Resolución N° 3594/21
Nro de Expediente:
2021-9055-98-000056
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
29/09/2021


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO - APROBAR LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA ASOCIACIÓN CIVIL CASA DE LOS ESCRITORES DEL URUGUAY, CUYO OBJETO ES FIJAR LAS PAUTAS DE COLABORACIÓN QUE ASUMIRÁN LAS PARTES PARA PROMOVER Y DIFUNDIR LA REALIZACIÓN LITERARIA EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO A TRAVÉS DE TALLERES, CONFERENCIAS, LECTURAS, ENCUENTROS, EDICIONES, ETC Y APROBAR LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE TALLERES LITERARIOS.-

Montevideo, 29 de Setiembre de 2021.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Asociación Civil Casa de los Escritores del Uruguay y la aprobación de las bases que regirán la "Convocatoria para Proyectos Literarios" que lucen como Anexo I del citado convenio;

                         RESULTANDO:      1o.) que el objeto del referido convenio es fijar las pautas de colaboración entre las partes con el fin de promover y difundir la realización literaria en el Departamento de Montevideo a través de conferencias, lecturas, encuentros, ediciones, etc.;

                                                          2o.) que se remitió un proyecto de convenio que en el Anexo I contiene las bases que regirán la mencionada convocatoria, al cual la Asesora Legal del Departamento de Cultura y la Unidad Asesoría le realizan una serie de observaciones que se recogen en el texto definitivo que se remite para su aprobación;

                                                           3o.) que la contratación se fundamenta en el artículo 33, literal D, numeral 3) del Texto Ordenado  de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);

                                                           4o.) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura realizó la Solicitud SEFI Nº 241226;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

                                                           2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar las cláusulas del convenio y  las bases de la "Convocatoria para Proyectos Literarios" lucientes como Anexo I, a suscribirse entre esta Intendencia y la Asociación Civil Casa de los Escritores del Uruguay, en los siguientes términos:

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ...días del mes de .....de dos mil veintiuno, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, inscripta en el RUT con el Nº 211763350018, con domicilio en Avda.18 de julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ......en su calidad de .......y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Casa de los Escritores de Uruguay, en adelante denominada la Casa (o Casa), inscripta en el RUT con el Nº 218416690012 con domicilio en la calle San José Nº 1312 de esta ciudad, representada en este acto por ............., en calidad de ................ ,quienes convienen lo siguiente:

PRIMERO: ANTECEDENTES: En el marco del Programa de Fortalecimiento de las Artes es objetivo de este convenio favorecer la más amplia libertad de creación artística para la promoción y difusión de las letras y el quehacer literario. En este contexto, en consonancia con los lineamientos trasversales que ha señalado el programa departamental de gobierno para Montevideo 2020-2025, se propone: estimular la creación nacional en todas sus formas; fomentar la escritura creativa en todos los géneros y posibilidades; promover la creación de proyectos que incluyan las temáticas de la no discriminación, los diferentes colectivos no visualizados y que favorezcan la cohesión e inclusión social; promover la investigación e innovación en lenguajes de las propuestas; apoyar la designación de Montevideo Ciudad Creativa Literaria UNESCO a través de actividades enmarcadas en las acciones y políticas que la favorezcan. 1 - El presente convenio se enmarca en el Proyecto de Fortalecimiento de las Artes que desarrolla la IdeM a través del Departamento de Cultura. Se pretende fomentar la literatura nacional para realizar políticas sociales en la ciudad de Montevideo, y con dicho fin las partes promueven suscribir el convenio en los términos que se dirá seguidamente. 2 - La Casa es una institución representativa de los creadores literarios de nuestro país. 3 - Conforme a lo expresado, el presente convenio se ampara en lo previsto en el art. 33º, literal C), del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio es fijar las pautas de colaboración que asumirán las partes para promover y difundir la realización literaria en el Departamento de Montevideo a través de talleres, conferencias, lecturas, encuentros, ediciones, etc.

TERCERO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se obliga a: 1) Transferir a la Casa la suma de $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil), los que serán distribuidos de la siguiente forma: $ 84.000 (pesos uruguayos ochenta y cuatro mil) con destino a la realización del Concurso de Narrativa y Poesía Joven; $ 401.760 (pesos uruguayos cuatrocientos un mil setecientos sesenta) para financiar el pago en calidad de artistas a talleristas que llevan adelante actividades en los distintos espacios definidos de común acuerdo entra la IdeM y la Casa, de conformidad a las disposiciones en la Ley de Artista No.18.384 y sus modificativas y concordantes, así como a las previstas por la IdeM en la materia; y los restantes $ 14.240 (pesos uruguayos catorce mil doscientos cuarenta) se destinaràn para ciclos de conferencias a desarrollar por la Casa. El referido pago se hará efectivo en 1(una) partida luego de la firma del presente convenio, con posterior rendición de los gastos, conforme a lo que aquí se dispone. La transferencia se realizará a la cuenta bancaria de la Casa de los Escritores.

