Resolución N° 3794/18 | Nro de Expediente:
2018-7454-98-000048 |
DESARROLLO ECONOMICO | Fecha de Aprobación:
20/8/2018 |
Tema:
MYPES
Resumen:
Crear los denominados "Carné de Manualidad" y "Carné de Creador Plástico", además del preexistente Carné de Artesano (Resolución Nº 4777/11 de 17 de octubre de 2011), prestando aprobación a los requisitos y rubros para cada carné, el procedimiento y la operativa.
Montevideo, 20 de Agosto de 2018.- |
VISTO: las presentes actuaciones de la Unidad Mypes relacionadas con la actividad artesanal, su reglamentación y funcionamiento para el departamento de Montevideo;
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 4777/11 de 17 de octubre de 2011 se resolvió puntualizar el uso de los términos "Artesanía" y "Artesano", disponer la creación del Carné de Artesano, el Registro Departamental de Artesanos y el Jurado Departamental de Artesanías, así como delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico las facultades necesarias para efectuar los procedimientos, establecer las condiciones de otorgamiento del carné, costo y sanciones por extravío o pérdida durante su vigencia y obtener los recursos materiales para la realización del carné precedentemente referido, así como coordinar acciones con otros organismos públicos y privados con el objetivo referido;
2o.) que la Unidad Mypes solicita la creación de tres carnés denominados "Artesano", "Manualista" y "Creador Plástico", basada en la idea de incorporar al ya vigente Carné de Artesano, la necesidad de reglamentar y estimular la actividad que generan las personas que realizan manualidades y creaciones plásticas, siendo estas actividades humanas de un importante valor cultural y artístico;
3o.) que asimismo señala que para generar estos nuevos carnés se invitó a participar a la Mesa Departamental de Artesanos de Montevideo, la Escuela de Artes y Artesanías "Dr. Pedro Figari", un funcionario designado por el Departamento de Cultura con el fin de conformar las nuevas definiciones , los procedimientos, requisitos y la incorporación del nuevo jurado que participará, adjuntando los insumos elaborados;
4o.) que se puntualiza el uso de los términos: 1) Manualidad / Manualista: Se define manualidad aquella actividad humana de decoración de la materia en la cual la mano de obra no constituye un factor predominante. El manualista maneja ciertas técnicas para realizar el producto .Partiendo de esto entonces se establece que se emplea la máquina para mejorar o realizar su producto, pudiendo usar la seriación en función del trabajo. Puede el manualista entonces realizar una parte del producto y desconocer el resto, incluyendo en el mismo soportes no hechos por la seriación del trabajo; puede ser utilizada como fin en sí mismo, aplicando la técnica para darle el sello personal a la manualidad con valor estético. 2) Creador Plástico / Creación Plástica: El Creador Plástico demuestra conocimientos,habilidades, y competencias para la elaboración de la piezas. Tiene creatividad, dominio de las técnicas de creación artística, interés por las formas, colores destrezas sensoriales y motoras. Las creaciones plásticas son aquellas artes que utilizan materiales capaces de ser modificados o moldeados. Son aquellas manifestaciones del ser humano que reflejan, con recursos plásticos, algún producto de su imaginación, sentimiento o visión de la realidad, con una impronta personal;
5o.) que la Asesora Jurídica del Departamento de Desarrollo Económico no tiene observaciones que formular a lo solicitado;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico eleva actuaciones solicitando proveer de conformidad la gestión de obrados;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Crear los denominados "Carné de Manualidad" y "Carné de Creador Plástico", además del preexistente Carné de Artesano (Resolución Nº 4777/11 de 17 de octubre de 2011), prestando aprobación a los requisitos y rubros para cada carné, el procedimiento y la operativa:
Requisitos: 1) Ser mayor de edad. 2) Completar el formulario de inscripción en el que se identificará con un rubro de acuerdo al carné en que se haya inscripto:
Manualidades:
Materia prima animal, materia prima vegetal, metales y joyería, técnicas mixtas y pasta modelada.
Creaciones plásticas:
Técnicas mixtas, pintura y escultura.
-Declarar vivir o comercializar en Montevideo, presentando el domicilio correspondiente.
-Traer de 3 a 5 muestras en las fechas que se dispongan (identificadas con el no de cédula de
identidad). Las muestras serán devueltas.
-Fotos impresas de cada muestra presentada, las cuales quedarán como documento en la Unidad.
-Cumplir con la definición de artesanía, manualidad y creación plástica.
Procedimiento: Se establecerán fechas para la operativa e inscripción en los meses de marzo y setiembre. La inscripción se realizará vía web a través de http://montevideo.gub.uy/. Se le comunicará vía mail cuándo serán los días de presentación de las muestras, el formulario y las fotos de cada muestra en la Unidad Mypes. En cuanto a la operativa, se acordó que la Escuela de Artes y Artesanías Dr. Pedro Figari, la Mesa de Artesanos de Montevideo, el Departamento de Cultura y la Unidad Mypes designe un jurado para evaluar las muestras presentadas por los inscriptos que actuarán en el proceso de pruebas que habilitarán al inscripto a obtener el carné y en todos los casos será convocado con 10 días hábiles de antelación y tendrá 15 días hábiles para expedirse de no actuar, no será un obstáculo para que la Intendencia en forma excepcional otorgue el carné. El Jurado evaluará los objetos presentados y si lo considera necesario, someterá al interesado a prueba taller. Por último, el día establecido para la devolución de las muestras se le informará el veredicto luego de éste el inscripto tendrá un plazo de 10 días corridos para impugnar por escrito el resultado. Cumplido el plazo, los inscriptos que aprobaron las pruebas y estén en condiciones de obtener el carné iniciarán el trámite en la Unidad de Gestión Comercial, teniendo su expedición un costo de 0.10 Unidad Reajustable en su primer otorgamiento y 0.30 Unidad Reajustable en cada renovación, sin excepción de causal alguna. Las Unidades Mypes y Gestión Comercial, pertenecientes a la División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico coordinarán el otorgamiento así como la expedición del carné, siendo exclusivo de la Unidad Mypes la organización y coordinaciones institucionales con públicos y privados. El carné tendrá una vigencia de 5 años, siendo personal e intransferible. No será obligatorio que el interesado se presente a una segunda instancia a menos que quiera obtener el carné con otro rubro. Cada participante podrá integrar el Registro Departamental de Artesanos ya creado, y se creará el de Manualidades y Creaciones Plásticas con uno o más rubros. Ese Registro surgirá de los listados de emisión de los carnés.
3.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico las facultades necesarias para efectuar los procedimientos, establecer las condiciones de otorgamiento del carné, costo y sanciones por extravío o pérdida durante su vigencia y obtener los recursos materiales para la realización de los carnés precedentemente referidos, así como coordinar acciones con otros organismos públicos y privados con el objetivo referido en la presente disposición.
4.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaria General, de Cultura y de Recursos Financieros; a los Municipios; a la Contaduría General; a las Divisiones Promoción Económica, y Comunicación para su más amplia difusión; al Servicio de Central de Inspección General y pase a la Unidad Mypes.
|
|
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.- |
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.- |
|
| |