VISTO: la solicitud del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente, donde propicia la firma de un acuerdo de confidencialidad con la empresa Mikroelektrika SPOL;
RESULTANDO: 1°) que en el marco del proyecto de recambio tecnológico del equipamiento de a bordo instalado en el Sistema de Transporte Metropolitano de Montevideo (STM 3.0), surge la necesidad de firmar un acuerdo de confidencialidad;
2°) que el acuerdo fue traducido por Traductor Público contratado por la empresa CUTCSA de la cual la empresa solicitante es proveedora:
3º) que la División Asesoría Jurídica realizó el control jurídico formal;
CONSIDERANDO: 1°) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente se manifiesta de conformidad, estimando procedente el dictado de resolución aprobando las cláusulas del acuerdo de referencia;
2°) que a los efectos de la firma del acuerdo se entiende conveniente hacer el uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.Aprobar las cláusulas del acuerdo de confidencialidad a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y MIKROELEKTRONIKA SPOL. S.R.O. en los siguientes términos:
Partes:
Mikroelektronika spol. s.r.o.
Dráby 849
Vysoké Mýto 566 01
Representada por: Ing. Michal Satrapa, Director gerente
en adelante referida como "Mikroelektronika"
e
Intendencia de Montevideo
18 de julio 1360
Montevideo, Uruguay
Representada por: .........
Cláusula Primera. Objeto
El objetivo mutuo de las partes en virtud del presente Acuerdo es proporcionar protección a la información confidencial (en lo sucesivo denominada la Información), manteniendo al mismo tiempo la capacidad de llevar a cabo sus respectivas actividades empresariales. Las partes acuerdan que las siguientes condiciones se aplicarán cuando una de ellas (en lo sucesivo denominada Emisora) divulgue Información a la ora (en lo sucesivo denominada Receptora).
Cláusula Segunda. Divulgación
La información se considerará divulgada si se facilita entre otros:
- por escrito o electrónicamente
- por entrega de bienes o sus partes
- informando de cómo acceder a la información
- mediante presentación oral o visual
Toda la información divulgada por la Emisora a la Receptora se considerará confidencial a menos que la Emisora declare expresamente que la información no es confidencial.
Cláusula Tercera. Obligaciones
La Receptora deberá:
- emplear el mismo cuidado y discreción para evitar la divulgación, publicación o difusión de la Información que emplea en relación con su propia información similar que no desea divulgar, publicar o difundir.
- utilizar la Información exclusivamente para el fin para el que fue revelada, en caso contrario, sólo con el consentimiento de la Emisora.
La Receptora podrá divulgar la Información:
- a sus empleados o subcontratistas si fuera necesario para cumplir obligaciones derivadas de relaciones mutuas. Además, la Receptora tomará las debidas precauciones para que la Información no sea utilizada por los empleados o subcontratistas en incumplimiento del presente Acuerdo y les dará las instrucciones oportunas o los comprometerá a ello.
- a un tercero con el consentimiento por escrito de la Emisora exclusivamente. En este consentimiento, la Emisora tiene derecho a especificar otros términos de la divulgación de la Información, por ejemplo, que se deba celebrar previamente un acuerdo similar, en el que el tercero esté obligado a proteger la información confidencial.
- la Receptora podrá divulgar la Información en la medida en que lo exija la ley o una decisión vinculante de una autoridad estatal competente o del árbitro. No obstante, la Receptora avisará sin demora a la Emisora para darle una oportunidad razonable de tomar medidas de protección.
Cláusula Cuarta. Plazo de confidencialidad
La información divulgada en virtud del presente Acuerdo estará protegida, tal como se especifica en el mismo, durante los diez años siguientes a la fecha inicial de divulgación o, si el presente Acuerdo se firmó en relación con un contrato de suministro de bienes o servicios y si dicho contrato se celebró con posterioridad al presente Acuerdo, durante los diez años siguientes a la rescisión del mismo.
Cláusula Quinta. Excepciones a las obligaciones
La Receptora podrá divulgar y utilizar la Información que haya sido:
- proporcionada como no confidencial
- desarrollada independientemente de su divulgación por la Emisora
- obtenida de una fuente distinta a la Emisora y que no esté protegida como confidencial de otro modo
- obtenida de recursos de acceso público en los que la Información esté incluida no como resultado de un incumplimiento de las obligaciones de la Receptora derivadas del presente Acuerdo o de un Acuerdo similar
- divulgada por la Emisora a un tercero sin obligación de confidencialidad
Cláusula Sexta. Acuerdo de licencia
Ni el presente Acuerdo ni la divulgación de Información realizada en virtud del mismo otorgan a la Receptora ningún derecho o licencia sobre derechos de autor o derechos industriales (por ejemplo, marca registrada o patente). Asimismo, ninguna de las partes confiará en la exactitud, corrección o exhaustividad de la Información divulgada por la otra Parte y ninguna de las partes será responsable de los daños que puedan causarse debido a la confianza depositada en dicha Información. No obstante, las partes serán responsables de los daños causados por la insuficiencia de la Información facilitada intencionalmente.
Cláusula Séptima.Disposiciones generales
El presente Acuerdo no obliga a ninguna de las partes a divulgar ni recibir Información.
Ninguna de las partes podrá ceder o transferir de otro modo sus derechos o delegar sus deberes u obligaciones en virtud del presente Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte.
La recepción de Información en virtud del presente Acuerdo no limitará en modo alguno a la Receptora para:
- suministrar otros productos o servicios que puedan competir con los productos o servicios de la Emisora
- suministrar productos o servicios que puedan competir con la Emisora
- asignar a sus empleados de cualquier forma que elija
El presente Acuerdo sólo podrá modificarse por escrito.
Cualquier a de las partes podrá rescindir el presente Acuerdo por escrito con un preaviso de un mes. La rescisión de este acuerdo no afecta a los derechos y obligaciones relativos a la Información facilitada en virtud del mismo.
El presente Acuerdo se regirá, interpretará y aplicará de conformidad con la legislación aplicable a la República de Francia.
Antes de entablar cualquier acción legal, las partes velarán por resolver amistosamente sus litigios relativos a la validez, la ejecución y la interpretación del Acuerdo. Dicha disputa se someterá a dos altos ejecutivos que representen a cada una de las partes, quienes se reunirán sin demora con el fin de comparar sus puntos de vista y encontrar una manera de resolver su disputa a través de deliberaciones mutuas. Las partes velarán por encontrar una solución amistosa en el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de una parte enviada por carta certificada con acuse de recibo solicitada para encontrar una solución amistosa. Todas las disputas que surjan de o en relación con el presente Acuerdo se resolverán definitivamente en virtud del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros designados de conformidad con dicho Reglamento (https://iccwbo.org/dispute-resolution-services/arbitration). El arbitraje tendrá lugar en París, Francia. El procedimiento arbitral se realizará en inglés.
2º. Delegar en la Dirección del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente la firma del acuerdo que se aprueba en el numeral que antecede.
3°Comuníquese al Departamento de Secretaría General y al Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente.
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