2) Realizar un llamado a talleristas en los términos y los alcances acordados en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere más adelante, y apoyar la institucionalidad y operativa de los hechos vinculados al desarrollo de los talleres previstos.

3) Conceder sin costo salas y/o espacios para la presentación de libros, lecturas literarias, conferencias, y espectáculos multidisciplinarios, sujeto a disponibilidad, apoyando la implementación de cada una de las actividades definidas entre las partes.

4) Apoyar la difusión de todos los eventos acordados en este convenio por los medios que la IdeM disponga, en coordinación con los medios de difusión web de la Casa de los Escritores.

5) Designar  2 (dos) representantes a la Comisión de Seguimiento del convenio.

CUARTO: OBLIGACIONES DE LA CASA: La Casa se obliga a: 1) Fomentar la propuesta, elaboración, y producción del quehacer literario nacional, pudiendo llegar a apoyar, auspiciar o colaborar activamente en todas aquellas actividades que redunden en un desarrollo natural de las políticas culturales. 2) Organizar talleres de creación, ciclos de conferencias y toda otra actividad que se considere relevante para la difusión e incentivo de las letras, tanto en dependencias de la Casa como en espacios que la IdeM determine a esos efectos. En particular, se considera posible y viable la organización de estas actividades en las bibliotecas públicas de la IdeM, locales de los Servicios Centro Comunal Zonal, o espacios a coordinar con la Red de Ollas Populares, según disponibilidad. 3) Realizar al menos una actividad al mes de las referidas en el numeral anterior. 4) Organizar una presencia acorde a la importancia de la disciplina en la Feria Internacional del Libro de Montevideo. 5) Coordinar en el correr del año una actividad vinculada a Montevideo Ciudad Creativa Literaria UNESCO en espacios a designar de común acuerdo entre la Casa y la IdeM. 6) Participar en la designación de uno de los jurados del Premio Onetti por categoría: narrativa, poesía, literatura infantil y juvenil, y dramaturgia. 7) Dar continuidad al proyecto Casa Tomada como espacio de difusión e interacción enmarcado en los principios que este convenio promueve. 8) Designar  2 (dos) representantes a la Comisión de Seguimiento del convenio. 9) Desarrollar el concurso de narrativa y poesía joven.

QUINTO: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: El seguimiento y evaluación del presente convenio -sin perjuicio del contralor que puedan realizar las distintas reparticiones de la IdeM de acuerdo con su competencia específica- estará a cargo de la Comisión de Seguimiento, la que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. La Comisión tendrá como cometido: a) Realizar informes trimestrales de la evolución del convenio. b) Acordar las características de los talleres previstos en el capítulo tercero y el contenido de las bases para el llamado a talleristas. c) Analizar todo otro asunto vinculado al convenio que no haya estado debidamente explicitado en su contenido. d) Realizar un informe final, al culminar el período de duración.

SEXTO: PLAZO: El presente convenio regirá a partir de su firma y se extenderá por el plazo de  1 (un año). No obstante, el plazo permanecerá vigente si a la fecha de su vencimiento existen actividades en ejecución, en cuyo caso se extenderá a los solos efectos de cumplir con lo pendiente.

SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD: La Casa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de las contrataciones que realice para el cumplimiento de sus obligaciones así como de las obligaciones que por ellas pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo, indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la IdeM o terceros, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del presente convenio. La Casa exonera a la IdeM de cualquier responsabilidad vinculada a los derechos de autor y al pago de tributos que pudiera corresponder abonar.

OCTAVO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Sin perjuicio del contralor que podrán realizar las distintas reparticiones de la IdeM de acuerdo a su competencia específica, el seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente convenio estará a cargo de la Comisión de seguimiento que realizará informes trimestrales y que en caso de entender que se ha configurado incumplimiento, podrá sugerir la suspensión temporal o definitiva de talleres o en su caso la rescisión del convenio con la Casa.

