Resolución N° 3374/10
Nro de Expediente:
4253-000760-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
26/7/2010


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el funcionario Sr. Ruben Barrios, contra la Resolución de 11 de mayo de 2010, dictada por la Dirección de la Escuela de Música, por la cual se le sancionó con dos días de suspensión, por problemas de relacionamiento verificados el 30 de abril de 2010.-

Montevideo, 26 de Julio de 2010.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por el funcionario Sr. Ruben Barrios, C.I. No. 3.645.722, contra la Resolución de 11 de mayo de 2010, dictada por la Dirección de la Escuela de Música;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se sancionó al recurrente con dos días de suspensión, por problemas de relacionamiento verificados el 30 de abril de 2010, con personal de la empresa encargada de instalar equipos de aire acondicionado y otros funcionarios de esa dependencia;
          2o.) que el compareciente se agravia de la resolución impugnada expresando que si bien mantuvo un intercambio de palabras con las personas de la citada empresa, lo hizo en un tono de respeto, sin incurrir en ninguna clase de destrato;
          3o.) que por Resolución de 10/6/10, luciente a fs. 7, la Dirección de la Escuela de Música no hizo lugar al recurso de reposición, manteniendo la sanción impuesta por entender que los argumentos esgrimidos no ameritan la modificación del acto atacado y a fs. 15 el Director de la División Promoción Cultural franquea el recurso de apelación en subsidio;
          4o.) que de fs. 17 a 18, la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal, los recursos fueron deducidos en tiempo;
          5o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la precitada Unidad expresa que no asiste razón al impugnante, por cuanto encontrándose fuera de su lugar de trabajo, provocó una situación conflictiva con el encargado de mantenimiento del local, violentando asimismo al personal de la empresa que instala equipos de aire acondicionado;
          6o.) que según surge de la resolución en cuestión, el Sr. Barrios ha recibido con anterioridad varias observaciones verbales por problemas de relacionamiento, por lo que se trataría de una caso de reincidencia y atento a que constituye un deber de los funcionarios el respeto mutuo y hacia toda persona que concurra a las dependencias de la Intendencia, su incumplimiento acarrea la falta administrativa pasible de sanción, de conformidad con lo establecido en el Art. 423.2 del Vol. III del Digesto;
          CONSIDERANDO: por lo expuesto, la Dirección de la División Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de apelación en subsidio;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el funcionario Sr. Ruben Barrios, C.I. No. 3.645.722, contra la Resolución de 11 de mayo de 2010, dictada por la Dirección de la Escuela de Música, por la cual se le sancionó con dos días de suspensión, por problemas de relacionamiento verificados el 30 de abril de 2010.-





          2.- Pase a la Escuela de Música, para la notificación del interesado y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-