Resolución N° 4238/24
Nro de Expediente:
2024-4006-98-000036
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
02/10/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
PROTOCOLO. SE APRUEBA EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDIA DE LA UNIDAD POLICÍA TERRITORIAL (UPT) DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO.-

Montevideo, 02 de Octubre de 2024.-
 

                VISTO: que por Resolución N.º 0122/23 del 2/01/23 se creó la Unidad de Policía Territorial (UPT) dependiente directamente de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, estableciendo sus cometidos;

                RESULTANDO: 1º) que por Resolución N.º 5901/23 del 12/12/23 se aprobó el protocolo de actuación para el análisis y tratamiento de las situaciones en que se constaten transformaciones en el territorio, pasibles de generar la formación de asentamientos irregulares;

                                          2º) que para cumplir los cometidos asignados exclusivamente a la Unidad de Policía Territorial y atender diligentemente las urgencias e imprevistos que se presenten, resulta necesaria una actuación rápida y eficaz por parte de los/as funcionarios/as incluso fuera de los horarios regulares de funcionamiento de los dependencias a las que pertenecen;

                                          3º) que dadas las especiales características de las necesidades de servicio de la citada Unidad, se elaboró un proyecto de reglamentación de las guardias a cumplir por funcionarios/as de esta Intendencia en el marco del referido protocolo;

                CONSIDERANDO:  1º) que el Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente que en el mencionado régimen se incluya a los/as funcionarios/as de la Unidad de Coordinación y Apoyo Operativo (UCAO), atento a los cometidos asignados por la Resolución N.º 5110/23 del 30/10/23;

                                                2º) que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales manifiesta su conformidad y entiende pertinente la inclusión de los beneficios a que alude la presente resolución en el Texto Ordenado de Beneficios Funcionales (TOBEFU);

EL  INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:

1º- Aprobar el régimen de funcionamiento de la guardia de la Unidad Policía Territorial (UPT) dependiente de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, el que se regirá de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Artículo 1º.- La guardia de la Unidad Policía Territorial es un servicio que se presta a través de funcionarios/as de dicha dependencia y eventualmente con el apoyo de funcionarios/as de la Unidad de Coordinación y Apoyo Operativo, como tarea complementaria a sus deberes funcionales.

Artículo 2º.- Los/as funcionarios/as asignados a las guardias serán nombrados/as por el Director General del Departamento de Desarrollo Urbano a propuesta de la Unidad Policía Territorial entre aquellos/as que acepten participar de la tarea. No podrán ser convocados/as quienes se encuentren en uso de licencia anual reglamentaria, especial o extraordinaria.

Artículo 3º.- La guardia se cumplirá en régimen permanente las 24 (veinticuatro) horas, todos los días del año por 2 (dos) funcionarios/as actuando simultáneamente. Bajo ninguna circunstancia un/a funcionario/a podrá realizar más de 16 (dieciséis) días de guardia en igual mes. 

Artículo 4º.- Por la guardia, el/la funcionario/a percibirá mensualmente un viático equivalente al 30 % (treinta por ciento) del sueldo base mensual correspondiente a un Grado SIR 13 o el correspondiente al Grado SIR que tenga el/la funcionario/a si fuere mayor, por 30 (treinta) horas de carga semanal y se liquidará en forma proporcional a los días de guardia cumplidos.

Artículo 5º.- Son deberes de los/las funcionarios/as que cumplan la guardia:

a) estar a la orden de la Administración las 24 (veinticuatro) horas durante todo el período en que esta se desarrolle. A tales efectos dejará su número de celular de contacto manteniéndolo permanentemente encendido para su rápida localización;
b) actuar a instancia de las autoridades departamentales y municipales recepcionando las comunicaciones de situaciones que correspondan a ocupaciones de inmuebles y/o modificaciones prediales pasibles de generar la formación de asentamientos irregulares;
c) identificar los bienes involucrados y solicitar en forma inmediata a la guardia del Servicio de Escribanía la información registral sobre la titularidad dominial;
d) actuar conforme al procedimiento al Protocolo de Actuación aprobado por la Resolución N.º 5901/23 del 12/12/23, una vez verificada la titularidad dominial del predio;
e) dejar constancia de las actuaciones cumplidas en el expediente respectivo con agregación de los documentos que fuere menester en cada caso.

Artículo 6º.- Para el desempeño de tareas que, en forma extraordinaria y debidamente justificadas, ameriten una rápida intervención para obtener la desocupación y liberación de espacios públicos o predios ocupados en el marco del protocolo aprobado por Resolución N.º 5901/23, la Unidad Policía Territorial por sí o actuando en coordinación con la Unidad Coordinación y Apoyo Operativo podrán convocar a funcionarios/as que revistan en dichas unidadades, previa comunicación a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano.
A tales efectos se confeccionará una lista de funcionarios/as interesados/as a quienes se convocará cuando ello fuere necesario, de acuerdo a su disponibilidad, respetando el principio de rotación o alternancia.
El/la funcionario/a que fuere convocado/a deberá constituirse en el lugar que a tales efectos se le señale, en forma inmediata.
Por las tareas que dichos funcionarios/as cumplan fuera de su horario normal de trabajo, se les abonará las horas efectivamente trabajadas, tomando en cuenta los valores establecidos en el artículo 4º. Resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos R.173 a R.180 del Volumen III del Digesto Departamental en lo pertinente.

Artículo 7º.- Para todos/as los/as funcionarios/as comprendidos/as en el presente régimen resulta incompatible para igual jornada de trabajo, el cumplimiento de las guardias y de las tareas mencionadas en el artículo 6º, con la realización de horas extras.

Artículo 8º.- La Unidad Policía Territorial bajo su responsabilidad, mensualmente comunicará a los Departamentos de Gestión Humana y Recursos Materiales y de Desarrollo Urbano, la planilla con los nombres, cédulas de identidad y días en que las guardias fueron cumplidas y demás datos necesarios a los efectos de su liquidación. De igual forma procederá en caso de haberse desarrollado las tareas mencionadas en el artículo 6º, incluyéndose además su justificación y el detalle de las horas cumplidas.

2º.- Encomendar al Equipo Técnico de Actualización Normativa la incorporación de la presente resolución al Texto Ordenado de Beneficios Funcionales (TOBEFU).

3º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-