Resolución N° 97/24/8000 | Nro de Expediente:
2024-8000-98-000020 |
CULTURA | Fecha de Aprobación:
26/2/2024 |
Tema:
BASES
Resumen:
Aprobar las bases del llamado del Programa Fortalecimiento de las Artes -Teatro 2024, para proyectos de producción total, producciones cooperativas y para circulación en barrios de obras de colectivos artísticos independientes y/o con base territorial.-
Montevideo, 26 de Febrero de 2024.- |
VISTO: estos obrados relacionados con la aprobación de las bases del llamado del Programa Fortalecimiento de las Artes-Teatro 2024, para proyectos de producción total, producciones cooperativas y para circulación en barrios de obras de colectivos artísticos independientes y/o con base territorial;
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución
Nº 2291/23 de 19/05/2023, se aprobó el convenio a suscribirse con la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA) en el marco del citado programa, cuto objeto es fijar las pautas de la colaboración económica que brindará esta Intendencia en el marco del llamado a concurso de los proyectos teatrales a los efectos de promover y difundir las artes escénicas dentro del Departamento de Montevideo;
2o.) que puestas a consideración de la Asesora Legal del Departamento, le realiza una serie de observaciones que se recojen en el téxto definitivo que se eleva para su aprobación
CONSIDERANDO: que por Resolución
Nº 4257/20 del 01/12/2020, la Sra. Intendenta de Montevideo, delegó en la Dirección General del Departamento de Cultura, la facultad, entre otras, de aprobar la reglamentación de los diversos concursos, con comunicación inmediata a la Sra. Intendenta de Montevideo;LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
RESUELVE: 1.- Aprobar las bases del llamado del Programa Fortalecimiento de las Artes-Teatro 2024 para Producción Total, que se transcriben a continuación: PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS ARTES - TEATRO BASES DEL LLAMADO
PARA PROYECTOS DE PRODUCCIÓN TOTAL 1) CONVOCATORIA: La Intendencia de Montevideo y la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA) en el marco del Programa Fortalecimiento de las Artes del Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, llaman a concurso para la PRODUCCIÓN TOTAL de 6 (seis) PROYECTOS DE ARTES ESCÉNICAS (Teatro), dentro de los cuales 2 (dos) serán destinados a espectáculos unipersonales. Dichos proyectos deberán estrenarse de conformidad al calendario de funciones elaborado por la IdeM a través del Departamento de Cultura. En caso de no completarse los dos cupos para unipersonales, el jurado podrá reasignarlos a otros proyectos de producción total.
2) OBJETIVOS: En el marco del Programa de Fortalecimiento de las Artes es objetivo de este llamado favorecer la más amplia libertad de creación artística para la promoción y difusión de las artes escénicas. En este contexto, en consonancia con los lineamientos transversales que ha señalado el programa departamental de gobierno para Montevideo 2020-2025, se propone:
- estimular la producción de espectáculos interdisciplinarios de artes escénicas
- estimular la creación nacional en todas sus formas
- fomentar la dramaturgia nacional
- promover la creación de proyectos que incluyan las temáticas de la no discriminación, los diferentes colectivos no visualizados y que favorezcan la cohesión e inclusión social.
- promover la investigación e innovación en lenguajes de las propuestas.
De los seis proyectos seleccionados, al menos uno debe ser destinado a público infantil y/o adolescente y al menos dos deben ser de autoría nacional. Los proyectos presentados tienen que ser de ejecución en el Departamento de Montevideo.
3) PARTICIPANTES: Podrán participar exclusivamente artistas nacionales o residentes en el país con un mínimo de dos años (residencia que deberá ser acreditada mediante declaración jurada). Quedarán excluidos de participar en este llamado: 1) los integrantes de la Comedia Nacional; 2) artistas que tengan vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, sean cónyuges o concubinos de alguno de los miembros del Jurado o de la Comisión de Seguimiento; 3) personas que tengan relaciones funcionales o contractuales de carácter laboral con la Dirección General del Departamento de Cultura, 4) los miembros del jurado así como los de la Comisión de Seguimiento. Se suscribirá la declaración jurada según anexo 1 al momento de la inscripción al llamado. Queda establecido que para el llamado 2024, actores, actrices, directores/as y técnicos/as podrán ser seleccionados/as solamente hasta en dos proyectos (en cualquier rol que desempeñen), pudiendo postular en más de dos.
4) INSCRIPCIÓN: Los/las participantes deberán presentar sus proyectos en la página web de la Intendencia de Montevideo de acuerdo al Calendario fijado por la Dirección del Departamento de Cultura.
1- Los/las interesados/as deberán inscribirse en la web de la Intendencia de Montevideo a través del formulario web dispuesto a tales efectos, presentando la siguiente información y documentación en forma obligatoria.
