VISTO: las presentes actuaciones que promueven la puesta de manifiesto del Programa de Actuación Integrada (PAI) en el sector con Atributo Potencialmente Transformable (APT) Nº 21 y del Informe Ambiental Estratégico correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 25 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Nº 18.308, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9, Municipio F;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 4801/17 de fecha 30 de octubre de 2017, se autorizó el inicio del desarrollo del Programa de Actuación Integrada en el ámbito denominado con Atributo Potencialmente Transformable Nº 21 (APT 21);
2º) que la Unidad Gestión Territorial informa que, dado los avances en la elaboración del referido Programa de Actuación Integrada y del Informe Ambiental Estratégico correspondiente, están dadas las condiciones para promover la puesta de manifiesto del instrumento y su correspondiente Informe Ambiental Estratégico, por un plazo de 30 días de acuerdo con el Art. 24 de la Ley Nº 18.308, a efectos de la consulta y recepción de observaciones, así como para la convocatoria a la Audiencia Pública, indicando lo siguiente:
a) que el ámbito del sector comprende los predios empadronados con los números 424437, 424438, 407475, 117627, 135116, 421511 y 121951, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 , Municipio F;
c) que de acuerdo a lo establecido en el Art. 24 de la Ley Nº 18.308, así como en los Decretos reglamentarios, corresponde remitir copia de los documentos a los Ministerios de Vivienda y Ordenamiento Territorial y de Ambiente a efectos de la aprobación del Informe de Correspondencia y del Informe Ambiental Estratégico del instrumento;
3º) que el presente documento está integrado por las Memorias de Información y de Ordenación, el Informe Ambiental Estratégico y su cartografía correspondiente, anexados a obrados;
4°) que por Resolución N° 478/21 de fecha 25 de enero de 2021 se aprobó el proyecto de modificación de alineaciones recogido en el plano N° 21.084 del Servicio de Regulación Territorial;
CONSIDERANDO: 1º) que la propuesta se enmarca en las disposiciones de las Directrices Departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Sostenible (Decreto Nº 34.870) y de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley Nº 18.308);
2º) que la División Planificación Territorial comparte y promueve el dictado de resolución para su puesta de manifiesto y posterior convocatoria a la Audiencia Pública, en cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley Nº 18.308;
3º) que el Departamento de Planificación estima oportuno el dictado de resolución en el sentido indicado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Poner de manifiesto, por un período de 30 (treinta) días, a efectos de su consulta y recepción de las observaciones, los documentos de avance del Programa de Actuación Integrada (PAI) que se desarrolla en el ámbito del APT 21 y su correspondiente Informe Ambiental Estratégico, según lo establecido por el Art. 24 de la Ley Nº 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, cumplida la cual se retomará el proceso de elaboración del instrumento.-
2º. Habilitar el proceso de Audiencia Pública una vez cumplido el plazo de la Puesta de Manifiesto, en los términos establecidos en el Art. 25 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Nº 18.308.-
3º. Establecer que se deberá remitir copia del avance del programa, conteniendo los principales estudios realizados, así como el Informe Ambiental Estratégico, al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y al Ministerio de Ambiente.-
4º. Establecer que el plazo referido en el numeral 1º, comenzará a regir a partir de los 10 días de aprobada la presente Resolución.-
5º. Disponer que la puesta de manifiesto se realizará a través del sitio web de esta Intendencia y las consultas serán recibidas a través del correo electrónico gestión.territorial@imm.gub.uy.-
6º. Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General para que se sirva cursar nota a los Ministerios de Vivienda y Ordenamiento Territorial y de Ambiente respectivamente; Desarrollo Urbano, Movilidad, Desarrollo Ambiental y Recursos Financieros; al Municipio F; a las Divisiones Planificación Territorial y Espacios Públicos y Edificaciones; a los Servicios Contralor de la Edificación y Centro Comunal Zonal Nº 9; a la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial y pase a la Unidad Gestión Territorial a sus efectos.- |