Resolución N° 2403/23
Nro de Expediente:
2019-3180-98-000121
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
23/05/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN - SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO Nº 37.358, LA CUAL SE INCORPORA EN EL VOLUMEN X “DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y DE ACCESO AL PÚBLICO” DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL, EN NUEVO TÍTULO V QUE SE DENOMINARÁ “DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS O DE ACCESO AL PÚBLICO”, CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES”, COMO ARTÍCULOS R.1298.11 A R.1298.22.-

Montevideo, 23 de Mayo de 2023.-
 

                         VISTO: el Decreto N.° 37.358 sobre la Prevención y Abordaje del Acoso Sexual en los Espacios Públicos o de Acceso Público aprobado por la Junta Departamental de Montevideo el 12 de diciembre de 2019, que establece obligaciones del Gobierno Departamental para la prevención y abordaje del acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público;

                         RESULTANDO: 1o.) que en 2017 esta Intendencia (IdeM), a través de la División Asesoría para la Igualdad de Género realizó una alianza con el Programa Global de ONU Mujeres, Ciudades Seguras y Espacios Públicos Seguros para Mujeres y Niñas orientado al diseño, aplicación y evaluación de herramientas, políticas y enfoques integrales de prevención y respuesta al acoso sexual y otras formas de violencia sexual;

2o.) que en 2018 se elaboró el Diagnóstico de violencia hacia las mujeres en espacios públicos de Montevideo (Facultad de Ciencias Sociales-Intendencia de Montevideo); material que fue trabajado y presentado en y con los territorios, organizaciones barriales de zonas seleccionadas, sociedad civil y colectivos feministas, así como con el entramado de Género de la IdeM;

3o.) que en el mismo año se realizó la campaña de comunicación: “Soy Montevideo y quiero ser una Ciudad Libre de Acoso”, con el objetivo de sensibilizar, promover un cambio cultural e instalar el acoso sexual en espacios públicos de la ciudad como un problema público;

4o.) que como línea programática del 3er Plan de Igualdad de Género se elaboró el “Plan Montevideo Libre de Acoso Sexual en los Espacios Públicos 2018-2020” como aporte institucional para abordar el acoso sexual en los espacios públicos y las desigualdades de género en el habitar urbano, estableciendo acciones desde el gobierno departamental y los gobiernos municipales;

5o.) que entre el 2019 y 2020 se construyó una línea de base estadística para medir los compromisos asumidos en el plan y prevalencia del acoso sexual en los espacios públicos de Montevideo;

6o.) que tomando en cuenta las distintas dimensiones del Plan, en este último período se efectuaron las siguientes acciones: a) se iniciaron sensibilizaciones al funcionariado y actores de la sociedad civil;  b) se implementó la campaña “Montevideo te escucha”; c) se desarrollaron actividades en articulación con los Departamentos de esta Intendencia y los Municipios de Montevideo (ciclo de actividades culturales con adolescentes de Unión, Malvín Norte y Boix y Merino, experiencia piloto de intervención en festivales de Montevideo Convivencia, etc); d) se construyó la campaña  “El Acoso No es un Cuento”; y e) se construyó el “Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual en el transporte colectivo” y la “Guía de actuación para el personal del transporte”;

7o.) que, continuando con el trabajo sostenido, se sigue profundizando en las líneas de trabajo descritas anteriormente, así como trazando nuevas rutas de acción, en pos de dar cumplimiento al referido Decreto para visibilizar la violencia sistemática y cotidiana que, en tanto violencia de género, resulta un impedimento para el ejercicio efectivo del derecho a la ciudad y al territorio y como tal, compete a esta Intendencia;

8o.) que en tal sentido la institución ha comprometido acciones comprendidas en la actual “Estrategia para la Igualdad de Género de Montevideo 2021-2025”, en particular en el Eje 1 “Vida Libre de Violencia” y en el Eje 3 “Derecho a la ciudad y al territorio”;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que se ha explicitado la necesidad de continuar avanzando en conjunto desde diferentes áreas de esta Intendencia involucradas en el diseño y desarrollo de políticas ajustadas a las especificidades de los diversos espacios públicos, que desde su cometido departamental, tienen injerencia en aportar a la construcción de espacios igualitarios, prevenir y abordar el acoso sexual;