2- Deberán completar el formulario online en el cual se pedirán los datos generales del proyecto, responsable del mismo, datos de los artistas participantes, las constancias vigentes de inscripción de los artistas en el Registro Nacional de Artistas y Oficios conexos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y autorización de AGADU si corresponde. En dicho formulario se dará la opción de presentarse al llamado de Producción Total, al de Producción Cooperativa o a ambos. Las constancias requeridas deberán cargarse en formato PDF. Asimismo se deberán señalar las tres posibles salas en las cuales se pretende estrenar el proyecto. El listado estará conformado sólo por las salas de la FUTI de acuerdo al convenio respectivo (Resolución Nº 0921/23 ) o se podrá optar por espacio no convencional si la propuesta lo requiere (previa definición del Espacio no Convencional), especificando el mismo y sus características, así como asegurando que esté habilitado para realización de espectáculos. El espectáculo que no cumpla totalmente con estos requerimientos, será descalificado.
3- En segunda instancia se deberá cargar en la página web el proyecto de espectáculo en cada uno de los campos dispuestos a tales efectos. Los archivos deben tener formato PDF y deben completar en forma obligatoria los siguientes campos:
a) Fundamentación del proyecto
b) Ficha técnica
c) Texto del espectáculo.
d) Proyecto de puesta en escena en sala
e) Proyecto obligatorio y excluyente de adaptación de la puesta en escena a los espacios descentralizados
f) Ante proyecto de diseño de vestuario, escenografía e iluminación contemplando las propuestas para espacios descentralizados (obligatorio y excluyente).
g) Cronograma de ensayos y fecha de estreno, contemplando que el mismo debe estar previsto indefectiblemente como mínimo cinco meses después de la publicación de las presentes bases sin lugar a excepción. Este requisito aplica solamente a PRODUCCIÓN TOTAL. En caso que el plazo de la fecha de estreno sea menor al aquí establecido, el proyecto podrá aplicar al llamado para PRODUCCIÓN COOPERATIVA (cumpliendo los requisitos de dicho llamado) si es que se presentó a ambas modalidades.
h) Presupuesto, contemplando distribución de prestaciones y el rubrado correspondiente a los gastos de producción y de costo mínimo de sala (como se detalla en la cláusula 7). El formato de planilla de presupuesto estará disponible en la web de la IdeM.
Los proyectos que no cumplan con los requisitos aquí establecidos serán descalificados. Luego de completado el formulario y de adjuntada la documentación solicitada, el sistema enviará en forma automática al correo del postulante la notificación correspondiente a la aceptación de la postulación al llamado. Ante dificultades o consultas, se podrá comunicar con el Programa al teléfono 1950 2337.
5) JURADO Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO:El Jurado estará integrado por 3 miembros designados por la Dirección General del Departamento de Cultura de la IdeM, un miembro designado por SUA y un miembro designado por FUTI. El mismo deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en las presentes bases a través de la adecuada aplicación de la forma establecida de evaluación, la cual no podrá modificarse.
Se deja establecido además, que los jurados no pueden actuar en dos ediciones consecutivas del Programa.
Cada jurado evaluará los proyectos en tres aspectos:
1. Cumplimiento de los objetivos del Programa (cláusula 2 de las presentes bases)
2. Valoración artística de la propuesta presentada.
3. Alcance de la descentralización cultural propuesta (adaptabilidad a los espacios, planificación de foros anteriores o posteriores a las funciones, etc.). En cada uno de estos ítems, cada jurado calificará siguiendo una escala de 1 (uno) a 10 (diez) puntos. La administración entregará a cada Jurado una planilla por proyecto presentado, en la cual emitirá sus calificaciones en cada uno de los aspectos planteados.
Cumplido el plazo de evaluación fijado por la Dirección del Departamento de Cultura, que será de 30 (treinta) días posterior al cierre del plazo de inscripciones, el cuerpo del jurado se reunirá a los efectos de mantener una instancia de entrega de planillas, deliberación y labrado del acta de fallos. Las planillas de evaluación serán entregadas a la Comisión de seguimiento, la cual escrutará las evaluaciones -en presencia del jurado- a los efectos de elaborar la lista de prelación resultante de la sumatoria de las calificaciones de los 5 jurados, la cual se ratificará en el proceso de deliberación establecido.
La Comisión de Seguimiento, que es la encargada de acordar las presentes bases y elevarlas a la Dirección General del Departamento de Cultura para su aprobación, estará integrada por tres (3) funcionarios/as del Departamento de Cultura de la IdeM o a quienes designe, un (1) delegado de la FUTI y un (1) delegado de la SUA.
