Resolución N° 2762/10
Nro de Expediente:
5010-002502-10
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
24/6/2010


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del Convenio a suscribir entre esta Intendencia y el CASMU IAMPP.-

Montevideo, 24 de Junio de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el CASMU IAMPP;
        RESULTANDO: que corresponde aprobar la redacción del convenio marco que deroga todas los anteriores en todo lo que se les oponga, y que regirá a partir de la fecha de su aprobación;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima conveniente aprobar el texto del convenio proyectado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el texto del Convenio a suscribir entre esta Intendencia y el CASMU IAMPP-CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el …….. de 2010, comparecen POR UNA PARTE:
        .................................................. en nombre y representación de la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, con domicilio en la Avenida 18 de Julio 1360 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE, los Dres. ………, en nombre y representación de CASMU IAMPP, con domicilio en la Avenida 8 de Octubre Nº 3300 de esta ciudad, QUIENES CONVIENEN celebrar un Convenio de acuerdo a las siguientes cláusulas. PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Con fecha 11 de mayo de 1994 las partes suscribieron un Convenio de Afiliación Colectiva, el cual tuvo como objeto el compromiso por parte de CASMU "hoy CASMU IAMPP" de prestar a sus beneficiarios asistencia médica básica, completa, igualitaria e integral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto - Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981, el que fuera ratificado y ampliado por diferentes documentos, el último de los cuales fue suscrito con fecha 10 de febrero de 2000.- II) Dicho Convenio fue originado por la disposición de las partes tendientes a incluir cláusulas aditivas y modificativas al convenio marco celebrado en el día 2 de mayo del año 1994, recogidas en distintas Resoluciones de la Intendencia de Montevideo tales como las Nos. 1.431/94, 343/00 de 27 de enero de 2000, y 512/00 de 10 de febrero de 2000, concordantes, correlativas y modificativas, en el entendido que las diferentes realidades y la aplicación de las disposiciones demostraban que debían ser actualizadas o modificadas para otorgar un mejor servicio que beneficiara a las partes intervinientes, la necesidad de redactar un nuevo documento marco que recogiera en forma orgánica y tratando de otorgar un mayor grado de cohesión y actualización, la normativa a aplicarse. III) El marco del MODELO DE ATENCION que CASMU IAMPP viene implementando se basa, alineado al SNIS, en que cada usuario cuente con un médico de cabecera o de familia. El concepto de Médico de Familia trae consigo un paradigma distinto al imperante, pasando de una estrategia asistencial pasiva y curativa hacia una proactiva. Ello implica que los mismos cuentan con una cartera de usuarios a quienes conoce y se debe asegurar de que se encuentren al día en los controles de salud que demuestran evidencia científica positiva y eficaz en su aplicación (por ejemplo: prevención de cáncer de mama, de cuello de útero, de cáncer de colon, prevención cardiovascular, con detección, tratamiento y seguimiento de Hipertensión Arterial y enfermedades metabólicas como la Diabetes, entre otras).- IV) CASMU IAMPP viene implementando este modelo en forma progresiva, estando operativo en la UPECAS de Colón, Cerro, Malvín Norte, Pocitos, Portones de Carrasco, Piedras Blancas y Paso de la Arena así como en consultorios colectivos priorizados. Las mismas permanecerán abiertas hasta las 22 horas en la primera fase y luego se extenderá hasta las 24 horas para atender casos no programados que pueden ser resueltos cerca de donde vive la persona y contará con un apoyo permanente de 1727 Emergencia, en forma priorizada si fuera necesario para casos determinados.-V) El nuevo sistema prevé un mínimo de 15 minutos de tiempo promedio para atención al usuario, y el médico estará a disposición del consultorio 5 de los 7 días de la semana.-
