VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de la empresa Altenix SA para dar inicio al Programa de Actuación Integrada Abreviado (PAI Abreviado) comprendido dentro del sector con Atributo Potencialmente Transformable (APT) No 5, definido en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible aprobadas por Decreto Nº 34.870 del año 2013, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9, Municipio F;
RESULTANDO: 1º) que el Art. 396 de la Ley No. 20.212 de noviembre 2023, agregó a la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible el Art. 21 bis, por el cual se establece el Programa de Actuación Integrada Abreviado como instrumento que habilita la transformación de suelo siempre y cuando se trate de un sector del territorio en el cual la planificación departamental asignó el Atributo de Potencialmente Transformable (APT), y cumple con lo establecido en dicha planificación respecto a la categoría a la que se transformará el suelo, el uso principal y demás requisitos que establezca la reglamentación.
2º) que en el marco de dicha norma, la Intendencia de Montevideo estableció requerimientos necesarios para el Inicio de PAI Abreviado en cuanto a las determinaciones estructurantes básicas, a validar por las dependencias competentes:
a) propuesta de alineaciones consistente con un escenario de desarrollo futuro del sector, que considere la conectividad del ámbito con el entorno, la circulación perimetral, el amanzanado acorde al uso preferente, la integración del trazado a las condicionantes infraestructurales existentes tales como línea de alta tensión (UTE) y 5ª línea de bombeo (OSE);
b) aspectos ambientales de carácter específico de cada ámbito que serán profundizados en la elaboración del PAI, tales como criterios para el tratamiento de cursos superficiales de agua, gestión de pasivos ambientales, definición de áreas de preservación natural, lineamientos generales de gestión de las aguas y ubicación de elementos estructurantes indispensables. Estos aspectos serán avalados, si fuera pertinente, por las oficinas técnicas correspondientes;
c) todas aquellas determinaciones que, por las particularidades del sitio, la administración entienda necesarias;
d) propuesta de etapabilidad y lineamientos para la distribución de cargas y beneficios del desarrollo del sector;
3º) que la parte interesada Altenix SA, presenta documentación con propuesta que resulta una base adecuada para iniciar formalmente el proceso de PAI Abreviado;
4º) que la Gerencia de Planificación Territorial, en articulación con las unidades competentes, comparte lo informado precedentemente e informa que:
a) la solicitud expresa la determinación de Altenix S.A. para el desarrollo de un sector de 24,64 hectáreas del padrón Nº 432187 que cuenta con Atributo Potencialmente Transformable (APT);
b) dicho sector está incluido en el Sector A.P.T. 5 y cumple con lo establecido en dicha planificación respecto a la categoría a la que se transformará el suelo, el uso principal y demás requisitos que establece la Ley;
c) para la transformación de este sector, corresponde la aplicación del instrumento especial de ordenamiento territorial previsto en el Art. 396 de la Ley Nº 20.212 de noviembre 2023, el cual agregó a la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible el Art. 21 bis, por el cual se establece el Programa de Actuación Integrada Abreviado (PAI Abreviado);
e) la aprobación del inicio del PAI Abreviado que se promueve dará comienzo a una etapa de análisis e intercambio entre la Intendencia de Montevideo y la parte promotora a efectos de continuar el estudio de los aspectos ambientales, de movilidad y de ordenamiento territorial del sector a desarrollar así como su impacto en el entorno, reconociendo las particularidades del ámbito y ajustando la propuesta en caso de corresponder;
f) una vez autorizado el Inicio del PAI Abreviado por parte de la Intendencia de Montevideo, se comunicará al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, al Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Ministerio de Ambiente, de lo establecido en dicha resolución;
g) luego de contar con los avales técnicos correspondientes, se procederá a la Puesta de Manifiesto del instrumento como instancia de participación pública, la que podrá ser sustituida por la realización de la Audiencia Pública si así se entiende pertinente. Culminada ésta y realizados los ajustes finales, se remitirá el proyecto de decreto a la Junta Departamental para su aprobación;
h) se sugiere el dictado de resolución autorizando, de acuerdo con el Art. 21 bis de la Ley Nº 18.308 de fecha 18 de junio de 2008, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, el inicio al Programa de Actuación Integrada Abreviado (PAI Abreviado) para el ámbito mencionado;
CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en el Art. 396 de la Ley No. 20.212 de noviembre 2023 y en el Art. 21 bis de la Ley Nº 18.308 de fecha 18 de junio de 2008;
2º) que el Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar, de acuerdo a lo establecido en el Art. 21 bis de la Ley Nº 18.308, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, el inicio del Programa de Actuación Integrada Abreviado (PAI Abreviado) para el ámbito comprendido dentro del sector con Atributo Potencialmente Transformable (APT) Nº 5 definido en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible aprobadas por Decreto Nº 34.870, en el sector suroeste del padrón Nº 432187, con un área de 24,64 hectáreas, delimitado por Ruta Nacional Nº 102, Camino Don Bosco, traza de la 5ª línea de bombeo de OSE, traza curva que conecta con paralela a 200 metros a Camino de las Palmeras.-
2º. Establecer que se deberá cumplir con los requisitos establecidos por las dependencias de la Intendencia de Montevideo, en el marco de lo estipulado en el Art. 21 bis de la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Dichos requisitos refieren a las determinaciones estructurantes del territorio en que se desarrolla el ámbito y deberán ser validados por las correspondientes dependencias de la Intendencia de Montevideo.-
3º. Establecer que se deberá cumplir con las siguientes determinaciones:
a) realizar el empadronamiento catastral para la fracción a desarrollar mediante PAI Abreviado, diferenciándose del padrón original que conservará la categoría de Suelo Rural con APT, de acuerdo a lo establecido por las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento de la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible;
b) presentar la autorización del MTOP indicando que es posible prescindir del retiro de ruta especificado en el Decreto Ley Nº 10.382;
c) el caudal máximo de escurrimiento generado por el ámbito deberá ser el resultante para un período de retorno de 10 años (TR 10 años) y una impermeabilización máxima del 20 %. El drenaje proyectado en las fracciones comprendidas en el PAI debe resolver sus escurrimientos de manera interna entre sus límites establecidos, en caso de existir trasvases hacia afuera de estos límites se deberá prever las medidas necesarias para la no afectación a terceros y el adecuado escurrimiento.-
4º. Establecer que a los efectos de la determinación de las obligaciones territoriales, se cumplirá lo establecido por el Art. 38 de la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, con una cesión de suelo equivalente al 10 % como mínimo, de la superficie del ámbito definido en el numeral 1.
5º. Establecer que a los efectos de la determinación del Retorno de Valorizaciones, se cumplirá lo establecido por el Decreto Nº 37.567 y su reglamentación por Resolución Nº 2684/24 de fecha 20 de junio de 2024.-
6º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para comunicar a los Ministerios de Industria, Energía y Minería (Parques Industriales), de Ambiente (Dirección Nacional de Control y Evaluación Ambiental), de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial), a los Departamentos Desarrollo Urbano, Movilidad y Desarrollo Ambiental; al Municipio F, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y pase a la Gerencia de Planificación Territorial.-
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