Resolución N° 3593/10
Nro de Expediente:
8010-001126-10
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
9/8/2010


Tema:
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

Resumen:
Se modifica la Resolución Nº 2974/10, de fecha 5 de julio de 2010, en lo que respecta al texto de las Cláusulas Tercera y Quinta, del convenio suscrito el 8 de julio del presente año, entre esta Intendencia y el Sr. Guillermo Andrés Casanova.-

Montevideo, 9 de Agosto de 2010.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 2974/10, de fecha 5 de julio de 2010, por la cual se dispuso aprobar las cláusulas del convenio suscrito el 8 de julio del presente año, entre esta Intendencia y el Sr. Guillermo Andrés Casanova;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho convenio lo constituye el apoyo reembolsable de esta Intendencia, a través de MVD Socio Audiovisual, para el audiovisual "El Cuarto de Leo", en su etapa de lanzamiento;
        2o.) que con fecha 29 de julio de 2010, la Coordinadora de la Oficina Locaciones Montevideanas, en virtud de haber advertido que se había padecido error en el texto tentativo del convenio elevado, solicitó se modificaran las Cláusulas Tercera y Quinta;
        3o.) que corresponde asimismo aprobar el Anexo que forma parte integral de la presente resolución;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Modificar la Resolución Nº 2974/10, de fecha 5 de julio de 2010, en lo que respecta al texto de las Cláusulas Tercera y Quinta, del convenio suscrito el 8 de julio del presente año, entre esta Intendencia y el Sr. Guillermo Andrés Casanova, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
            "TERCERO: APORTES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia aportará la suma de hasta U$S 5.300,oo (dólares americanos cinco mil trescientos), más el equivalente de hasta un 10% (diez por ciento) de dicho aporte, a hacerse efectivo en gestiones y servicios que se irán cumpliendo de acuerdo a la disponibilidad y previa coordinación con la Oficina de Locaciones Montevideanas, a la firma del presente convenio. Las partes acuerdan que el aporte antes referido será el único a realizar por la Intendencia, por lo que en caso de existir incrementos en el presupuesto del emprendimiento, éstos serán de cargo exclusivo del beneficiario."
            " QUINTO: DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS: Como contrapartida la Intendencia percibirá:
            1) Por tratarse de un fondo retornable, se tenderá a la recuperación del monto total aportado, a partir del inicio de la comercialización, a descontarse de taquilla en explotación en cines dentro del territorio de Uruguay que ascenderá al 50% (cincuenta por ciento), sobre los ingresos netos* del beneficiario una vez que Lavorágine Films y sus coproductores hayan recuperado el 100% (cien por ciento), de su capital de riesgo invertido.
            2) Una vez recuperado el aporte:
              a- el 1,8 % (uno con ocho por ciento) de los ingresos netos obtenidos en el territorio uruguayo.
              b- el 1,8 % (uno con ocho por ciento) de los ingresos netos obtenidos por LAVORÁGINE FILMS en los territorios extranjeros donde se comercialice dicho film.
            3) La definición de “ingresos netos” a los efectos del presente convenio se encuentra referida en el Anexo, el cual forma parte del mismo, y las partes así lo suscriben, conjuntamente, con el texto referido de conformidad.
            4) En el curso del siguiente año de finalizado el ciclo comercial de la película, y por igual lapso (un año), el canal 24 TV Ciudad de la Intendencia podrá hacer uso de los derechos no exclusivos de emisión de la obra en dos oportunidades y además acordar una exhibición pública y gratuita en algunos de los espacios que la Intendencia dispone."
        2o.- Aprobar el Anexo que forma parte integral de la presente resolución.-
        3o.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica; a la División Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a las Oficinas Locaciones Montevideanas y Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura; y -pase por su orden- a la Contaduría General y a la Oficina Central del Departamento de Cultura, a sus efectos.-
        ANEXO
        DEFINICIÓN DE LOS INGRESOS NETOS

        De una manera general, en los términos del presente convenio, la expresión "ingreso neto” se entiende del conjunto de todos los ingresos libre de impuestos, cualquiera sea la naturaleza y procedencia, realmente acreditados, en razón de la explotación del film y de todo o parte de sus elementos en el mundo entero, en todos los formatos, en todas las lenguas, bajo todos los títulos, por todos los modos, medios, procedimientos conocidos o a descubrir, bajo deducción de los costos siguientes:
          1. la (las) comisión (comisiones) de venta descontada (s) de la tasa fija en los convenios.
        2. la comisión de distribución.
        3. los costos publicitarios de lanzamiento y de promoción del film soportados por el Beneficiario, tales que resulten de los contratos de distribución y de cuentas de explotación, y tales que sean tomados a cargo, de forma general, por el Beneficiario, en el marco de la promoción del film (inscripción y participación a los festivales, fichas técnicas, afiches, etc.).
        4. el costo de los tirajes de copias, cintas, video vírgenes, costos de doblaje y de subtitulado, de contrato de film, de presentación a los organismos de censura y de control, de impuestos, de gastos administrativos para el control de rentas y otras entradas de la realización audiovisual y de sus usos, los gastos de transporte referentes al conjunto de los actos y de operaciones enumeradas arriba, los costos de control y los derechos de ejecución pública de las obras de autores de realización audiovisual para la parte de sus costos, salarios, impuestos y derechos que incumban al Beneficiario.
        5. los impuestos indirectos, derechos de entrada, de salida pagados a los Poderes Públicos por el Beneficiario para la explotación, la cesión de todo o parte de los derechos, el transporte del film.
        6. los gastos legales, administrativos y contables ocasionados al Beneficiario durante el período de promoción de la película, así como los gastos de oficina durante dicho período.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-