La Comisión de Seguimiento al momento del cierre de las inscripciones al llamado, deberá controlar el cumplimiento de todos los requisitos formulados en las presentes bases, y en caso de encontrar incumplimientos descalificará a los proyectos que no cumplan con todas las pautas establecidas. Así mismo, la Comisión luego de escrutar las calificaciones del jurado, tendrá el cometido de evaluar la viabilidad de los proyectos seleccionados y comunicar el resultado final de la convocatoria. En caso que la Comisión presente dudas acerca de la viabilidad de un proyecto, podrá convocar a sus responsables para considerar la posibilidad o no de la adecuación del mismo.
Cualquier situación no prevista en esta convocatoria será tomada en cuenta y analizada por la Comisión de Seguimiento. En caso de no poder resolver se derivará a la Dirección General del Departamento de Cultura. El resultado del fallo luego de comprobada la viabilidad de los proyectos y el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, será inapelable.
6) RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA Y FALLOS: El fallo se anunciará en día y lugar establecidos de acuerdo al calendario que establezca la Dirección del Departamento de Cultura. Los resultados de la convocatoria serán notificados a los responsables de cada proyecto y se publicarán en los sitios web de la IdeM y de la S.U.A. Los/las beneficiarios/as deberán acordar calendario, incluido el tiempo de ensayos y funciones, con la Comisión de Seguimiento. Se descalificarán los proyectos que se encuentren en ejecución al momento de fijarse las referidas pautas, así como aquellos que no prevean su estreno dentro de los plazos que el Programa establece (5 meses luego de publicado el llamado como mínimo y 5 meses a partir de la publicación del fallo como máximo). De acuerdo a lo establecido en el Convenio firmado entre la IdeM y SUA (Resolución Nro. 2291/23) se dispondrá de un fondo de $ 10.307.534 (pesos uruguayos diez millones trescientos siete mil quinientos treinta y cuatro) y se otorgará la suma de hasta $2.040.043 (pesos uruguayos dos millones cuarenta mil cuarenta y tres) a los cuatro proyectos seleccionados; y en el caso de los dos destinados a unipersonales se otorgará la suma de hasta $ 1.073.681 (pesos uruguayos un millón setenta y tres mil seiscientos ochenta y uno). El fondo y las formas de distribución del mismo detalladas en la cláusula siguiente, será gestionado por la SUA de acuerdo a lo establecido en el mencionado convenio.
7) OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL PROYECTO SELECCIONADO: La suma relacionada deberá utilizarse de la siguiente manera: hasta $ 1.703.526 (pesos uruguayos un millón setecientos tres mil quinientos veintiseis) como máximo podrán destinarse a las contrataciones artísticas en los cuatro proyectos de producción total y en los dos unipersonales hasta $ 737.165 (setecientos treinta y siete mil ciento sesenta y cinco), y los restantes $ 336.516 (pesos uruguayos trescientos treinta y seis mil quinientos dieciséis) para gastos de producción. Lo asignado a cada proyecto para contratación de artistas deberá destinarse a contratos individuales y bajo las condiciones establecidas en el Estatuto del Artista y Oficios Conexos, Ley 18.384.
Las partidas individuales serán de $32.212 (pesos uruguayos treinta y dos mil doscientos doce) mensuales nominales bajo las siguientes pautas de contratación: 1) Dirección entre 4 y 6 (cuatro y seis) meses;
2) Actores y actrices entre 4 y 6 (cuatro y seis) meses;
3) Los rubros de diseño y técnicos (Escenografía, Vestuario, Iluminación, etc.) hasta 3 (tres) meses;
4) Montaje y operativa para funciones descentralizadas 1 (un) mes.
5) El/la Productor/a de hasta 5 (cinco) meses.
6) Responsable de Prensa por 1 (un) mes.
