VISTO: las presentes actuaciones referidas al inicio del proceso de Aprobación Previa y habilitación de Audiencia Pública del Inventario Patrimonial del Centro y Áreas de proximidad y su Informe Ambiental Estratégico;
RESULTANDO: que la Unidad Protección del Patrimonio informa que:
a) el Inventario Patrimonial del Centro y Áreas de Proximidad, iniciado por Resolución N° 4790/19 de fecha 1 de octubre de 2019, fue puesto de manifiesto por Resolución Nº 3957/21 de fecha 19 de octubre de 2021 por un período de 30 días, prorrogado por Resolución Nº 5223/21 de fecha 28 de diciembre de 2021 por un período de 30 (treinta) días;
b) en este proceso se realizaron múltiples instancias de intercambio y aportes con diversos actores que enriquecieron los documentos que se elevan: Memoria del Inventario Patrimonial y proyecto de decreto, Anexos correspondientes a las cartografías y fichas, Informe de Elaboración y Participación e Informe Ambiental Estratégico;
c) corresponde el dictado de resolución de Aprobación Previa del instrumento que habilite la realización de la Audiencia Pública y poner en conocimiento al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (DINOT) y al Ministerio de Ambiente (DINACEA);
CONSIDERANDO: 1º) lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 18.308 (Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible);
2º) que el Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución correspondiente;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar en forma previa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 18.308 (Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible), el Inventario Patrimonial del Centro y Áreas de proximidad y el Informe Ambiental Estratégico correspondiente y habilitar la realización de la Audiencia Pública.-
2º. Poner en conocimiento al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (DINOT) y al Ministerio de Ambiente (DINACEA) del Inventario Patrimonial del Centro y Áreas de proximidad y el Informe Ambiental Estratégico correspondiente.-
3º. Encomendar al Departamento de Secretaría General las comunicaciones correspondientes según lo establecido en el numeral 2º de la presente resolución.-
4º. Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, Desarrollo Ambiental, Movilidad, Desarrollo Urbano y Desarrollo Económico, al Municipio B; a las de Gerencia de Planificación Territorial y de Permisos de Construcción, a la Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación; a los Servicios Centros Comunales Zonales Nº 1 y 2 y pase a la Unidad Protección del Patrimonio a sus efectos .- |