2o.) que las Divisiones y Departamentos de esta administración, desde sus respectivos Equipos de Igualdad, tienen instaladas agendas de trabajo para avanzar en la difusión, sensibilización y respuesta al Acoso Sexual en Espacios Públicos y Espacios Privados de Acceso Público;

3o.) que se registra demanda y necesidad de amplia difusión por parte de la ciudadanía y el funcionariado, para la sensibilización, prevención y tratamiento de este tipo de conductas socialmente naturalizadas que se encuadran en el mencionado decreto;

4o.) que por tanto, es necesario definir el mecanismo institucional para reportar situaciones de acoso sexual en los espacios públicos, así como las vías de actuación administrativas, mediante el cual se profundizará en las definiciones establecidas por el Decreto N.º 37.358;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.-  Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto No. 37.358 de 12 de diciembre de 2019:

Artículo 1º.- (Objeto).- La presente reglamentación tiene por objeto dinamizar el avance en la aplicación del Decreto Nº 37.358, propiciando el desarrollo de herramientas específicas, de acuerdo a las diferentes áreas de influencia que la institución tiene, en lo que respecta a la normativa vigente.

Artículo 2º.- (Sensibilización a la ciudadanía).- La División Asesoría para la Igualdad de Género en articulación con la División de Información y Comunicación tendrán a su cargo las acciones de difusión de la política pública "Montevideo libre de acoso sexual en los espacios públicos y privados de acceso público". Ambas Divisiones serán responsables de difundir el compromiso de la Administración Departamental con la temática, las acciones desarrolladas por los Departamentos y Municipios, así como los canales de información y reporte de situaciones disponibles.

Artículo 3º.- (Medios de sensibilización de la ciudadanía):

a) El Departamento de Desarrollo Urbano tendrá a cargo la creación de cartelería permanente en espacios públicos, orientada a difundir y prevenir el acoso sexual, en articulación con la División de Información y Comunicación y la División Asesoría para la Igualdad de Género.

b) El Departamento de Movilidad estará a cargo de generar información para la prevención y difusión de vías de contacto ante denuncias de acoso sexual en el transporte público colectivo y transporte privado de interés público.

c) La División Asesoría para la Igualdad de Género estará a cargo de ampliar la capacidad de sensibilizar y capacitar a diversos actores del espacio público, para prevenir el acoso y propiciar la reflexión grupal en los contextos donde suceden estas situaciones.

Artículo 4º.- (Medidas de sensibilización del funcionariado):

a) En los procesos de inducción al funcionariado y personal contratado por esta Intendencia (con énfasis en personas que presten servicio, supervisen tareas o contraten personal que se desempeñe en espacios públicos), el Centro de Formación y Estudios será responsable de desarrollar sensibilización sobre acoso sexual en los espacios públicos y contará con orientación de la División Asesoría para la Igualdad de Género.

b) Con respecto al funcionariado de Departamentos y Municipios implicados en construir rutas de actuación ante situaciones de acoso sexual en los espacios públicos o que posean interés en la temática, la División Asesoría para la Igualdad de Género será responsable de elaborar y ejecutar convocatorias para profundizar la sensibilización que requieran, así como asesorar en su construcción programática.

Artículo 5º.- (Reportes de situaciones de acoso).- Toda persona que se enfrente a situaciones de acoso sexual en los espacios públicos, en los términos del Decreto que se está reglamentando, tiene derecho a realizar el reporte ante esta Intendencia. Configurado, la Administración Departamental le dará el trámite que corresponda en los términos de la presente reglamentación y en consonancia con la voluntad de quien reporta.

La vía de recepción de situaciones será a través del Sistema Único de Respuesta (SUR) de esta Intendencia, que contará con las garantías correspondientes para la privacidad de los datos. Lo anterior es sin perjuicio de que se agreguen vías adicionales a los efectos de que se facilite el acceso a la vías de contacto para reportar situaciones.

Ante situaciones de acoso en el transporte, será de aplicación el “Protocolo de Actuación ante situaciones de Acoso Sexual en el Transporte Público Colectivo”, aprobado por la Resolución N.° 2487/21 de 5 de julio de 2021.

