VISTO: la necesidad de modificar el protocolo para otorgar en custodia los terrenos de la Cartera de Tierras con destino a cooperativas de viviendas;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución N.º 262/15 del 19/1/15 se aprobó un protocolo de adjudicación de tierras y fincas a cooperativas de vivienda y por Resolución N.º 263/15 del 19/1/15 se establecieron los requisitos para conceder en custodia predios o fincas de la Cartera de Tierras para viviendas de interés social a cooperativas;
2º) que el Servicio Tierras y Viviendas considera pertinente la necesidad de introducir ajustes en la redacción de los referidos protocolos unificando en un único cuerpo normativo las disposiciones que regulan la entrega en custodia de los predios o fincas de la Cartera de Tierras y la posterior transferencia del dominio a favor de las cooperativas de vivienda;
3º) que la División Tierras y Hábitat comparte los términos de la propuesta;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones N.º 262/15 y 263/15, ambas del 19/1/15 por los motivos referidos en la parte expositiva de la presente resolución.-
2º.- Aprobar el Protocolo de Entrega en Custodia y Adjudicación de inmuebles de la Cartera de Tierras para Viviendas de Interés Social a cooperativas de vivienda, que se regirá por las siguientes disposiciones:
PROTOCOLO DE ENTREGA EN CUSTODIA y ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES DE LA CARTERA DE TIERRAS A COOPERATIVAS DE VIVIENDA
I) CUSTODIA DE INMUEBLES
1º. El Servicio Tierras y Viviendas promoverá la custodia de los bienes inmuebles pertenecientes a la Cartera de Tierras aptos para la construcción de viviendas de interés social en la modalidad cooperativa.
2º. Requisitos para la entrega en custodia de predios y fincas. Para la entrega en custodia de un predio o finca a una cooperativa de vivienda o a una federación de cooperativas, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
I. Solicitud de entrega en custodia.
1.1.- Cooperativas federadas. La cooperativa de vivienda y la federación de cooperativas presentarán una nota firmada por sus respectivas autoridades dirigida al Servicio Tierras y Viviendas, solicitando la entrega en custodia del predio o finca ofrecido en el marco del Fondo Rotatorio Solidario (FOROSO) indicando el número de padrón y su ubicación, declarando aceptar recibirlo en tal calidad. Con la nota deberá acompañarse:
a) testimonio notarial de sus estatutos o certificado notarial que acredite la personería jurídica y representación;
b) padrón socio-económico, firmado por técnico/a y/o licenciado/a social del Instituto de Asistencia Técnica (IAT);
c) certificado de cumplimiento regular de obligaciones vigente expedido por el Poder Ejecutivo (Ley N.º 18.407 del 24/10/06, artículo 214) o constancia de haber iniciado el trámite para su obtención;
d) testimonio notarial del convenio suscrito con el Instituto de Asistencia Técnica (IAT).
1.2.- Cooperativas no federadas. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos con carácter general para las cooperativas federadas, la nota con el contenido referida en el ordinal 1.1. será suscrita únicamente por las autoridades de la cooperativa, debiendo adjuntarle un informe social emitido por el Instituto de Asistencia Técnica (IAT) que incluya historia de grupo, antigüedad y nivel de organización.
1.3.- Cooperativas no financiadas por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT). Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos con carácter general para las cooperativas federadas, la nota con el contenido referida en el ordinal 1.1. será suscrita únicamente por las autoridades de la cooperativa, debiendo adjuntarle un informe social emitido por el Instituto de Asistencia Técnica (IAT) o por las personas responsables del equipo técnico que las asesore que incluya historia de grupo, antigüedad y nivel de organización. El convenio referido en el literal d) de dicho ordinal podrá sustituirse por una nota suscrita por el/los responsables de la organización y/o equipos técnicos que presten asesoramiento y asistencia técnica a la cooperativa. El Equipo Técnico deberá contar con la integración mínima de un/a asistente social o licenciado/a en trabajo social y un/a arquitecto/a.
1.4.- Para cumplir las actuaciones mencionadas, la Intendencia podrá exigir la utilización de modelos o formularios específicos.
II.- Actuaciones a cumplir por la Intendencia de Montevideo. La Intendencia, a través de las dependencias competentes, realizará los estudios técnicos pertinentes e incorporará al expediente la siguiente información:
a) certificado de propiedad del predio y/o finca, copia del acta de toma urgente de posesión u otra documentación que acredite que el inmueble se encuentra en proceso de incorporación a la Cartera de Tierras; b) estudio de contaminación de suelo con nota de compromiso de remediación en caso de ser necesario; c) constancia de no inundabilidad; d) constancia de que el predio es saneable y drenable; e) estudio geotécnico de resistencia del suelo, en los casos que se condicione la viabilidad del terreno.
