Resolución N° 4909/21
Nro de Expediente:
2021-9777-98-000069
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
16/12/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
APROBAR LA REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO Nº 37.912 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2021 Y PROMULGADO POR RESOLUCIÓN Nº 4660/21 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2021.-

Montevideo, 16 de Diciembre de 2021.-
 

VISTO: que por Resolución Nº 4660/21 de fecha 3 de diciembre de 2021 se promulgó el Decreto Nº 37.912;

RESULTANDO: 1º) que el citado decreto encomienda a la Intendencia de Montevideo su reglamentación, incorporando los criterios y determinaciones así como los protocolos y procedimientos para la gestión y aprobación de las propuestas;

2º) que el grupo de trabajo creado a tales efectos ha elaborado una propuesta de reglamentación a ser aprobada;

CONSIDERANDO: que la División Planificación Territorial y el Departamento de Planificación comparten lo sugerido y estiman conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto Nº 37.912 aprobado con fecha 18 de noviembre de 2021 y promulgado por Resolución Nº 4660/21 de fecha 3 de diciembre de 2021, que tendrá vigencia durante el período de exoneraciones establecido en el artículo 5º del decreto mencionado:

Artículo 1º.- Presentación. Las propuestas que se pretenda sean autorizadas al amparo de las disposiciones del Decreto Nº 37.912 se recibirán a través de la casilla de correo electrónico: montevideo.mas.cerca@imm.gub.uy adjuntándose la siguiente información (tres archivos que no podrán superar en total 20 megabytes):

1. Formulario de consulta previa del Servicio de Regulación Territorial, ingresando la información que sea pertinente a la propuesta.

2. Recaudos gráficos y fotográficos del proyecto y su entorno, conteniendo los elementos necesarios para la correcta comprensión de la propuesta desde el punto de vista de su inserción urbana (en un único archivo en formato pdf):

2.1. plano de ubicación esc. 1/1000;

2.2. plantas, cortes y fachadas esc. 1/200, graficando las siluetas de las edificaciones de los predios linderos y el/los espacio/s público/s que enfrenta;

2.3. fotografías de las edificaciones de los predios linderos;

2.4. para las propuestas comprendidas en el artículo 4º del Decreto 37.912 deberá presentarse, además de lo indicado en los puntos anteriores:

2.4.1. al menos dos perspectivas (cónicas, axonométricas, fotomontajes) que ilustren la inserción de la propuesta en el entorno,

2.4.2. gráficos de sombras arrojadas que ilustren la situación de asoleamiento en el entorno, en el día más comprometido del año (21 de junio 9 hs., 13 hs. y 17 hs.).

3. Certificado notarial de titularidad del inmueble u otra documentación que lo acredite (ej.: certificados registrales).

Artículo 2º.- Aval. Las propuestas serán analizadas por la Comisión Especial creada a tales efectos integrada por al menos tres miembros designados por el Departamento de Planificación, del Departamento de Desarrollo Urbano y de la Oficina de Inversiones.

Esta Comisión analizará cada propuesta y evaluará su pertinencia en relación al marco regulatorio. Si la propuesta se entendiera viable, se emitirá un informe de aval en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de que se den por cumplidos los requisitos de presentación exigidos. Se comunicará la resolución en respuesta al correo electrónico recibido con la propuesta. Para las propuestas que sean viabilizadas, se adjuntará el informe de aval.

Para las propuestas comprendidas en el artículo 4º del Decreto 37.912, el informe de la Comisión será avalado por la Dirección General del Departamento de Planificación.

Artículo 3º.- Procedimiento. Cumplido lo establecido por el artículo precedente el procedimiento a seguir es el siguiente:

3a) si la propuesta está comprendida por el artículo 2º del Decreto Nº 37.912, se debe presentar el correspondiente permiso de construcción (fase B) en un plazo máximo de 3 (tres) meses, desde la fecha de otorgamiento del aval.

3b) si se trata de proyectos comprendidos por el artículo 4º del Decreto Nº 37.912, se debe presentar en un plazo máximo de 1 (un) mes la solicitud de Información “I” ante el Servicio de Regulación Territorial, agregando a la solicitud el informe de aval de la propuesta. Una vez obtenida la Información “I”, el interesado debe presentar el permiso de construcción (fase B) en un plazo máximo de 3 (tres) meses.

3c) una vez cumplidos los plazos referidos en 3a) y 3b) el aval caducará.

Artículo 4º.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 37.912, para los casos en los que se supere la altura de la edificación de 31 metros, la propuesta arquitectónica debe considerar:

1. Morfología e integración urbana: la propuesta debe asegurar una correcta integración al tramo y a la manzana donde se inserta, considerando su situación particular respecto a los linderos (laterales y de fondo) y a la conformación de la imagen urbana y del espacio público de la avenida. Rigen los siguientes “criterios guía”, para la realización de la propuesta integral, ajustables a las características particulares de cada predio:

1.1. Retiros laterales: debe contarse con una adecuada separación a los linderos. Se establece un valor indicativo de 1/6 de la altura del edificio.

1.2. FOS: debe proponerse un FOS significativamente menor al vigente; menor o igual al 80% del FOS vigente para el predio.

1.3. Relación de la planta baja con el entorno: las plantas bajas deben tener una propuesta material y de usos que genere intercambio y dinámica positiva con el espacio público. Se debe procurar la permeabilidad visual y el tratamiento paisajístico de la planta baja, así como la incorporación de usos comerciales de alcance local, de servicios sociales, de salones de uso colectivo, entre otros que interactúen con el espacio público. La altura libre interior mínima de la planta baja es de 4 metros.

1.4. Fachadas y medianeras: se debe realizar tratamiento integral de todas las fachadas entre sí y de las medianeras en caso de corresponder. Debe minimizarse la presencia de medianeras vistas, tanto propias como de los linderos.

1.5. Remates y coronamientos: se debe realizar un diseño integral del remate del edificio, conformando con las construcciones sobre altura máxima (obras auxiliares, locales secundarios, barandas, obras de coronamiento) una unidad arquitectónica con el conjunto edificado.

2. Estacionamientos: los estacionamientos de vehículos no deben tener fachada a la avenida, más allá de los accesos. No se admiten estacionamientos a cielo abierto.

3. Asoleamiento: la disposición de los volúmenes edificados en el predio debe procurar la maximización del asoleamiento en el entorno.

4. Incorporación de vegetación y criterios de sostenibilidad: se debe realizar tratamiento vegetal en plantas bajas (al menos 1/3 del área libre en planta baja debe ser enjardinada), en azoteas (obligatorio en caso de construirse basamentos) y/o en fachadas, e integrar principios de diseño sostenible. Para edificaciones del sector residencial, alojamiento temporario y servicios administrativos se sugiere atender a los criterios de sustentabilidad ambiental según Modelo SuAmVi.

5. Externalidades: los impactos negativos que pueda generar la propuesta deben procurar mitigarse al interior del predio.

2º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano y Movilidad, a los Municipios C, CH, D y E, a los Servicios de Regulación Territorial, Estudios y Proyectos Viales, Estudios y Proyectos de Saneamiento y Contralor de la Edificación; a las Unidades Plan de Ordenamiento Territorial, Expropiaciones y Topografía, Normas Técnicas y Estudios de Impacto Territorial y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-