En ningún caso, las contrataciones individualmente consideradas podrán exceder los seis meses ni ser inferiores a un mes, para cualquiera de los rubros. En el caso de la dirección, la actuación y la producción si los/las artistas participan en dos espectáculos seleccionados, podrán recibir como remuneración hasta 9 partidas individuales. Si se trata de los rubros de diseño y técnicos (escenografía, vestuario e iluminación) la participación en dos espectáculos deberá recibir como remuneración hasta 5 partidas individuales. En el caso de las personas de los rubros técnicos y de diseño se deberán acordar con la producción del espectáculo las prestaciones a recibir en relación a las salidas a circulación territorial, siendo esto de exclusiva responsabilidad de dicha producción. En todos los casos en que se reciba más de una partida individual, la última de ellas será abonada al momento en que el Departamento de Cultura notifique el cumplimiento de la totalidad de los compromisos asumidos por los integrantes de los proyectos seleccionados. Los demás oficios conexos (asistentes, traspunte, utilero/a, apunte, etc.) no están contemplados dentro de las contrataciones artísticas. Para estos casos, se deberá detallar cada uno de los rubros a utilizar y su propuesta de remuneración, pudiéndose incluir su costo en el rubro producción hasta un 35 % del total para facturar por conceptos salariales a través de Cooperativa o empresa unipersonal. Con relación al costo de sala, según Convenio FUTI-IdeM (Resolución Nro. 0921/23), los grupos seleccionados se regirán por los porcentajes establecidos: 70% y 30%, debiendo ser este último igual o mayor que el fijo que pagan las cooperativas. De no serlo, deberán abonar la misma suma que aquéllas ($U 6.500 por función) con el fin de cubrir gastos mínimos de sala. Se establece que en el rubro comunicaciones, podrá incluirse exclusivamente los costos de programas, afiches y fotografías. No se admite en dicho rubro la inclusión de pagos a medios de comunicación, redes ni agencias de publicidad.
Respecto a los costos por Derecho de Autor, versión, traducción y otros que se documenten a través de AGADU, se establece su devolución en tanto sean gastos reintegrables de la recaudación. El proyecto debe asegurar, en un período no mayor a 6 (seis) meses a partir de su selección, la realización de 28 funciones de las cuáles 12 (doce) serán acordadas con la Intendencia de Montevideo para sus políticas de descentralización cultural. Este plazo puede modificarse de común acuerdo. No se realizarán más funciones de las aquí establecidas. Dentro de estas funciones los grupos también serán convocados a participar del Festival de Verano "Montevideo de las Artes" en el mes de enero. En dicho caso, los grupos deberán dar cumplimiento a esta convocatoria. Estas funciones se descontarán de las descentralizadas siendo la participación obligatoria sin lugar a excepción.
De las 16 funciones administradas por los postulantes a realizarse en salas, la IdeM dispondrá del 20% de las localidades. Los grupos seleccionados deberán respetar el reglamento de uso de salas proporcionado por las salas respectivas. Ante incumplimiento del mismo, podrán ser sancionados por la comisión de seguimiento.
En caso de optar por espacio no convencional, los responsables del proyecto deberán ser responsables de tramitar todos los permisos requeridos por las autoridades competentes, no pudiendo ser beneficiarios del fondo en caso de incumplimiento de la normativa vigente.
Los/las beneficiarios/as deberán colocar en todos los elementos de difusión el material informativo del Programa de Fortalecimiento de las Artes en lugares preferenciales y de forma destacada (comunicados de prensa, afiches, programas, publicidad en prensa, piezas televisivas y radiales, etc.) de acuerdo a lo establecido por protocolo que entregará la Comisión de Seguimiento la que, previo a su difusión, deberá aprobar el diseño realizado. Así mismo, deberá aparecer la referencia al cumplimiento de la Ley 18.384.
8) DERECHOS DE AUTOR: Los derechos autorales pertenecerán al responsable del proyecto quien por el solo hecho de presentarse al llamado autoriza la reproducción de acuerdo a sus bases y a los convenios suscritos por la IdeM con la SUA y con la FUTI, cuyo contenido declara conocer y aceptar. Asimismo, por el solo hecho de presentarse al llamado, todos los participantes de los espectáculos incluidos los/las responsables del proyecto, aceptan no tener derecho a reclamo patrimonial de especie alguna contra la IdeM en virtud de la reproducción autorizada, sin perjuicio del derecho moral que les corresponda de solicitar el reconocimiento de su paternidad intelectual sobre la creación artística. En caso que los derechos de autor tengan una limitación temporal, los mismos deben estar asegurados por parte del grupo postulante hasta cumplido el ciclo de funciones del programa (año del llamado y siguiente).
9) RESPONSABILIDAD: Los/las participantes eximen a la IdeM de cualquier reclamo que pudiera derivarse de las bases y resultados de la convocatoria. La IdeM no se responsabilizará por daño alguno ocurrido con motivo o en ocasión de cumplimiento de las bases, la que será pura y exclusivamente por cuenta del o de los participantes.
10) INCUMPLIMIENTO: Todos/as los/las integrantes del grupo seleccionado se comprometen a cumplir con las funciones que correspondan, según agenda acordada con la Comisión de Seguimiento. Ante incumplimientos de cualquier naturaleza los involucrados se verán impedidos de presentarse en el siguiente llamado del Programa. Ante faltas consideradas graves, la Comisión de Seguimiento podrá establecer sanciones de mayor magnitud, hasta la posibilidad de impedir cualquier futura postulación en el Programa.
11) DIFUSIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES: Los/las participantes darán por aceptadas las condiciones establecidas en las bases por el solo hecho de presentarse a la convocatoria, exonerando a la IdeM de cualquier reclamo derivado de las mismas. Asimismo, aceptarán toda resolución de cualquier imprevisto no contemplado en éstas, así como la interpretación del alcance de los aspectos previstos, que adopte la Comisión de Seguimiento del Programa, así como la Dirección General del Departamento de Cultura.
12) CLÁUSULAS GENERALES: 1) Los proyectos que se presenten al llamado A) Proyectos de Producción Total no están inhibidos de ser presentados al llamado B) Producciones Cooperativas.
2) Los proyectos seleccionados de los llamados Proyectos de Producción Total y Proyectos de Producción Cooperativa, se alojarán en salas según convenio FUTI-IM (Resolución Nro. 0921/23). Una vez asignadas las salas por la Comisión de Seguimiento, no podrán cambiarse, siendo causal de sanción no cumplir con la Sala dispuesta por la Comisión. Las Salas de FUTI que forman parte del Programa son: Sala Atahualpa, Sala 0 (Institución Teatral El Galpón), Salas 1 y 2 del Teatro Circular de Montevideo, Institución Teatral El Tinglado, Teatro de La Candela, Arteatro, Teatro Victoria, La Gringa, Salas 1 y 2 de La Gaviota, Salas 1 y 2 de Espacio Teatro, Salas 1 y 2 del Camarín, Espacio Palermo, Las Bóvedas (La Loca Cía).
Los proyectos seleccionados del llamado Circulación en barrios de Obras de Colectivos Artísticos Independientes y/o con base territorial, se alojarán en espacios barriales teniendo necesariamente que adaptarse a las condiciones de los mismos.
3) Ante la eventualidad de que un artista (actores, actrices, dirección, producción) participe en dos de los proyectos seleccionados en la categoría PRODUCCIÓN TOTAL, podrá recibir solamente hasta 9 partidas individuales del programa. Si se trata de un técnico o diseñador podrá recibir hasta 5 partidas individuales en el caso de ser seleccionado en 2 Producciones Totales. Si fuese una Producción Total y otra de Circulación en los Barrios o Producción Cooperativa, recibirá la totalidad de las partidas individuales correspondientes a cada una de ellas. En ningún caso se superarán las 9 partidas individuales en total. Si se acuerda con la producción del proyecto un pago superior, será de exclusiva responsabilidad de la producción.
4) Los proyectos seleccionados deberán cumplir con el reglamento que establezca los procedimientos autorizados para las compras que se realicen en la producción de cada obra. Dicho reglamento será entregado a cada producción luego de emitido el fallo. La compra de bienes tecnológicos por parte de la producción de una obra pasará a formar parte del acervo del Programa de Fortalecimiento de las Artes, a disposición de las necesidades de las obras seleccionadas, quedando su custodia en manos de S.U.A. El incumplimiento de lo establecido en el reglamento de procedimientos de compras podrá implicar sanciones por parte de la Comisión de Seguimiento del programa de acuerdo a lo establecido en la numeral 10).
ANEXO 1
Montevideo,..............................................................-
Quien suscribe:.......................................titular de la cédula de identidad N.º………., con domicilio en ..........................................., en calidad del titular del proyecto participante de la Convocatoria Para Proyectos de Producción Total del año 2024 (Fortalecimiento de las Artes- Teatro, 2024). Declaro bajo juramento que cumplo con todos los requisitos necesarios para presentarme a la convocatoria y especialmente que no existe restricción ni impedimento alguno para postularme a la misma, conforme las restricciones contenidas en el numeral 3. Asimismo, declaro bajo juramento que en el proyecto no participan en sus etapas de ejecución ni en ningún rol personas impedidas por las bases. Manifiesto, asimismo que la totalidad de los datos aportados son fidedignos, que conozco el alcance de lo declarado y que en caso de constatarse falsedad en lo declarado, será pasible la responsabilidad penal pertinente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 239 del Código Penal que expresa: "El que, con motivo del otorgamiento o formalización de documento público, ante funcionario público, prestare declaración falsa sobre identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión."
...........................................
FIRMA
...........................................
ACLARACIÓN
2.- Aprobar las bases del llamado del Programa Fortalecimiento de las Artes-Teatro 2024 para Producciones Cooperativas que se transcriben a continuación:PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS ARTES - TEATRO BASES DEL LLAMADO
PARA PRODUCCIONES COOPERATIVAS 1) CONVOCATORIA: La Intendencia de Montevideo y la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA) en el marco del Programa Fortalecimiento de las Artes del Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, llaman a concurso para la selección de 5 PRODUCCIONES COOPERATIVAS de Artes escénicas (Teatro). Dichas producciones deberán estrenarse de conformidad al calendario de funciones elaborado por la IdeM a través del Departamento de Cultura.
