Resolución N° 3775/18
Nro de Expediente:
2018-4881-98-000051
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
20/8/2018


Tema:
VARIOS

Resumen:
Autorizar el empadronamiento del vehículo marca MERCEDES-BENZ, modelo Vito Tourer, con capacidad para 8 y 11 pasajeros, para prestar servicio de transporte turístico (STU), como excepción a la normativa vigente

Montevideo, 20 de Agosto de 2018.-
 
        VISTO: que la empresa AUTOLIDER URUGUAY S.A. solicita el empadronamiento de MINIBUS marca MERCEDES-BENZ, modelo Vito Tourer, con capacidad de entre 8 y 11 pasajeros, para prestar servicio de transporte turístico;
        RESULTANDO: 1º) que Asesoramiento Legal del la División Tránsito expresa que: a) que el artículo R.523.23.1 (Volumen V del Digesto Departamental) sólo pueden empadronarse vehículos “cero kilómetro para afectar al Servicio de Turismo los que deberán tener una capacidad mínima de 12 (doce) asientos. En este caso, los vehículo cuyo empadronamiento se solicita tienen -según expresan en su nota- una capacidad entre 8 y 11 pasajeros por lo que no encuadraría en la capacidad mínima autorizada por la norma; b) el límite de capacidad dispuesto por la Intendencia, es superior al mínimo dispuesto por el Decreto 278/2015 del 13/10/2015 que reglamenta las disposiciones de la Ley 19.253 relativa a la regulación de la actividad turística, el que dispone que se podrán afectar al servicio de turismo vehículos con una capacidad superior a los 5 pasajeros (artículo 1º); c) no obstante, dispone el mismo decreto que “No podrán afectarse al transporte turístico, vehículos que no se encuentren habilitados para tal servicio por la autoridad departamental o nacional correspondiente.”, por lo que cada Intendencia esta facultada para aumentar la capacidad mínima necesaria para acceder a una placa STU, como es el caso de Montevideo; d) la Intendencia tiene previsto el servicio de turismo y el servicio departamental de turismo de línea, pero no el servicio de turismo departamental. Esto significa que todos los vehículos con matrículas STU cuentan con la previa habilitación del MTOP, por lo que se encuentran autorizados a circular por todo el territorio nacional. e) por lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por el Digesto Departamental, el vehículo que se propone empadronar no se encuentra dentro de la capacidad mínima prevista en la norma; f) no obstante, por Resolución 68/17 del 9/1/2017 del Sr. Intendente, se autorizó el empadronamiento de una marca de vehículo con similar capacidad;
        2º) que la División Transporte comparte lo expresado, entendiendo conveniente de forma excepcional lo solicitado;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad entiende oportuno dictar resolución al respecto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Autorizar el empadronamiento del MINIBUS marca MERCEDES-BENZ, modelo Vito Tourer, con capacidad de entre 8 y 11 pasajeros, para prestar servicio de transporte turístico (STU), como excepción a la normativa vigente, de acuerdo a lo expuesto anteriormente por la presente Resolución.
        2.- Comuníquese al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos y pase a la División Transporte.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-