        VI)De conformidad con lo expresado anteriormente, se procede a la redacción del siguiente convenio marco que deroga los anteriores en todo lo que se les oponga y que regirá a partir de la fecha de su aprobación de acuerdo a las estipulaciones que siguen: SEGUNDO: El CASMU IAMPP se obliga a presentar la misma asistencia médica que realiza a sus afiliados a las siguientes personas: a) Funcionarios activos y pasivos de la Intendencia de Montevideo y de la Junta Departamental de Montevideo (en adelante JDM). b) Sus cónyuges no comprendidos en el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 23.229, del 31 de octubre de 1986, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimocuarta. c) 1) Hijos legítimos, naturales reconocidos o declarados judicialmente tales, adoptivos y legitimados adoptivamente menores de 16 años; hijos legítimos naturales reconocidos o declarados judicialmente tales, adoptivos y legitimados adoptivamente mayores de 16 años discapacitados mentales, siempre que estén a cargo del funcionario. c) 2) Tendrán la misma cobertura los menores de entre 16 y 18 años inclusive que se encuentren dentro de las categorías mencionadas, siendo por cuenta del CASMU IAMPP su cuota mutual, con la condición que el titular sea afiliado a la Institución y establezca expresamente su voluntad de abonar exclusivamente el importe correspondiente al IMAE, autorizando a la Administración el descuento de dichas cantidades de sus retribuciones. c) 3) Para el caso de los beneficiarios comprendidos entre los 19 y 21 años inclusive, así como aquellos que ingresaren a las edades mencionadas a partir de la fecha, tendrán una bonificación en su cuota del 50% de la misma, con la condición que el titular del beneficio de Seguro de Salud sea afiliado al CASMU IAMPP y establezca expresamente su voluntad de abonar exclusivamente el importe correspondiente al 50% de la cuota mutual más IMAE y los impuestos correspondientes, autorizando a la Administración el descuento de dichas cantidades de sus retribuciones. d) Todos aquellos menores de 16 años cuya tenencia le haya sido otorgada judicialmente a un funcionario. e) En caso de fallecimiento del titular, el cónyuge y/o el concubino declarado judicialmente o reconocido como tal por la IMM mantendrá los beneficios, siempre que no contraigan nuevo enlace matrimonial y/o se configure una nueva situación de concubinato de acuerdo a la normativa vigente. f) Padres legítimos, naturales reconocidos o declarados judicialmente tales, adoptivos y legitimantes adoptivos, así como concubinos de acuerdo a los requisitos que se dirán, del titular afiliado a la Institución y siempre que establezca expresamente su voluntad de abonar la totalidad de los importes adeudados por estos beneficiarios al CASMU IAMPP, autorizando a la Administración a efectuar el descuento de dichas cantidades de sus retribuciones. TERCERO: La asistencia médica a que refiere el artículo anterior se financiará de la siguiente forma: I) Los incluidos en los literales a), b), c) 1) y d), con la retención al funcionario, jubilado o pensionista del porcentaje de aporte al Fondo del Seguro de Salud, a que refiere el Decreto de la J. V. Nº 17.020, del 29 de agosto de 1975, el Decreto de la JDM No. 24.754 del 10 de diciembre de 1990, art. 53, y demás normas concordantes, a lo que se sumarán los fondos que a tal efecto destinará la IM. II) Los incluidos en el literal c) 2) del artículo anterior, de acuerdo a lo que surge del mismo. III) Los incluidos en el literal c) 3) del artículo anterior, son de cargo exclusivo del funcionario en el valor establecido en dicho artículo. CUARTO: La facturación por concepto de cuotas de afiliación y los tiques y órdenes consumidos en el mes será comunicada por la IMM al CASMU IAMPP dentro de un plazo que no excederá de 15 días hábiles a partir del 25 del mes anterior o de la fecha de entrega de la factura si es posterior al día veinticinco.QUINTO: Las personas que ingresen como funcionarios, así como