2) OBJETIVOS: En el marco del Programa de Fortalecimiento de las Artes es objetivo de este llamado favorecer la más amplia libertad de creación artística para la promoción y difusión de las artes escénicas (teatro). En este contexto, en consonancia con los lineamientos transversales que ha señalado el programa departamental de gobierno para Montevideo 2020-2025, se propone:
- estimular la producción de espectáculos interdisciplinarios de artes escénicas
- estimular la creación nacional en todas sus formas
- fomentar la dramaturgia nacional
- promover la creación de proyectos que incluyan las temáticas de la no discriminación, los diferentes colectivos no visualizados y que favorezcan la cohesión e inclusión social.
- promover la investigación e innovación en lenguajes de las propuestas.
De las producciones de artes escénicas (teatro) en formato de Cooperativa seleccionadas, al menos 1 debe ser destinados a público infantil y/o adolescente, y al menos 3 de autor/a nacional. Los proyectos presentados tienen que ser de ejecución en el Departamento de Montevideo.
3) PARTICIPANTES: Podrán participar exclusivamente artistas nacionales o residentes en el país con un mínimo de dos años (residencia que deberá ser acreditada mediante declaración jurada). Quedarán excluidos de participar en este llamado: 1) los integrantes de la Comedia Nacional; 2) artistas que tengan vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, sean cónyuges o concubinos de alguno de los miembros del Jurado o de la Comisión de Seguimiento; 3) personas que tengan relaciones funcionales o contractuales de carácter laboral con la Dirección General del Departamento de Cultura, 4) los miembros del jurado así como los de la Comisión de Seguimiento. Se suscribirá la declaración jurada según anexo 1 al momento de la inscripción al llamado.
Queda establecido que para el llamado 2024, actores, actrices, directores/as y técnicos/as podrán ser seleccionados/as solamente hasta en dos proyectos (en cualquier rol), pudiendo postular en más de dos.
4) INSCRIPCIÓN: Los/las participantes deberán presentar sus proyectos en la página web de la Intendencia de Montevideo de acuerdo al Calendario fijado por la Dirección del Departamento de Cultura.
1- Los/las interesados/as deberán inscribirse en la web de la Intendencia de Montevideo a través del formulario web dispuesto a tales efectos.
2- En primer lugar deberán completar el formulario online en el cual se pedirán los datos generales del proyecto, responsable del mismo, datos de los artistas participantes, las constancias vigentes de inscripción de los artistas en el Registro Nacional de Artistas y Oficios conexos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y autorización de AGADU si corresponde. En dicho formulario se dará la opción de presentarse al llamado de Producción Total, al de Producción Cooperativa o a ambos. Las constancias requeridas deberán cargarse en formato PDF. Asimismo se deberán señalar las tres posibles salas en las cuales se pretende estrenar el proyecto. El listado estará conformado sólo por las salas de la FUTI de acuerdo al convenio respectivo (Resolución Nº 0921/23) o se podrá optar por espacio no convencional si la propuesta lo requiere (previa definición del Espacio no Convencional), especificando el mismo y sus características, así como asegurando que esté habilitado para realización de espectáculos. El espectáculo que no cumpla totalmente con estos requerimientos, será descalificado.
3- En segunda instancia se deberá cargar en la página web el proyecto de espectáculo en cada uno de los campos dispuestos a tales efectos. Los archivos deben tener formato PDF y deben completar en forma obligatoria los siguientes campos:
a) Fundamentación del proyecto
b) Ficha técnica
c) Texto del espectáculo.
d) Proyecto de puesta en escena en sala
e) Proyecto obligatorio y excluyente de adaptación de la puesta en escena a los espacios descentralizados
f) Ante proyecto de diseño de vestuario, escenografía e iluminación contemplando las propuestas para espacios descentralizados (obligatorio y excluyente).
g) Cronograma de ensayos y fecha de estreno, contemplando que el mismo debe estar previsto indefectiblemente como mínimo tres meses después de la publicación de las presentes bases sin lugar a excepción. Este requisito aplica solamente a PRODUCCIÓN COOPERATIVA. En caso que el plazo de la fecha de estreno sea menor al aquí establecido, el proyecto será descalificado.
h) Presupuesto, contemplando distribución de prestaciones y el rubrado correspondiente a los gastos de producción y de costo mínimo de sala (como se detalla en la cláusula 7). El formato de planilla de presupuesto estará disponible en la web de la IdeM.
Los proyectos que no cumplan con los requisitos aquí establecidos serán descalificados. Luego de completado el formulario y de adjuntada la documentación solicitada, el sistema enviará en forma automática al correo del postulante la notificación correspondiente a la aceptación de la postulación al llamado. Ante dificultades o consultas, se podrá comunicar con el Programa al teléfono 1950 2337.
