VISTO: el Decreto N.º 38.881 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 12 de setiembre de 2024 y recibido por este Ejecutivo el 16 del mismo mes y año , por el cual de conformidad con la Resolución N.º 2886/24 de 01/07/24, se sustituyen el literal d) del Artículo 35 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible aprobadas por el artículo 4 del Decreto Nº 34.870 de fecha 25 de noviembre de 2023 en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto Nº 37.090 de fecha 10 de junio de 2019 incorporadas como literal d) del artículo D.206 del Digesto Departamental y parcialmente el artículo D.233.36.1 del mismo cuerpo normativo, correspondiente al artículo D.36.1 incorporado al Plan Montevideo por el artículo 3 del Decreto N.º 32.926;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto N.º 38.881 sancionado el 12 de setiembre de 2024.-
2.- Publíquese, comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación -a sus efectos-, Planificación Territorial, a los Servicios de Contralor de la Edificación, de Catastro y Avalúo, de Regulación Territorial, a las Unidades de Normas Técnicas, Proyecto de Alineamientos y Modificación Predial, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase al Sector Despacho para su incorporación al Registros, a la División Información y Comunicación para adjuntar al expediente y comunicar a la Junta Departamental de Montevideo la constancia de publicación y al Departamento de Planificación para proseguir con los trámites pertinentes.-
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