los familiares indicados en el artículo segundo, dispondrán de un plazo de 120 días corridos, a partir de la toma de posesión del cargo, para afiliarse al CASMU IAMPP, adquiriendo de inmediato todos los derechos sin examen médico previo. Los funcionarios que se casen dispondrán de 120 días a partir del enlace para afiliar a su cónyuge con franquicias. Vencido dicho plazo, los funcionarios y familiares nombrados que deseen afiliarse se incorporarán cumpliendo con los requisitos reglamentarios comunes a los afiliados individuales. SEXTO: Ningún afiliado ingresado al CASMU IAMPP por intermedio de esta afiliación, perderá la antigüedad adquirida, cualquiera sea la causal de su desvinculación funcional con la IM o JDM, pasando a la categoría de afiliado individual, salvo los funcionarios jubilados y sus cónyuges, que mantendrán los derechos de los atributarios. SEPTIMO: El CASMU IAMPP se reserva el derecho de eliminar - aún durante la vigencia de la vinculación funcional del atributario con la IM o la JDM- a los beneficiarios que incurran en manejos irregulares, ciertos y probados, de las prestaciones o uso indebido de la documentación, de acuerdo a sus disposiciones estatutarias, a cuyos efectos previamente debe requerirse la opinión de la IM, remitiendo la documentación necesaria, la que deberá expedirse en un plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha en que se solicite. En caso que la IM se oponga a la eliminación dentro del plazo establecido, ésta se suspenderá hasta que se resuelva el tema en la comisión indicada en el artículo 31. OCTAVO .La IMM podrá solicitar al CASMU IAMPP la suspensión del beneficio de órdenes y tickets respecto a los beneficiarios cuya lista proporcione, sin que ello implique la baja de los demás beneficios a que tiene derecho el afiliado. La mencionada suspensión se extenderá hasta que la IM notifique al CASMU IAMPP en forma fehaciente, la resolución que adopte al respecto. NOVENO: El CASMU IAMPP enviará a la IM mensualmente el archivo actualizado de todos los afiliados al Seguro de Salud, mediante soporte magnético. DECIMO: Sobre los valores de cuota de afiliación individual, el CASMU IAMPP efectuará a la IM una bonificación del 20% sobre el valor de los recibos de afiliados menores y mayores. Las bonificaciones referidas se aplicarán exclusivamente sobre la cuota de afiliación, sin considerar las partidas correspondientes al IMAE y Fondo de Inversiones. Los valores de cuota se regularán en las mismas condiciones que fijan las disposiciones del Ministerio de Economía y Finanzas para toda la masa social. DECIMO PRIMERO: Se establece el siguiente régimen de tickets y órdenes: a) Cada afiliado por el Seguro de Salud tendrá derecho anualmente, a doce tickets del valor equivalente al ticket moderador de medicamentos, y a seis órdenes a Consultorio o Servicio de Urgencia en Local Social, que podrán ser canjeadas por 3 órdenes a domicilio a opción del beneficiario. b) Por año, para cada afiliado comprendido en el literal a) del artículo segundo de este convenio una orden a domicilio. c) Habrán tickets moderadores de los denominados crónicos, de acuerdo a la definición dada en la cláusula vigésimacuarta del presente Convenio, los cuales no se contabilizarán dentro de la cuota mencionada y serán de uso exclusivo del afiliado. d) Las cuentas corrientes de tickets y órdenes estarán agrupadas por núcleo familiar, de acuerdo a lo establecido en el presente convenio, a efectos de que puedan ser utilizados indistintamente por el núcleo de sus beneficiarios, salvo los tickets moderadores de los crónicos mencionados en el literal anterior.