5) JURADO Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: El Jurado estará integrado por 3 miembros designados por la Dirección General del Departamento de Cultura de la IdeM, un miembro designado por SUA y un miembro designado por FUTI. El mismo deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en las presentes bases. Se deja establecido además, que los jurados no pueden actuar en dos ediciones consecutivas del Programa. Cada jurado evaluará los proyectos en tres aspectos:
1. Cumplimiento de los objetivos del Programa (cláusula 2 de las presentes bases).
2. Valoración artística de la propuesta presentada.
3. Alcance de la descentralización cultural propuesta (adaptabilidad a los espacios, planificación de foros anteriores o posteriores a las funciones, etc.). En cada uno de estos ítems, cada jurado calificará siguiendo una escala de 1 (uno) a 10 (diez) puntos. La administración entregará a cada Jurado una planilla por proyecto presentado, en la cual emitirá sus calificaciones en cada uno de los aspectos planteados. Cumplido el plazo de evaluación fijado por la Dirección del Departamento de Cultura, que será de 30 (treinta) días posterior al cierre del plazo de inscripciones, el cuerpo del jurado se reunirá a los efectos de mantener una instancia de entrega de planillas, deliberación y labrado del acta de fallos. Las planillas de evaluación serán entregadas a la Comisión de seguimiento, la cual escrutará las evaluaciones -en presencia del jurado- a los efectos de elaborar la lista de prelación resultante de la sumatoria de las calificaciones de los 5 jurados, la cual se ratificará en el proceso de deliberación establecido. El labrado de acta se realizará en presencia de escribano público del Servicio de Escribanía de la IdeM.
La Comisión de Seguimiento, que es la encargada de acordar las presentes bases y elevarlas a la Dirección General del Departamento de Cultura para su aprobación, estará integrada por tres (3) funcionarios/as del Departamento de Cultura de la IdeM o a quienes designe, un (1) delegado de la FUTI y un (1) delegado de la SUA.
La Comisión de Seguimiento al momento del cierre de las inscripciones al llamado, deberá controlar el cumplimiento de todos los requisitos formulados en las presentes bases, y en caso de encontrar incumplimientos podrá descalificar a los proyectos que no cumplan con todas las pautas establecidas. Asimismo, la Comisión luego de escrutar las calificaciones del jurado, tendrá el cometido de evaluar la viabilidad de los proyectos seleccionados y comunicar el resultado final de la convocatoria. En caso que la Comisión presente dudas acerca de la viabilidad de un proyecto, podrá convocar a sus responsables para considerar la posibilidad o no de la adecuación del mismo.
Cualquier situación no prevista en esta convocatoria será tomada en cuenta y analizada por la Comisión de Seguimiento. En caso de no poder resolver se derivará a la Dirección General del Departamento de Cultura.
6) RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA Y FALLOS:El fallo se anunciará en día y lugar establecidos de acuerdo al calendario que establezca la Dirección del Departamento de Cultura. Los resultados de la convocatoria serán notificados a los responsables de cada proyecto y se publicarán en los sitios web de la IdeM y de la S.U.A. Los/las beneficiarios/as deberán acordar calendario, incluido el tiempo de ensayos y funciones, con la Comisión de Seguimiento. Se descalificarán los proyectos que se encuentren en ejecución al momento de fijarse las referidas pautas, así como aquellos que no prevean su estreno dentro de los plazos que el Programa establece (3 meses a partir de la publicación del llamado como mínimo y no más de 5 meses luego de publicado el fallo como máximo). De acuerdo a lo establecido en el Convenio firmado entre la IdeM y SUA (Resolución Nro. 2291/23), se otorgará la suma de hasta $723.061 (pesos uruguayos setecientos veintitrés mil sesenta y uno) para gastos de producción y partidas individuales de cada espectáculo seleccionado. El fondo y las formas de distribución del mismo detalladas en la cláusula siguiente, será gestionado por la SUA de acuerdo a lo establecido en el mencionado convenio.
7) OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS: La suma relacionada deberá utilizarse de la siguiente manera: hasta $ 386.545 (pesos uruguayos trescientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y cinco) como máximo podrán destinarse a las contrataciones artísticas, y los restantes $ 336.516 (pesos uruguayos trescientos treinta y seis mil quinientos dieciséis) para gastos de producción. Lo asignado a cada proyecto para contratación de artistas deberá destinarse a contratos individuales y bajo las condiciones establecidas en el Estatuto del Artista y Oficios Conexos, Ley 18.384.
