Resolución N° 2213/09
Nro de Expediente:
4149-006286-07
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
5/6/2009


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se autoriza a la Gerencia de Compras y al Servicio de Compras dependientes de la Secretaría General, a proceder a la subasta del bien inmueble referenciado, lo que se llevará a cabo el día 30 de junio del 2009, a partir de las 14 horas, en el local de la Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, Avenida Uruguay 826.-

Montevideo, 5 de Junio de 2009.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio de Tierras y Viviendas ante la Gerencia de Compras, dependiente de la Secretaría General;
        RESULTANDO: 1o.) que a efectos del logro de los objetivos planteados en cuanto a la potencialidad que ofrece la zona y el padrón por su ubicación, se solicita la realización de la subasta del inmueble identificado con el padrón Nº 2718 sito en la calle Yacaré 1585;
        2o.) que la Junta Departamental de Montevideo autorizó dichas enajenaciones por Decreto Nº 32.329, de 29 de noviembre de 2007, promulgado por Resolución No. 5079/07, de 10 de diciembre de 2007, estableciendo que el producido de dichos remates sea vertido a la cuenta extrapresupuestal No. 11.300.566 denominada “Cartera Municipal de Tierras”;
        3o.) que por nota de 28 de abril de 2009 se comunicó a la Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores, dando cumplimiento a lo preceptuado por el Art. 12º del Decreto Ley 15.508 con el texto dado por el Art. 434 de la Ley Nº 16.736 y Art. 25º del Decreto Reglamentario 495/84, haciéndose reserva del cincuenta por ciento de los Rematadores a designar y delegando en la Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios la selección de los mismos mediante sorteo entre sus socios;
        4o.) que dicha Comisión, y en acuerdo al convenio firmado procedió al sorteo de los Martilleros que deben intervenir en los remates, de lo que informó a esta Intendencia Municipal por nota recibida el 21 de mayo de 2009, resultando designados los siguientes Martilleros: Titular y Suplente luego detallados;
        5º) que atento al contenido del Convenio celebrado entre esta Intendencia Municipal con la Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios con fecha 20 de junio de 2008, se ha encomendado a dicha Institución el asesoramiento, la programación y supervisión de las subastas, así como la elección de la publicidad a realizarse, estableciéndose de común acuerdo los referidos aspectos y sugerido las bases con que saldrán los bienes a la venta;
        6º) que se deberá solicitar la presencia de un Escribano del Servicio de Escribanía de la IMM para presenciar el remate;
        7º) que sin perjuicio de la publicidad antes mencionada el Servicio de Prensa y Comunicación deberá realizar las publicaciones legales del caso;
        8º) que la Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios será la encargada de verter en las cuentas municipales del BROU indicadas lo recaudado el día del Remate por concepto de seña rindiendo a la IMM el detalle de la citada recaudación;
        CONSIDERANDO: que se estima procedente el dictado de resolución disponiendo las subastas de que se trata;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Autorizar a la Gerencia de Compras y al Servicio de Compras dependientes de la Secretaría General, a proceder a la subasta del bien inmueble referenciado, lo que se llevará a cabo el día 30 de junio de 2009, a partir de las 14 horas, en el local de la Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, Avenida Uruguay 826.-
        2.- Designar para actuar como Rematadores a los Sres. Titular y Suplente con indicación de nombre y matrícula:
        Titular: Alberto Spiess MAT. 5546
        Suplente: Carlos Alfonso MAT. 5133
        quienes deberán presentarse ante la Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores a aceptar los cargos, pudiendo dicho Organismo cubrir las vacantes que se verifiquen con los Martilleros suplentes designados al efecto.-
        3.- Disponer que la Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios (ANRCI) realice la administración de las subastas al amparo de lo acordado en el Convenio antedicho, debiendo a tal efecto: a) apoyar y controlar a los martilleros antes seleccionados; b) recabar y recaudar de los mejores postores las comisiones correspondientes, que se establecen en el 3,5% más Impuesto al Valor Agregado (4.27% impuesto incluído), debiendo asímismo recabarles las señas en garantía de sus ofertas, las que serán depositadas en las cuentas municipales CTA.CTE.m/n No.196-000587-6 o CTA.CTE. U$S No. 196-000607-2 y rendidas dentro de las 24 horas en la Contaduría General de la IMM de acuerdo a las instrucciones recibidas; c) labrar las Actas dando cuenta del resultado de cada subasta, en la que figurará el precio aceptado, la seña entregada, la comisión e impuesto del Rematador, el nombre y dirección del Mejor Postor (el que será tenido como domicilio constituido definitivo a todos los efectos legales); d) el plazo de que dispone el Mejor Postor para el depósito del saldo de precio y para el otorgamiento de la escritura del bien a su nombre (que en este caso queda fijado en 30 días); el nombre y dirección del Escribano u Escribana que el Mejor Postor designe para la celebración de la escritura; constancia de remate realizado con sujeción a las “Condiciones de la Subasta”, las que deberán formar parte del Acta; e) la atención de los interesados con exhibición de copia de los planos de mensura y cédulas catastrales; f) la colocación en cada inmueble de un cartel anunciador de la subasta; g) la exhibición de cada inmueble a los interesados en horario a convenir con los mismos; h) la contratación y pago de la publicidad de acuerdo a lo anunciado a esta Intendencia Municipal. La ANRCI deberá proceder en el término de las 48 horas siguientes a la realización de las subastas a efectuar la liquidación y pago a los Martilleros designados de las Comisiones e Impuestos resultantes, pudiendo en la ocasión deducir los gastos y contribuciones convenidos con los mismos.-
        4.- Las subastas se realizarán con sujeción a lo dispuesto en la presente Resolución y a las cláusulas contenidas en las “Condiciones de la Subasta”.-
        5.- El Servicio de Escribanía designará un Escribano quien estará presente en el Remate y deberá controlar y firmar las Actas de remates, dejando constancia de su nombre y cargo, y pudiendo formular las observaciones que entienda del caso.-
        6.- El Servicio de Prensa y Comunicación procederá a realizar las publicaciones de convocatoria a interesados que legalmente correspondan.-
        7.- El Servicio de Escribanía pondrá a disposición de los interesados, hasta el día de las subastas, toda la documentación necesaria para su examen.-
        8.- La IMM pagará a la Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios el costo de la publicidad anunciada y realizada, una vez aprobada la liquidación correspondiente por parte de la IMM.-
        9.- Comuníquese a la Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores, a la Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, a la Contaduría General, a la División Comunicación, a los Servicios de Escribanía, de Prensa y Comunicación y pase a la Gerencia de Compras a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-