- e) Respecto al costo de tickets y órdenes, serán de cargo del CASMU en un porcentaje del 50% del valor del afiliado individual, de acuerdo al consumo real, que deberá informarse mensualmente a la IM en la factura correspondiente. f) Se crea un fondo de hasta 300 tickets u ordenes anuales-no acumulables- que serán administrados por la Comisión Administradora del Seguro de Salud de la IM, en atención a parámetros y pautas de excepción debidamente acreditados. DECIMO SEGUNDO: El CASMU IAMPP llevará una cuenta corriente entre los tickets y órdenes a que tiene derecho cada afiliado –individualmente considerado y agrupados por núcleo familiar- y los consumos efectuados por los atributarios del Seguro de Salud, debiendo informar mensualmente por el sistema soportes magnéticos a la IMM los estados de cuenta respectivos. DECIMO TERCERO: Las órdenes y los tickets de medicamentos que superen lo previsto en los literales a) y b) del artículo décimo primero, se pagarán al contado, o en su defecto, el funcionario firmará la documentación necesaria a los efectos de ordenar el descuento del valor de la orden y/o tickets de su propia retribución en la IM, de acuerdo a la reglamentación que dictará a esos efectos. El CASMU IAMPP bonificará el 50% del valor de las mismas.DECIMO CUARTO: Los hijos de los beneficiarios, podrán ingresar al Convenio de Afiliación Colectiva con todos los derechos y con cobertura prenatal, sin cargo, en los casos en que previamente se realice la tramitación correspondiente. Para el caso de cobertura prenatal se entienden como beneficiarios a todos aquellos afiliados al CASMU IAMPP que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a) quienes ya se han establecido por los diferentes convenios y sus modificativos, b) a los hijos del funcionario sean éstos legítimos, naturales, adoptivos o legitimados adoptivamente, c) menores de 16 años a cargo de funcionarios cuya tenencia hubiera sido autorizada por sentencia judicial y d) Los concubinos de los funcionarios declarados tales por sentencia judicial registrado y/o aquellos que hubieran registrado tal situación ante la Administración con por lo menos un año de anticipación a la fecha de alta respecto al beneficio. La cobertura prenatal será de cargo del CASMU IAMPP. DECIMO QUINTO: CASMU IAMPP se obliga a efectuar la probanza de los tickets y órdenes utilizados. La IM queda facultada para realizar controles muestrales sobre la efectividad de los procedimientos de imputación de los consumos a los beneficiarios del Seguro de Salud . DECIMO SEXTO: Los tickets por atención odontológica serán de cargo directo y previo pago del usuario. DECIMO SEPTIMO: La Internación psiquiátrica será cubierta hasta los treinta días de internación. A solicitud del médico tratante se podrá extender dicho plazo previa autorización de una Comisión Técnica, integrada por representantes del Seguro de Salud y por reconocidos referentes del CASMU IAMPP y/o GRADO 5 del área Psiquiatría y/o Adicciones; cuando corresponda.-DECIMO OCTAVO: Los beneficiarios del seguro de salud que actualmente o en el futuro resulten excluidos del Seguro de Salud en aplicación de la normativa vigente o se incorporaren a DISSE-FONASA, si fueran afiliados al CASMU, usufructuarán su derecho a uso de chequeras de la misma forma que los cónyuges de los funcionarios no alcanzados por el mencionado Decreto 23229 de la Junta Departamental de Montevideo. DECIMO NOVENO: Será de responsabilidad del Seguro de Salud de la IM, el control de altas y bajas al sistema. Las altas y bajas que se produzcan en esta afiliación deberán comunicarse en los formularios que CASMU IAMPP entregará a esos efectos. La comunicación de las altas deberá efectuarse hasta el día diez del mes anterior en que se produzcan. Dichas altas serán consideradas para su incorporación desde el primer día del mes siguiente al de la mencionada comunicación. La comunicación de las bajas deberá efectuarse hasta el día diez del mes de emisión y serán consideradas a los efectos de su supresión, en la emisión de recibos siguiente. Las bajas de los beneficiarios que se produzcan entre los días 11 y 31 de cada mes, y cuyo importe ya haya sido facturado por el CASMU IAMPP, serán debitados a favor de la IM sin más trámite en el mes inmediato siguiente al que se produzcan las mismas.VIGESIMO : Para el caso de fallecimiento de cualquier asociado al Convenio aludido en dependencias del CASMU IAMPP o con atención médica de dicho Centro Asistencial, deberá ser comunicado dentro de las 72 horas a la IM a los