Resolución N° 837/17
Nro de Expediente:
2017-4701-98-000044
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
20/2/2017


Tema:
VARIOS

Resumen:
Autorizar el empadronamiento del vehículo marca DONGFENG, modelo L26512AQ3SN, con capacidad para 9 pasajeros, para prestar servicio de transporte turístico (STU), como excepción a la normativa vigente.

Montevideo, 20 de Febrero de 2017.-
 
        VISTO: que la empresa TITAN MOTORS COMPANY solicita el empadronamiento de una unidad marca DONGFENG, modelo L26512AQ3SN, con capacidad para 9 pasajeros, para prestar servicio de transporte turístico;
        RESULTANDO: 1º) que Asesoramiento Legal del la División Transporte expresa que: a) que según los artículos D.794 y R.523.22 sólo pueden empadronarse vehículos “cero kilómetro para afectar al Servicio de Turismo los que deberán tener una capacidad mínima de 12 (doce) asientos. En este caso, el vehículo cuyo empadronamiento se solicita tiene -según expresan en su nota- una capacidad para 9 pasajeros por lo que no encuadraría en la capacidad mínima autorizada por la norma; b) el límite de capacidad dispuesto por la Intendencia de Montevideo, es superior al mínimo dispuesto por el Decreto 278/2015 del 13/10/2015 que reglamenta las disposiciones de la Ley 19.253 relativa a la regulación de la actividad turística, el que dispone que se podrán afectar al servicio de turismo vehículos con una capacidad superior a los 5 pasajeros (artículo 1º); c) no obstante, dispone el mismo decreto que “No podrán afectarse al transporte turístico, vehículos que no se encuentren habilitados para tal servicio por la autoridad departamental o nacional correspondiente.”, por lo que cada Intendencia esta facultada para aumentar la capacidad mínima necesaria para acceder a una placa STU, como es el caso de Montevideo; d) la Intendencia de Montevideo tiene previsto el servicio de turismo y el servicio departamental de turismo de línea, pero no el servicio de turismo departamental. Esto significa que todos los vehículos con matrículas STU cuentan con la previa habilitación del MTOP, por lo que se encuentran autorizados a circular por todo el territorio nacional. e) por lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por el Digesto Departamental, el vehículo que se propone empadronar no se encuentra dentro de la capacidad mínima prevista en la norma; f) no obstante, por Resolución 68/17 del 9/1/2017 del Sr. Intendente de Montevideo, se autorizó el empadronamiento de una marca de vehículo con similar capacidad;
        2º) que la División Transporte expresa que: a) como ya ha sucedido con otros vehículos, la realidad es que existe una Ley Nacional que establece como vehículos de turismo, aquellos que cuenten con más de 5 asientos y los habilita a cumplir el servicio, salvo que la reglamentación departamental establezca algo diferente; b) la reglamentación de Montevideo, establece un mínimo de 12 asientos para los vehículos de Turismo, pero como la Ley Nacional establece que los vehículos a los que se concede un permiso, pueden trabajar en todo el territorio nacional, lo que no se empadrone en un Departamento, se puede empadronar en otro y no conlleva ninguna limitación funcional; c) por tanto, en función de esa situación de divergencia entre distintos instrumentos de regulación, corresponde, en tanto no cambie la reglamentación departamental, autorizar a vehículos que cumplan con la Ley Nacional, en forma excepcional.
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad entiende oportuno dictar resolución al respecto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Autorizar el empadronamiento del vehículo marca DONGFENG, modelo L26512AQ3SN, con capacidad para 9 pasajeros, para prestar servicio de transporte turístico (STU), como excepción a la normativa vigente, de acuerdo a lo expuesto anteriormente por la presente resolución.
        2.- Comuníquese a los Servicios de Contralor y Registro de Vehículos y de Transporte Público y pase a la División Transporte.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-