NOVENO: RENDICIÓN DE CUENTAS: La Casa deberá llevar los registros contables y presentar informe de rendición de cuentas a la finalización de la ejecución de lo establecido en el presente convenio, teniendo como límite el plazo de un año luego de su suscripción. Deberá ser rendido de acuerdo con la Resolución  Nº 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para las rendiciones de cuentas y la Nº 2554/14 dictada el 23 de junio de 2014 que aprobó los modelos para los Informes de Revisión Limitada.El informe deberá estar provisto de la documentación correspondiente, dejándose constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero transferido de acuerdo con los destinos previstos por este convenio, en la forma y condiciones que determine la IdeM.

DÉCIMO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Casa dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de su constatación, la Casa no lo rectificara dentro de los 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento en la IdeM, que la Casa declara conocer y aceptar.

DECIMOPRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DECIMOSEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio en los indicados como suyos en la comparecencia.

DECIMOTERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse a las partes se tendrá por válidamente efectuada si es efectuada a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, telegrama colacionado o cualquier otro medio idóneo que diera certeza de su realización.

DECIMOCUARTO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio hasta su total extinción.

DECIMOQUINTO: REPRESENTACIÓN: La Casa acredita la representación invocada mediante certificado notarial, expedido el día...., por....... Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

 y en prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor en ellugar y fecha indicados en el acápite.

ANEXO 1

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE TALLERES LITERARIOS

1) CONVOCATORIA La Intendencia de Montevideo, por intermedio del Departamento de Cultura, según el convenio con Casa de los Escritores en el marco del Programa Fortalecimiento de las Artes y la designación de Montevideo como Ciudad Creativa Literaria UNESCO, convocan a la presentación de proyectos para el dictado de Talleres Literarios correspondientes al ciclo 2021.

2) OBJETIVOS En el marco del Programa de Fortalecimiento de las Artes es objetivo de este llamado favorecer la más amplia libertad de creación literaria, promoción y difusión de la lectura y la literatura. Asimismo, el objetivo de la designación de Montevideo como Ciudad Creativa Literaria UNESCO es potenciar el acceso a la literatura y la creatividad como medio de desarrollo en contextos urbanos cambiantes. En este sentido y en consonancia con los lineamientos transversales que se ha trazado la Intendencia de Montevideo, se propone:

estimular la creación nacional en todas sus formas;

fomentar la lectura y la literatura nacional;

promover la creación de proyectos que incluyan las temáticas de la no discriminación, los diferentes colectivos no visualizados y que favorezcan la cohesión e inclusión social.

3) PARTICIPANTES:

1. El llamado es abierto y público para ciudadanos y ciudadanas naturales o legales con dos años de residencia.

2. Las personas interesadas deberán presentar un proyecto de trabajo que contemple la realización de actividades de dos horas de duración una vez por semana hasta completar doce jornadas correspondientes a un trimestre. a. Las propuestas deberán incluir un plan de contingencia y adecuarse tanto al modo presencial como al virtual a distancia, dada la circunstancia. b. La/el tallerista deberá entregar un informe de actuación y evaluación una vez finalizado el taller, así como llevar control de las personas participantes y su asistencia.

3. La remuneración como tallerista será de $930 ( pesos uruguayos novecientos treinta) nominales por hora de taller dictada, ajustándose a las condiciones establecidas en el Estatuto del Artista y Oficios Conexos, Ley 18.384.

4.- Están inhabilitadas de participar las personas que sean: funcionarias y funcionarios de la Dirección General del Departamento de Cultura, de la División Artes y Ciencias y unidades dependientes de la misma, integrantes de la Comisión de Seguimiento y del jurado de selección, familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de funcionarios y funcionarias de la División Artes y Ciencias (Unidad 8008) y de la Dirección General del Departamento de Cultura (Unidad 8000). Integrantes actuales de la Comisión Directiva y/o de la Comisión Fiscal de la Casa de los Escritores del Uruguay. Talleristas que hayan tenido a su cargo proyectos durante los dos años precedentes a la presente convocatoria

4) INSCRIPCIÓN: Las inscripciones se realizarán en fecha a determinar por la Dirección General del Departamento de Cultura en el corriente año a través del siguiente Formulario on-line: http://www.montevideo.gub.uy/formularios/proyecto-de-talleres-literarios

5) JURADO: La selección de los y las talleristas será realizada por un jurado integrado por dos miembros designados por el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo y un miembro designado por la Casa de los Escritores del Uruguay. El fallo del jurado será inapelable.