efectos de proceder a su baja. Para el caso que se hubiera facturado el importe correspondiente a su cuota y/o al momento de su detección ya por parte del CASMU IAMPP como por parte de la IMM, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. VIGESIMO PRIMERO: Las informaciones que pudiera solicitar la IMM al CASMU IAMPP, deberán ser entregadas en un plazo no superior a los 10 días hábiles posteriores a la solicitud, en el formato y respaldo que indique la IM.VIGESIMO SEGUNDO: Los precios establecidos en el presente convenio se ajustarán anualmente de acuerdo a las definiciones generales que adopte el MSP.- VIGESIMO TERCERO: El CASMU IAMPP deberá proporcionar mensualmente a la IM, el listado diferenciado de pacientes que sean declarados crónicos por la Comisión especializada del Centro Asistencial.- VIGESIMO CUARTO: Durante la vigencia de este convenio, los atributarios referidos en el artículo segundo literales a), b) y c) considerados por sus patologías como pacientes crónicos, serán tratados en materia de tickets moderadores de medicamentos en la siguiente forma: a) El CASMU IAMPP organizará el proceso administrativo de control para el seguimiento de los pacientes con medicación crónica y que se encuentran amparados por este convenio. A esos efectos deberán elegir su médico de cabecera en un plazo no mayor a los 90 días a partir de la firma del presente convenio. El médico de cabecera es quién adjudicará las indicaciones para la medicación crónica. b) Estos tickets de pacientes crónicos, deberán asignarse por parte del CASMU IAMPP al individuo, y no podrán ser utilizadas por el núcleo familiar del afiliado para otros fines. c) Mantener la existencia o proveer sin demoras los medicamentos que hayan sido suministrados a los pacientes con patologías crónicas, no importando la marca sino el principio activo. d) Cuando no existan en el momento de la solicitud medicamentos del vademécum, recetados por el médico tratante, para los denominados crónicos, el CASMU IAMPP procurará la obtención del mismo a la brevedad y se lo llevará sin cargo mediante el servicio de CASMU IAMPP A CASA, al domicilio del abonado. e) Para los abonados que consultan denominados crónicos, el ticket para medicamentos (único por fármaco) abarcará una presentación suficiente que cubra dos meses de tratamiento. En el caso de no existir tal presentación, se suministrará tantas como para completar el plazo estimado para el tratamiento.VIGESIMO QUINTO: : Todos los afiliados al CASMU IAMPP por intermedio del Seguro de Salud, usufructuarán todos sus derechos en esta Institución Médica exhibiendo su Cédula de Identidad. VIGESIMO SEXTO: Se establece un período de franquicias sin límite de edad y por 120 días a partir de la celebración del presente, con la finalidad de impulsar una campaña de captación de afiliados. Tomando en cuenta el total de afiliados mayores de 22 años inclusive, a la fecha de suscripción del convenio, a) los primeros 1.000 nuevos afiliados que superen el total del padrón contarán con una bonificación del 50% en el valor de la cuota vigente, b) del afiliado 1.001 en adelante la bonificación será del 25%.Cualquier funcionario y atributarios que tengan derecho, y que se encuentren afiliados a otra mutualista o seguro de asistencia médica o similar, podrá ingresar al régimen pactado con el CASMU IAMPP sin necesidad de abonar matrícula o similar, siempre que justifique la afiliación a que se hace referencia hasta 60 días anteriores a su solicitud de ingreso. Los nuevos afiliados que se acojan al sistema previsto en este artículo, y que no se encuentren comprendidos dentro del aporte del 2% que realiza el funcionario, abonarán el importe correspondiente a los servicios brindados a través del presente convenio, previo consentimiento expreso y escrito del funcionario a cargo, el que autorizará a retener de sus haberes mensuales, los importes que se generen.VIGESIMO SEPTIMO: Pasado el período de franquicias los beneficios a que se hace referencia en el convenio marco y sus sucesivas ampliaciones, serán extensivos, desde el momento de