Artículo 6º.- (Actuación ante reporte de situaciones de acoso).- La recepción de los reportes estará a cargo de la División Asesoría para la Igualdad de Género, a través de la herramienta mencionada, exceptuando aquellos casos en los que se generen vías específicas que dirijan los reportes a un sector diferente de esta Intendencia, por existir un protocolo de actuación particular.

Recibido el reporte, dicha División deberá derivar a la persona que reporta al servicio especializado y proceder de acuerdo a lo descrito en los artículos siguientes.

Artículo 7º.- (Actuación ante reporte de situaciones de acoso en espacios públicos, cuando el/la presunto/a acosador/a es funcionario/a de la IdeM o desempeña tareas para esta).- En caso que el/la presunto/a acosador/a sea funcionario/a de la IdeM y se encuentre identificado/a, la División Asesoría para la Igualdad de Género deberá derivar a través de expediente reservado la situación a la Unidad de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, quien dará al asunto el tratamiento que corresponde a un reporte de acoso sexual laboral.

Artículo 8º.- (Actuación ante reporte de situaciones de acoso donde quien acosa brinda tareas habilitadas por esta Intendencia).- La División Asesoría para la Igualdad de Género de forma posterior a la actuación dispuesta en el artículo 6° inciso 2 de la presente reglamentación, procederá a derivar el caso, a través de expediente reservado, al sector de la IdeM de quien dependa la habilitación. En caso de que no se encuentre identificada la persona se procederá a realizar las gestiones necesarias para su identificación.

El sector a quien se le derivó el reporte desarrollará una estrategia con el objetivo de: dejar constancia de lo sucedido en los antecedentes de quien es reportado/a o de la figura implicada (empresa, cooperativa, etc.), realizar instancias de sensibilización tendientes a prevenir  situaciones de acoso sexual en espacios públicos y brindar al presunto o presunta acosador/a un espacio de descargo.

La sensibilización y prevención se orienta no solo a quien acosa sino a su entorno, siempre que exista la posibilidad.

Con posterioridad al desarrollo de la estrategia, la dependencia implicada comunicará a la División Asesoría para la Igualdad de Género para su conocimiento.

Artículo 9º.- (Actuación ante reporte de situaciones de acoso donde el o la presunto/a acosador/a se encuentra identificado/a y no posee vínculo laboral alguno con esta Intendencia).- El reporte será recepcionado por la División Asesoría para la Igualdad de Género que deberá realizar lo dispuesto en el artículo 6° inciso 2 de la presente reglamentación y desarrollará estrategias para llegar al o a la presunto/a acosador/a y su entorno si correspondiere y fuese posible, a los efectos de sensibilizar en la temática.

Artículo 10º.- (Actuación ante reporte de situaciones donde no se identifica a quien acosa).- En caso que no pueda identificarse a la persona que acosa, deberá procederse dentro de lo establecido en el artículo 6° inciso 2 de la presente reglamentación. Si se posee una identificación parcial que permita individualizar el entorno, se realizarán actividades de sensibilización y prevención.

Artículo 11º.- (Rol de la persona que reporta en el proceso).- En caso de que se deban realizar comunicaciones, estas deberán tener presente que es un principio fundamental en situaciones de violencia la no revictimización.

Para el desarrollo de testimonios y descargos, bajo ningún concepto se podrá recurrir al careo o a cualquier tipo de instancia que implique confrontación entre quien reporta y el presunto acosador o acosadora.

Es derecho de la persona que reporta, estar al tanto de las acciones que se realizarán como consecuencia del reporte.

Artículo 12º.- (Compromiso de las empresas contratantes con esta Intendencia).- Los pliegos de licitación de esta Intendencia deberán exigir de forma progresiva a las y los oferentes, la integración de sensibilización en torno a la problemática, difusión del Decreto N.º 37.358 y de las vías de reporte de situaciones, en las propuestas que presenten.

2º.- Disponer que la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la presente resolución será incorporada en el Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental, en nuevo Título V que se denominará “Del acoso sexual en espacios públicos o de acceso al público”, Capítulo I “Disposiciones Generales”, como artículos R.1298.11 a R.1298.22.

3º.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, a Contaduría General, al Equipo Técnico de Información Jurídica, de Actualización Normativa, a la Biblioteca Jurídica y pase a la División Asesoría para la Igualdad de Género, a sus efectos.-

 

 

 

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-