6) TALLERES:

a.- Los talleres se desarrollarán en dos secuencias: entre setiembre y noviembre de 2021, y entre marzo y mayo de 2022.

b.- Los sitios en los que se realizarán los talleres serán:

- las bibliotecas pertenecientes al Servicio de Bibliotecas y Letras de la IdeM,

- espacios sociales acordados entre las partes, como ollas populares u otros definidos en el marco del Plan ABC,

- en la Casa de los Escritores (abiertos a todo público).

c.- La definición de los lugares específicos para el desarrollo de los talleres la realizará la Comisión de Seguimiento previo al proceso de selección de las propuestas.

d.- Los perfiles de los talleres a presentar, deberán contemplar la diversidad de espacios a los cuales estarán dirigidos (ollas populares, bibliotecas, Casa de los Escritores).

7) RESOLUCIÓN DE ASPECTOS NO PREVISTOS, INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES: Cualquier situación no prevista así como la interpretación y el alcance de las previstas será resuelta por la Comisión de Seguimiento establecida en el Convenio firmado entre la Intendencia de Montevideo y la Casa de los Escritores.

8) DIFUSIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES: Quienes participen darán por aceptadas las condiciones establecidas en esta Convocatoria por el solo hecho de presentarse, exonerando a la Intendencia de Montevideo y a la Casa de los Escritores del Uruguay de cualquier tipo de reclamo. Asimismo suscribirán la declaración jurada que forma parte de las presentes bases y luce como anexo.

9) OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS /LAS TALLERISTAS SELECCIONADOS/AS: a.- Las y los seleccionados deberán adherir a las disposiciones de convivencia de los espacios en los que se dictarán los cursos/talleres y deberán ajustarse a la propuesta oportunamente presentada, utilizando adecuadamente los recursos materiales puestos a su disposición por la institución. b.-El carácter de seleccionado es personal e intransferible. Si por cualquier motivo la persona seleccionada no pudiera cumplir con el inicio de las clases del curso/taller en el/los horarios asignados al efecto, perderá la posibilidad de brindar los talleres, pudiéndose designar a otro/a postulante. c.- El hecho de resultar seleccionada/o en la presente convocatoria, no generará ninguna clase de vínculo de naturaleza funcional, laboral o contractual con la IdeM no gozando en consecuencia de ninguno de los beneficios funcionales establecidos para los funcionarios de la IdeM. d.- Las personas seleccionadas asumen la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre él y los asistentes a los cursos que se impartan, siendo la IdeM por completo ajena a cualquier reclamo que se efectúe. e.- Las personas seleccionadas indemnizarán en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o a terceros, cuando se constatare responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas. f.- Quienes resulten seleccionados se obligan a cumplir con los compromisos adquiridos por la IdeM, respetando los fines y la normativa de la misma, así como respetar los derechos, la libertad, la dignidad, la intimidad y las creencias de las personas o grupos a los que dirige su actividad.

ANEXO 2

DECLARACIÓN JURADA

Montevideo,..............................................................................-

Quien suscribe:............... titular de la cédula de identidad Nº, con domicilio en....................., en calidad del titular del proyecto participante de la convocatoria a propuestas para talleres de proyectos literarios en el marco del Programa Fortalecimiento de las Artes y la designación de Montevideo como Ciudad Creativa Literaria UNESCO, declaro bajo juramento que que no poseo restricción ni impedimento alguno para presentarme a la convocatoria, de conformidad al numeral 3) y que conozco y acepto el alcance de todas las disposiciones contenidas en las presentes bases, especialmente las obligaciones que asume en virtud de las disposiciones contenidas en los numerales 8 y 9 precedentes. Manifiesto, asimismo que la totalidad de los datos aportados son fidedignos , que conozco el alcance de lo declarado y que en caso de constatarse falsedad en lo declarado, será pasible la responsabilidad penal pertinente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 239 del Código Penal que expresa: "El que, con motivo del otorgamiento o formalización de documento público, ante funcionario público, prestare declaración falsa sobre identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión."

.............................................

FIRMA

............................................

ACLARACIÓN

2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Cultura la firma del convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-

3.- Disponer que el gasto de $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil), se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 241226, con cargo al Derivado 555.000 "Transferencias a Instituciones Deportivas, Culturales y Recreativas".-

4.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación y Artes y Ciencias; a los Servicios de Bibliotecas y Letras y Escribanía; a la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura; a la Asesora Legal del Departamento de Cultura y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Unidad Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-