Resolución N° 4770/15
Nro de Expediente:
5010-005310-15
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
9/10/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se modifica la Resolución Nº 4010/05 de fecha 5 de setiembre de 2005; se crea la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que dependerá directamente de la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y que se establecen sus cometidos.-

Montevideo, 9 de Octubre de 2015.-
 
        VISTO: las Resoluciones Nros. 4410/90 y 4010/05 de fechas 8 de octubre de 1990 y 5 de setiembre de 2005, respectivamente;
        RESULTANDO: 1º.) que por ellas se creó primero un Equipo Técnico Multidisciplinario de Protección al Trabajo en el ámbito de la Comisión de Seguridad e Higiene Laboral, dependiente del ex Departamento de Higiene y Asistencia Social, así como las Unidades de Protección al Trabajo y los Comités de Seguridad Sectorial y luego la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene del Trabajo, dependiente directamente de la Dirección General del ex Departamento de Recursos Humanos y Materiales;
        2º.) que el numeral 6º de la Resolución Nº 4010/05 creó el Secretariado de Seguridad y Salud integrado por personal de conducción de los diferentes Departamentos y sus respectivas Divisiones, los cuales serán designados por los Directores Generales y de División y, asimismo, el numeral 8º creó los Comités de Seguridad Sectoriales integrados por el Director de Servicio, un representante del personal de Conducción por él designado, y un representante de los trabajadores nombrado por las Gremiales;
        3º.) que con posterioridad a la aprobación y vigencia de las Resoluciones vigentes, la Ley Nº 18.567 de fecha 13 de setiembre de 2009, llamada de "Descentralización Política y participación Ciudadana" y sus sucesivas y modificativas Leyes Nros. 18.644 de 12 de febrero de 2010, 18.659 de 26 de abril de 2010, 18.665 de 7 de julio de 2010 y 19.272 de 18 de setiembre de 2014 crean y regulan el "tercer nivel de gobierno", los Municipios;
        4º.) que es totalmente vigente la utilidad y el interés de la participación activa de los trabajadores a través de sus representantes gremiales en conjunto con la Administración a efectos de detectar y corregir situaciones que afectan en sentido negativo las condiciones de trabajo y en ese esquema debe incorporarse a los Municipios;
        CONSIDERANDO: 1º.) que la incorporación de los Municipios es de utilidad e interés para el desarrollo en los mismos de una política de Seguridad e Higiene en el Trabajo, beneficiando las condiciones de trabajo del funcionario municipal y mejorando la gestión de la administración en su relación con los ciudadanos;
        2º.) que la Comisión Permanente de Seguridad Laboral ha acordado la constitución de los Comités de Seguridad Sectoriales en el ámbito de los Municipios y que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales entiende procedente el dictado de una resolución al respecto;
        3º.) que en el ámbito de la comisión permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se ha acordado que la integración de la representación de los trabajadores nucleados en ADEOM pueda estar compuesta por un representante en carácter de titular y otro como alterno, pudiendo participar en forma conjunta o alternada tanto en el ámbito de la Comisión Permanente como en los Comités de Seguridad Sectoriales;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE
        1º.- Modificar la Resolución Nº 4010/05 de fecha 5 de setiembre de 2005 la que quedará redactada en los siguientes términos:
            "1º.- (CREACIÓN Y COMETIDOS). Crear la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que dependerá directamente de la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y que tendrá los siguientes cometidos:
        a) Impulsar políticas preventivas tendientes a conseguir el mayor equilibrio entre Salud y Trabajo, que potencie el desarrollo profesional y social del trabajador, lo cual redundará en mayor eficacia en la producción y servicios, como así también en el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo en el ámbito de la Intendencia de Montevideo.-
              b) Definir el contexto y los parámetros de la política de seguridad para su aplicación en la Intendencia de Montevideo.
