Resolución N° 4777/11 | Nro de Expediente:
7454-000310-11 |
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL | Fecha de Aprobación:
17/10/2011 |
Tema:
VARIOS
Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 3143/08 de fecha 21 de julio de 2008 y crear el Carné de Artesano, el Registro Departamental de Artesanos y el Jurado Departamental de Artesanías.
Montevideo, 17 de Octubre de 2011.- |
VISTO: la relevancia que tiene para la ciudad de Montevideo y su cultura el desarrollo que ha alcanzado la actividad artesanal;
RESULTANDO: 1o.) que es necesario para proteger la ciudad, reglamentar y estimular dicha actividad, tomando en cuenta: a) su valor cultural y artístico; b) su desenvolvimiento como actividad económica; c) su potencial turístico; d) la necesidad de ordenar el uso del espacio público; e) la necesidad de generar instrumentos para que esta Intendencia considere al artesano como un artista, que posee características diferentes a las de otras personas que venden en calles, ferias, mercados y otros establecimientos;
2o.) que está en funcionamiento la Mesa Departamental de Artesanías de Montevideo en la cual participan asociaciones, grupos, cooperativas y artesanos individuales junto con representantes de la Intendencia de Montevideo, con la finalidad de abordar la problemática del sector, articular esfuerzos y generar iniciativas coordinadas y positivas;
3o.) que la División Promoción Cultural propuso la creación del Carné de Artesano, el Registro Departamental de Artesanos y el Jurado Departamental de Artesanías, el que fuere creado por Resolución Nº 3143/08 de fecha 21 de julio de 2008;
CONSIDERANDO: 1o.) que la Unidad Mypes a través de la División Promoción Económica efectúa un proyecto de otorgamiento de carné de artesano sustitutivo en todos sus términos a los establecidos en la mencionada Resolución Nº 3143/08;
2o.) que en mérito a ello la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en el sentido indicado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 3143/08 de fecha 21 de julio de 2008.
2.- Puntualizar el uso de los términos artesanía y artesano. Definición de Artesanía: Se define artesanía aquella actividad humana de producción y transformación de la materia, realizada mediante un proceso en el cual la mano de obra constituye el factor predominante, dando por resultado un producto individualizado en el que queda impreso el sello personal, técnico y creativo que nunca es parte de una producción mecanizada. Partiendo de esto se establece que el artesano deberá emplear la máquina como auxiliar y no estar al servicio de ésta. Teniendo en cuenta que el empleo de las máquinas varía según las diferentes disciplinas, cada una de ellas determinará el grado de utilización de las mismas. Se deberá utilizar la seriación en función de una planificación de trabajo y no en detrimento de la calidad de éste. El artesano produce individual y colectivamente conservando el conocimiento y el contenido global con la técnica de trabajo, del principio al fin de la realización de la pieza. No puede considerarse artesano aquel individuo que realiza sólo una parte del proceso total, desconociendo el resto. Definición de Artesano: Se define como artesano a aquel trabajador cuya actividad es la producción y transformación de la materia, realizando un proceso en el cual la mano de obra constituye el factor predominante, y, además de la función expresiva y estética, tiene como objetivo que lo creado pueda ser un medio de vida. Esta actividad no tiene por qué ser individual, aislada, puede ser colectiva, pero nunca puede admitirse que se incluya, dentro de un proceso de transformación de la materia, mano de obra asalariada, ya que de esta manera se puede desvirtuar el objetivo de hacer artesanía como medio de vida y pasaría a ser el modelo de vida, lo generado por el trabajo del otro.
3.- Crear el Carné de Artesano, el Registro Departamental de Artesanos y el Jurado Departamental de Artesanías.
4.- Cada artesano podrá integrar el Registro Departamental de Artesanos con uno o más rubros, especificando material y técnica que emplee. En el carné figurará: nombre y apellidos, completos, cédula de identidad, materiales y técnicas. El otorgamiento del carné podrá ser revocado o suspender su vigencia en caso de comprobarse uno o más incumplimientos a las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento o a las normas vigentes dictadas en la materia.
5.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional las facultades necesarias para efectuar los procedimientos, establecer las condiciones de otorgamiento del carné, costo y sanciones por extravío o pérdida durante la vigencia del mismo y obtener los recursos materiales para la realización del carné precedentemente referido, así como coordinar acciones con otros organismos públicos y privados con el objetivo referido en la presente disposición.
6.- Comuníquese a la Secretaria General; a los Municipios, a los Departamentos de Cultura y de Recursos Financieros; a la Contaduría General; a las Divisiones Promoción Económica, y Comunicación para su más amplia difusión; la Servicio de Central de Inspección General y pase a la Unidad Mypes.
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ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.- |
RICARDO PRATO, Secretario General.- |
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