VISTO: las presentes actuaciones que promueven la puesta en manifiesto del avance del Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Pocitos y del Informe Ambiental Estratégico correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Nº 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible;
RESULTANDO: 1º) que el ámbito se determina en el Art. D.223.235 del Volumen IV del Digesto y consiste en la siguiente delimitación: “Río de la Plata, calle 21 de Setiembre con exclusión de los predios frentistas a dicha calle, Bv. Gral. Artigas al sur (acera este), Av. Mariscal Estigarribia, Bv. Gral. Artigas al sur (ambos frentes) hasta la rambla Mahatma Gandhi, calle D. Cullen, Bv. Gral. Artigas (acera oeste), calle 21 de Setiembre (acera norte), avenida Julio Herrera y Reissig, calle San Salvador, Bv. España, Bv. Gral. Artigas (ambos frentes) hasta Av. Italia, Av. Brasil (ambos frentes), calle Presidente General Oscar Gestido (ambos frentes), calle Gabriel Pereira acera suroeste”; ubicado dentro de los límites de los Servicios Centros Comunales Zonales Nº 2, 4 y 5, Municipios B y CH;
2º) que la Unidad Protección del Patrimonio informa que están dadas las condiciones para dar inicio a la puesta en manifiesto del Documento de Avance del Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Pocitos y su correspondiente Informe Ambiental Estratégico, por un plazo de 30 días, de acuerdo con el Artículo 24 de la Ley Nº 18.308, a efectos de consulta y recepción de observaciones, indicando lo siguiente:
a) por la Resolución Nº 1234/18 de fecha 12 de marzo de 2018, la Intendencia de Montevideo dispuso efectuar la comunicación prevista en el artículo 2º del Decreto 221/009 al M.V.O.T.M.A., en relación al ejercicio de la iniciativa para la elaboración del presente instrumento, proporcionando la información requerida por el citado decreto;
b) a través del Decreto Nº 36.704 se establecieron medidas cautelares en el ámbito del Plan Pocitos y de la Resolución Nº 3685/21 de fecha 1 de octubre de 2021 se ha solicitado a la Junta Departamental de Montevideo la continuidad de las medidas cautelares hasta la consideración del instrumento;
c) se ha avanzado en la elaboración de la documentación relativa a la Memoria de Información, Memoria de Ordenación y Anexos (conteniendo estudio de Predios Especiales, Inventario Patrimonial y Herrramientas de Evaluación e Información) y en su correspondiente Informe de Evaluación Ambiental Estratégico;
d) que en este marco y por las particularidades del ámbito territorial y acciones en curso, se solicita la puesta de manifiesto por un periodo de 30 (treinta) días que permita incorporar consistentemente los diferentes aportes que se den en este proceso;
e) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 de Ley Nº 18.308 y sus decretos reglamentarios, corresponde remitir la copia de ambos documentos a la DINACEA y a la DINOT para obtener su pronunciamiento, según el Artículo 6º del Decreto Nº 221/09 del Poder Ejecutivo, y enviar copia digital a: UTE, OSE, ANTEL, MEC, MINTUR, Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, BHU, UDELAR, SAU y DINAVI;
CONSIDERANDO: 1º) lo dispuesto en los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 18.308 y el Artículo 6º del Decreto Nº 221/09 de Poder Ejecutivo del 11 de mayo de 2009;
2º) que la División de Planificación Territorial comparte lo informado y propicia el dictado de resolución al respecto;
3º) que el Departamento de Planificación estima oportuno el dictado de la resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Poner de manifiesto por un periodo de 30 (treinta) días, a efectos de consulta y recepción de observaciones, el Documento de Avance del Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Pocitos que incluye la siguiente documentación: Memoria de Información, Memoria de Ordenación y Anexos (conteniendo estudio de Predios Especiales, Inventario Patrimonial y Herramientas de Evaluación e Información) e Informe de Evaluación Ambiental Estratégico, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Nº 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.-
2º. Establecer que se deberá remitir copia del Documento de Avance del Instrumento, conteniendo los principales estudios realizados, así como el Informe Ambiental Estratégico a la DINACEA, dependiente del Ministerio de Ambiente, y a la DINOT, dependiente del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6º Decreto Nº 221/09 de Poder Ejecutivo, del 11 de mayo de 2009, y solicitar informes a los siguientes organismos: UTE, OSE, ANTEL, MEC, MINTUR, Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, BHU, UDELAR, SAU y DINAVI, respecto a las incidencias territoriales en el ámbito, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Nº 18.308, de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
3º. Establecer que el plazo establecido en el numeral 1º comenzará a regir a partir de la aprobación de la presente resolución.-
4º. Disponer que los documentos para la puesta en manifiesto estarán disponibles en el sitio web de esta Intendencia y los documentos impresos estarán a disposición de los vecinos y vecinas en las oficinas de la Unidad Protección del Patrimonio, piso 9 del edificio sede y en la Oficina del Área Patrimonial Pocitos (Luis B. Cavia Nº 3080) y que las consultas serán recibidas a través del correo institucional.-
5º. Comuníquese a los Departamentos Desarrollo Ambiental, Movilidad, Desarrollo Urbano, Desarrollo Económico y Secretaría General para realizar las comunicaciones a los Ministerios de Ambiente y Vivienda y solicitar informes a UTE, OSE, ANTEL, MEC, MINTUR, Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, BHU, UDELAR, SAU y DINAVI; a los Municipios B y CH; a las Divisiones Planificación Territorial y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2, Nº 4 y Nº 5 y pase a la Unidad Protección del Patrimonio a sus efectos.- |