              c) Impulsar la aplicación del programa de Seguridad, implementado por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, de acuerdo a lo definido en el ítem anterior.-
          2º.- (Integración). La Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, estará integrada por: a) el Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales (o por quien éste designe en su representación); b) el Director de la División Administración de Personal (o por quien éste designe en su representación); c) el Director del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional y d) un representante de la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM) en carácter de titular y su respectivo alterno (pudiendo participar ambos en forma conjunta o alternada).-
          3º.- Crear un Equipo Asesor Permanente del Servicio de Salud y Seguridad
            Ocupacional, en las diferentes áreas de su competencia, prestando la asistencia profesional necesaria para los fines solicitados.-
          4º.- El Equipo Asesor Permanente estará formado por profesionales universitarios y/o técnicos idóneos diplomados en la Universidad del Trabajo del Uruguay o similar en sus respectivas áreas de competencia, que actuarán en forma individual o colectiva según la naturaleza del asesoramiento a realizar lo que será indicado por el servicio de Salud y Seguridad Ocupacional. Ellos serán: a) el Asesor Letrado del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales; b) un Arquitecto; c) un Ingeniero Industrial; d) un Ingeniero Químico; e) un Ingeniero Civil; f) un Ingeniero Sanitario; g) un Ingeniero Electricista; h) un Ingeniero Mecánico; i) un Médico Laboralista; j) o técnicos idóneos en las áreas de Sanitaria, Electricidad, Mecánica y otros según las necesidades del Servicio y en función de la tarea a desarrollar.-
          5º.- Los profesionales mencionados serán nombrados por el Director de Departamento respectivo quien elaborará una lista no menor a 3 (tres) postulantes, y serán elegidos por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, según las necesidades.-
          6º.-Crear el Secretariado de Seguridad y Salud, integrado por personal de Conducción de los diferentes Departamentos y sus respectivas Divisiones los cuales serán designados por los Directores Generales y de División.-
          7º.- Sus cometidos serán: a) formar, coordinar, supervisar y controlar el funcionamiento de los Comités de Seguridad Sectoriales en los Servicios y Unidades dependientes de su Departamento; b) atender y viabilizar la obtención de los recursos necesarios para la solución de las carencias detectadas por los Comités de Seguridad Sectoriales en materia de seguridad e higiene que superen sus potestades; c) ser el nexo natural entre los Comités a su cargo y el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional que le brindará el asesoramiento necesario para su cometido; d) implementar los programas de seguridad y de las campañas preventivas y de capacitación realizadas por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.-
          8º.- Crear los Comités de Seguridad Sectoriales. Estarán integrados por el Director del Servicio o por el Director Coordinador del Municipio en su caso, un representante del personal de Conducción por él designado, y un representante de los trabajadores nombrado por las Gremiales (ADEOM, ADEF, AFACM) y su respectivo alterno (pudiendo participar ambos en forma conjunta o alternada). Dependerá de la Secretaría de Seguridad de Departamento o del Alcalde/Alcaldesa según el caso, quien le brindará el apoyo necesario para el cumplimiento de su cometido y a quien deberá dirigirse cuando las decisiones a tomar superen sus potestades para el cumplimiento de sus cometidos.-
          9º.- Serán sus cometidos: a) aplicar el plan de Seguridad de la Administración; b) detectar, controlar y definir planes de trabajo para la eliminación de riesgos, como así también reformas en los procesos de trabajo que impliquen riesgos para el trabajador de cualquier profesión, carrera u oficio que pertenezca a su Servicio; c) colaborar, difundir y controlar la aplicación de las campañas preventivas y de capacitación realizadas por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, que le brindará el asesoramiento necesario para el cumplimiento de sus objetivos.-
          10º.-El funcionamiento de las Comisiones, Secretariados y Comités mencionados anteriormente será reglamentado por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, previa aprobación del Intendente de Montevideo.-
          11º.-La integración de las Comisiones, Secretariados y Comités de seguridad, no ocasionará beneficios ni perjuicios en la carrera funcional de los funcionarios designados en cualquiera de los casos.-
          12º.-Dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 2653/90 de 23 de julio de 1990 y 4410/90 de 8 de octubre de 1990 y las disposiciones reglamentarias que se opongan a la presente.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para la remisión de nota a ADEOM (Asociación de Empleados y Obreros Municipales), ADEP (Asociación de Empleados Profesionales-Casinos Municipales) y AFACM (Asociación de Empleados Administrativos de los Casinos Municipales), a todos los Municipios y Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Contaduría General, al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional y pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-