis pesos uruguayos con cincuenta y dos centésimos) con cargo a la Actividad Presupuestal 304030101, Derivado 299000.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Tránsito y Transporte y pase por su orden a la Contaduría General General, al Servicio Relaciones Públicas, para la fijación del la fecha de la firma del convenio, cumplido vuelva al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal .-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-