suscripción del presente, a todas aquellas personas que tengan derecho a ellos y hasta los 65 años inclusive, mediante la firma de una declaración jurada o examen médico. Para el caso de beneficiarios mayores a 65 años, podrán ser admitidos previo examen de ingreso.VIGESIMO OCTAVO: (BONIFICACIONES ESPECIALES) A) El CASMU IAMPP otorgará a partir de la fecha de firma del presente una bonificación del 40% (cuarenta por ciento) sobre el valor de los análisis y/o estudios clínicos. B) Se establece una bonificación del 50% sobre el valor de las afiliaciones individuales en todas las tasas moderadoras de análisis y estudios cuya lista se adjunta como Anexo I, el que se considera parte integrante de este Convenio. C) Respecto a los beneficiarios del Seguro de Salud comprendidos entre los 0 y 15 años inclusive, éstos tendrán una cuota bonificada en un 5% adicionado a la bonificación señalada en los artículos anteriores del 20% con referencia a los valores vigentes de afiliados individuales. VIGESIMO NOVENO: la fecha de pago será a los 45 (cuarenta y cinco) días de conformada la factura. La Intendencia podrá emitir cheque diferido antes del vencimiento, pero su fecha de crédito no será inferior a los 45 (cuarenta y cinco) días a contar desde la fecha de conformación de la factura.- TRIGESIMO: Toda modificación al presente convenio requerirá acuerdo de partes y se documentará por escrito. No obstante ello, en caso que se promulguen leyes y/o decretos que modifiquen en todo o en parte las características o valores establecidos en éste convenio, las cláusulas del mismo se ajustarán a las promulgadas en cada oportunidad, pudiendo cualquiera de las partes rescindir el convenio si las alteraciones desnaturalizaran el objeto del presente convenio, sin derecho a que la otra parte pueda efectuar reclamación alguna. TRIGESIMO PRIMERO: Este convenio tiene vigencia de un año partir de su firma y se prorrogará automáticamente, cuando no se denuncie la prórroga por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 60 días calendario, por medio de telegrama colacionado, notificación personal, acta notarial o cualquier otro medio idóneo. TRIGESIMO SEGUNDO: Se establece que la Comisión Administradora del Seguro de Salud de la IMM efectuará el seguimiento en forma mensual de este Convenio pudiendo requerir la presencia de representantes del CASMU IAMPP cuando lo estimen necesario y/o conveniente. TRIGESIMO TERCERO: Se establece que los Anexos I " Tasa Moderadora de Técnicas de Diagnóstico y Tratamiento" y II "Desarrollo del Nuevo Modelo de Asistencia", que lucen agregados a este convenio, forman parte imprescindible del mismo. TRIGESIMO CUARTO: A los efectos de facilitar la comunicación entre las partes CASMU IAMPP habilita a la IMM el acceso a una base de datos con información de afiliados y sus cuentas corrientes. Para el ingreso a la misma, se otorgan en este acto códigos de acceso, responsabilizándose la IM por el uso reservado de los mismos y de la información a la que se tiene conocimiento en virtud de este acceso, así como del mantenimiento de la confidencialidad de la base de datos.- Sin perjuicio de lo que antecede el CASMU IAMPP se reserva al facultad de efectuar la comprobación, por las vías que estime pertinentes, del reservado y debido uso de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo lo establecido precedentemente.TRIGESIMO QUINTO: Este convenio deroga todos los anteriores que se opongan a las disposiciones del presente. TRIGESIMO SEXTO: A todos los efectos, las partes constituyen domicilios especiales en los respectivamente indicados en la comparecencia y para constancia se otorgan y firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha al principio indicados, y le solicitan al Servicio de Escribanía la certificación de las firmas correspondientes.
        2o.-Comuníquese a la Secretaría General; a la Asesoría Jurídica; a todos los Departamentos; y pase a la Unidad Beneficios Funcionales, a sus efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo .-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-