Resolución N° 1365/09
Nro de Expediente:
4711-003157-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/4/2009


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Aprobar el texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y la Escuela y Liceo Elbio Fernández, instrumentar la forma de gestionar las obras necesarias para la instalación del semáforo en la intersección de las calles Canelones y Santiago de Chile.-

Montevideo, 13 de Abril de 2009.-
 
        VISTO: el interés puesto de manifiesto por la Escuela y Liceo Elbio Fernández en contribuir a mejorar la circulación vehicular en las calles Canelones y Maldonado, frente a la Institución,
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito de la División Tránsito y Transporte propone la semaforización en la intersección de las calles Canelones y Santiago de Chile;
        2º) que en tal sentido se promueve la suscripción de un convenio conforme al modelo que luce de fs. 10 a fs. 12 de estas actuaciones;
        3º) que la Asesoría Jurídica a efectuado el contralor jurídico formal competente, aconsejando efectuar las modificaciones establecidas en su informe del 12/III/09;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración, de posibilitar la concreción de mejoras en beneficio de la comunidad, mediante el aporte privado, por lo que corresponde la aprobación del convenio respectivo;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y la Escuela y Liceo Elbio Fernández:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, a los …………….del mes de ....... de dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante “la Intendencia”), R.U.T. 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por ……….- POR OTRA PARTE: La Escuela y Liceo Elbio Fernández, con domicilio en la calle Maldonado 1381, representada por , inscripta en el Registro Único Tributario con el No. , quien en adelante se denominará “la Institución”, acuerdan la celebración de lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. I) La Institución gestionó ante la Intendencia el estudio de las condiciones del tránsito y de seguridad en la extensión de las calles Canelones y Maldonado con frente a la misma. II) El Servicio de Ingeniería de Tránsito de la División Tránsito y Transporte propone la semaforización en la intersección de las calles Canelones y Santiago de Chile, adjuntando a fs. 3, 4 y 5 del expediente SEM 4711- 003157-08, informe sobre las obras civiles necesarias para el montaje del semáforo peatonal, croquis del proyecto y estimación de costos y materiales necesarios para su puesta en funcionamiento. III) La Institución manifiesta por nota de fecha 10 de octubre de 2008, (fs. 7) su conformidad en hacerse cargo de los costos que las obras aconsejadas demanden. SEGUNDO: OBJETO. El objeto del presente convenio consiste en instrumentar la forma de gestionar las obras necesarias para la instalación del semáforo en la intersección de las calles Canelones y Santiago de Chile.- TERCERO. OBLIGACIONES. 1) La I.M.M. se obliga a: a) elaborar a través del Servicio de Ingeniería de Tránsito un proyecto de las obras a realizar; b) brindar el asesoramiento técnico y controlar la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto referido en el numeral II) del artículo primero; c)suministrar los materiales detallados en la planilla que luce a fs. 3 del expediente señalado en la cláusula primera numeral II) del presente, a saber: una columna con pescante de largo de brazo de 4 metros, controlador, artefactos, abrazaderas, lámparas, cables y pintura, a efectos de la instalación del semáforo; d) realizar el montaje de la instalación de semaforización; e) registrar la obra ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco de Previsión Social; 2) La Institución se obliga a: a) una vez que les hubiere sido entregadas por parte de la Intendencia el proyecto referido en el numeral 1) del literal a) de la presente cláusula, contratar la empresa constructora y ejecutar a su costo la obra civil necesaria para la instalación del semáforo de acuerdo con dicho proyecto, las especificaciones técnicas que se adjuntan y forman parte del presente convenio y las directivas que imparta el Servicio Ingeniería de Tránsito; b) entregar a la Intendencia en el Servicio de Tesorería, antes del séptimo día hábil a partir de la firma del presente convenio, en valor efectivo, la suma de $ 162.332,oo (pesos uruguayos ciento sesenta y dos mil trescientos treinta y dos) para la adquisición de los materiales detallados en la planilla que luce a fs. 3 del expediente SEM No.4711-003157-08.- CUARTO: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: Las obras correspondientes deberán iniciarse dentro del plazo de 20 (veinte días) hábiles a partir del momento en que la Intendencia entregue el proyecto de las mismas y deberán estar finalizadas dentro del plazo de 40 (cuarenta) días hábiles y laborables. Se consideran días hábiles, aquellos definidos como tales en el art. 70º del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras de la I.M.M. QUINTO: RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN: I) La Institución deberá acreditar mensualmente ante la Intendencia, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la finalización del mes, el pago de los aportes al Banco de Previsión Social y Banco de Seguros del Estado. II) Todo lo vinculado a la relación laboral (contrataciones y sub-contrataciones que pueda realizar con terceros), así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales, será responsabilidad exclusiva de la Institución (a vía de ejemplo B.P.S., Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Banco de Seguros del Estado, etc.) no asumiendo la Intendencia ninguna obligación más que las estipuladas en el presente convenio. Tanto la Institución como las personas con las que éstas contraten, no tendrán reclamación alguna que efectuar a la Intendencia, por ningún concepto. III) En caso de que durante el cumplimiento del objeto del convenio se produjera cualquier accidente laboral con motivo del cumplimiento de su trabajo, la responsabilidad será de la institución, la cual se obliga a asegurar a todo el personal involucrado durante el plazo de vigencia del presente convenio y hasta la efectiva culminación del objeto del mismo. SEXTO: PROHIBICIONES: La Institución no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Intendencia. SÉPTIMO: SUPERVISIÓN: La Intendencia por intermedio del Servicio de Ingeniería de Tránsito, supervisará la realización de los trabajos objeto de este acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones asumidas. OCTAVO: DIRECCION DE OBRA: Toda indicación a la Dirección de Obra que realice la Intendencia, que suponga una alteración de los planos y especificaciones originales será asentada por escrito. NOVENO: RECEPCIÓN DE OBRA: Culminadas las obras, la Institución comunicará a la Intendencia tal circunstancia y solicitarán la inspección de la misma para su entrega. La Intendencia recibirá la obra, por intermedio de los funcionarios que designe el Servicio de Ingeniería de Tránsito. DÉCIMO: DEMORA: La demora en la finalización de la obra de acuerdo a lo previsto en la cláusula cuarta, por hechos imputables a la Institución, determinará la aplicación de una multa diaria de 10 (diez) unidades reajustables, hasta verificarse la efectiva finalización de la misma. DÉCIMO PRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto u hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO SEGUNDO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la I.M.M.. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 (quince) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la Institución, según este contrato y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del convenio, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia Municipal (Digesto Municipal, Libro II “Del Procedimiento”, artículos R. 20 a R. 113.8), que la empresa declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO TERCERO: MEJORAS: Las obras y mejoras que la Institución realice quedarán en beneficio de la Intendencia, pasando íntegramente al patrimonio del Gobierno Departamental de Montevideo, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna de la Intendencia. DÉCIMO CUARTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO QUINTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO SEXTO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio. DÉCIMO SÉPTIMO: REPRESENTACIÓN: La Institución acredita la representación invocada según certificado expedido el …… por el Escribano ……, el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese a los Departamentos de Descentralización para conocimiento de la autoridad local competente y pase por su orden al Departamento de Acondicionamiento Urbano y al Servicio de Ingeniería de Tránsito.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-