Resolución N° 4332/16
Nro de Expediente:
2016-7411-98-000047
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
26/9/2016


Tema:
VARIOS

Resumen:
Regularizar aquellos vehículos cuyos motores y chasis no puedan individualizarse respecto al original, en vehículos hurtados y recuperados, que previo al hurto hubiesen estado empadronados en la Intendencia de Montevideo y que no registren deudas, procediéndose a marcar y registrar número supletorio.

Montevideo, 26 de Setiembre de 2016.-
 
        VISTO: la propuesta presentada por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos en cuanto a las dificultades de proceder a la rehabilitación de los vehículos recuperados por hurto;
        RESULTANDO: 1º) que en la gran mayoría de los casos en los cuales se recuperan vehículos hurtados, sus números identificatorios de motor y chasis aparecen borrados o adulterados;
        2º) que no existe ninguna Institución Pública y/o Privada que pueda asegurar si el motor y/o chasis que se encuentra en el vehículo corresponden o no al vehículo, así como si esa parte del vehículo fue hurtada y se encuentra eventualmente requerida por el Ministerio del Interior o el Poder Judicial;
        3º) que tal imposibilidad impide aseverar que el motor y/o chasis que se encuentra en el vehículo y que esta remarcado o con su número identificatorio borrado o adulterado, no es el del vehículo que se pretende regularizar;
        4º) que el Juzgado expide un oficio del cual surge que el vehículo fue hurtado y posteriormente recuperado por el cual libera el vehículo para su inscripción en el registro vehicular departamental que corresponda;
        5º) que la liberación y entrega del vehículo a su titular por parte de la Sede Judicial para su posterior regularización, hace suponer que el vehículo desde el punto de vista jurídico, se encuentra en situación regular de circulación;
        6º) que por Resolución 3394/16 del 1/8/2016, se dispuso la regularización de vehículos provenientes de remates, autorizando el marcado de número supletorio de motor y chasis y exigiendo el título de propiedad del vehículo, en aquellos casos en que corresponda la actualización de su titularidad;
        CONSIDERANDO: 1º) lo dispuesto por en los artículos D.559, D.564 y D.568 del Volumen V del Digesto Departamental;
        2º) que la División Tránsito y el Departamento de Movilidad entienden necesario el dictado de una Resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Regularizar aquellos vehículos cuyos motores y chasis no puedan individualizarse respecto al original, en vehículos hurtados y recuperados, que previo al hurto hubiesen estado empadronados en la Intendencia de Montevideo y que no registren deudas, procediéndose a marcar y registrar número supletorio.
        2.- La regularización sólo se realizará a solicitud del propietario del vehículo de acuerdo al registro vehicular departamental y presentando el documento oficial del que surja que el vehículo es liberado por mandato judicial, por el cual se considera apto para su regularización.
        3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, Recursos Financieros, División Asesoría Jurídica, Servicio de Contralor y Registro de Vehículos y pase a la División Tránsito.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-