III.- Resolución. Cumplidos los requisitos establecidos en los numerales anteriores y controlada la vigencia de la personería y representación de la cooperativa, el Servicio Tierras y Viviendas emitirá informe y, con la conformidad de la División Tierras y Hábitat las actuaciones se pondrán en conocimiento del Departamento de Desarrollo Urbano a fin de que propicie el dictado de resolución que conceda la custodia del inmueble con carácter precario y revocable. Cuando la custodia se confiera a una federación de cooperativas, en la resolución se indicará a qué cooperativa estará destinado el inmueble.
3º. Obligaciones derivadas de la custodia
3.1.- Hasta la enajenación del inmueble, o en su caso, hasta que la custodia quede sin efecto, cualquiera sea su causa, quien la asume cumplirá las siguientes obligaciones:
i) mantener el predio y/o finca limpio y libre de ocupantes;
ii) colocar en lugar visible de la finca, preferentemente en el frente o en el lugar de acceso principal al inmueble, un cartel que contenga la leyenda “Inmueble cedido por la Intendencia de Montevideo para la construcción de viviendas”, el nombre de la cooperativa o federación a la que se concedió la custodia y el número y fecha de la resolución que la otorgó;
iii) gestionar y obtener la autorización de la Intendencia de Montevideo para realizar en el inmueble cualquier construcción destinada a su vigilancia, obrador o para otro fin, no pudiendo iniciar la obra sin esta y sin su previa inscripción en el Banco de Previsión Social, o en su defecto, obtener de dicho organismo la desgravación por mano de obra benévola y/o auto-construcción. Será de exclusivo cargo de quien asume la custodia, el pago de las retribuciones, aportes a la seguridad social y demás beneficios legales así como de los honorarios y demás gastos que por mano de obra, materiales, seguros, indemnizaciones o cualquier otro concepto se generen con motivo de dicha construcción;
iv) presentar información que acredite el estado del trámite para obtener la financiación ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) o ante la Agencia Nacional de Viviendas (ANV) así como todo otro recaudo que la Intendencia de Montevideo exija en el plazo que a tales efectos señale;
v) abonar las retribuciones, aportes a la seguridad social y demás beneficios legales que se generen por las personas autorizadas a realizar materialmente las tareas de custodia en el inmueble y responder civilmente por los daños provocados por estas;
vi) pagar los consumos por los servicios existentes o que se instalen en el bien;
vii) promover las acciones tendientes a obtener la desocupación del predio o finca, en casos de ocupación ilegítima;
viii) restituir el inmueble a la Intendencia de Montevideo en iguales condiciones en que le fue entregado, abonando los costos que ello genere y en el plazo que a tales efectos se señale, en los siguientes casos:
a) disolución de la persona jurídica; b) cuando la Intendencia de Montevideo deje sin efecto la custodia; c) cuando la Intendencia de Montevideo, por motivo fundado, no pueda adquirir la propiedad del inmueble; d) cuando quien asumió la custodia opte por desistir de seguir cumpliendo, lo que comunicará por escrito a la Intendencia de Montevideo.
ix) presentar informe de las obras a realizar, costos y forma de financiamiento, en caso de cooperativas no federadas y/o no financiadas por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT).
3.2.- El control del cumplimiento de tales obligaciones compete al Servicio Tierras y Viviendas. En caso de constatarse incumplimiento, la Intendencia de Montevideo dejará sin efecto la custodia concedida.
II) ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES
4º.- Transferencia del dominio.
4.1.- El Servicio Tierras y Viviendas elevará las actuaciones al Departamento de Desarrollo Urbano para que propicie el dictado de resolución para obtener la autorización de la Junta Departamental de Montevideo para enajenar el inmueble, una vez que se haya verificado el cumplimiento de los siguientes trámites y requisitos:
a) fijación del valor del inmueble de acuerdo al artículo 5º del Decreto N.º 24.654 del 6/9/90 (Cartera de Tierras para Vivienda de Interés Social) y nota de aceptación o solicitud de subsidio firmada por las autoridades de la cooperativa;
b) estudio de prefactibilidad con el criterio de mayor aprovechamiento (costo terreno/cantidad de viviendas/costo de construcción) coordinándose con el Departamento de Planificación la aprobación de mayor altura, exoneración de plazas de estacionamiento, modificación de alineaciones y demás actuaciones que correspondan;
c) la adecuación catastral que corresponda ante la Dirección Nacional de Catastro;
d) la cooperativa presente certificado de cumplimiento regular de obligaciones vigente expedido por el Poder Ejecutivo (Ley N.º 18.407 del 24/10/06, artículo 214).
4.2.- La transferencia del dominio del inmueble a favor de la cooperativa se otorgará una vez cumplidas las siguientes condiciones:
a) la Intendencia de Montevideo sea la única propietaria de la totalidad del bien;
b) la Intendencia haya resuelto enajenar el bien, previo decreto de la Junta Departamental, facultándola a tales efectos;
c) hayan culminado las obras de infraestructura, saneamiento, vialidad, remediación de contaminación y toda otra que hubiere sido comprometida o resulte necesaria para la viabilidad del proyecto.
3º.- Comuníquese a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, de Tierras y Hábitat y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.- |