Las partidas individuales serán de $32.212 (pesos uruguayos treinta y dos mil doscientos doce) mensuales nominales, bajo las siguientes pautas de contratación: actores/actrices, dirección, diseño (luces, vestuario, escenografía), producción y responsable de prensa, 1 (una) partida individual por persona. Los demás oficios conexos (asistentes, traspunte, utilero/a, apunte, etc.) no están contemplados dentro de las contrataciones artísticas. Para estos casos, se deberá detallar cada uno de los rubros a utilizar y su propuesta de remuneración, pudiéndose incluir su costo en el rubro producción hasta un 35 % del total para facturar por conceptos salariales a través de Cooperativa o empresa unipersonal.
De los $ 336.516 (pesos uruguayos trescientos treinta y seis mil quinientos dieciséis) recibidos para producción, deberán destinar un monto fijo total de $U 6.500 (pesos uruguayos seis mil quinientos) para gastos de alquiler de sala por función, de acuerdo a lo establecido en el Convenio IdeM/FUTI (Resolución Nro. 0921/23). El dinero de la recaudación del borderaux que corresponda al proyecto, una vez deducidos los impuestos, se destinará a la remuneración de los integrantes del mismo de acuerdo al puntaje establecido por el grupo.
Deberán realizarse 10 (diez) funciones como mínimo en sala. Como contrapartida, el 20% de la capacidad de la sala será destinado a las políticas que considere implementar el Departamento de Cultura de la IdeM. Durante el período de tiempo en el que las salas tengan aforos limitados por razones sanitarias, la IdeM dispondrá del 10% de las localidades.
Además, los espectáculos seleccionados deberán realizar 2 (dos) funciones gratuitas en espacios descentralizados acordados con la Intendencia de Montevideo.
Dentro de estas funciones los grupos también podrán ser convocados a participar del Festival de Verano "Montevideo de las Artes" en el mes de enero con una de dichas funciones. En dicho caso, los grupos deberán dar cumplimiento a esta convocatoria. Estas funciones deberán ser descontadas de las descentralizadas siendo la participación obligatoria sin lugar a excepción.
Se establece que en el rubro comunicaciones podrán incluirse exclusivamente los costos de programas, afiches y fotografías. No se admite en dicho rubro la inclusión de pagos a medios de comunicación, redes ni agencias de publicidad.
Respecto a los costos por Derecho de Autor, versión, traducción y otros que se documenten a través de AGADU, se establece su devolución en tanto sean gastos reintegrables de la recaudación.
Los grupos seleccionados deberán respetar el reglamento de uso de salas proporcionado por las salas respectivas. Ante incumplimiento del mismo, podrán ser sancionados por la comisión de seguimiento.
En caso de optar por espacio no convencional, los responsables del proyecto deberán ser responsables de tramitar todos los permisos requeridos por las autoridades competentes, no pudiendo ser beneficiarios del fondo en caso de incumplimiento de la normativa vigente. Los/las beneficiarios/as deberán colocar en todos los elementos de difusión el material informativo del Programa de Fortalecimiento de las Artes en lugares preferenciales y de forma destacada (comunicados de prensa, afiches, programas, publicidad en prensa, piezas televisivas y radiales, etc.) de acuerdo a lo establecido por protocolo que entregará la Comisión de Seguimiento la que, previo a su difusión, deberá aprobar el diseño realizado. Así mismo, deberá aparecer la referencia al cumplimiento de la Ley 18.384.
8) DERECHOS DE AUTOR: Los derechos autorales pertenecerán al responsable del proyecto quien por el solo hecho de presentarse al llamado autoriza la reproducción de acuerdo a sus bases y a los convenios suscritos por la IdeM con la SUA y con la FUTI, cuyo contenido declara conocer y aceptar. Asimismo, por el solo hecho de presentarse al llamado, todos los participantes de los espectáculos incluido el responsable del proyecto, aceptan no tener derecho a reclamo patrimonial de especie alguna contra la IdeM en virtud de la reproducción autorizada, sin perjuicio del derecho moral que les corresponda de solicitar el reconocimiento de su paternidad intelectual sobre la creación artística. En caso que los derechos de autor tengan una limitación temporal, los mismos deben estar asegurados por parte del grupo postulante hasta cumplido el ciclo de funciones del programa (año del llamado y siguiente).
9) RESPONSABILIDAD: Los/las participantes eximen a la IdeM de cualquier reclamo que pudiera derivarse de las bases y resultados de la convocatoria. La IdeM no se responsabilizará por daño alguno ocurrido con motivo o en ocasión de cumplimiento de las bases, la que será pura y exclusivamente por cuenta del o de los participantes.
10) INCUMPLIMIENTO:Todos los/las integrantes de los grupos seleccionados se comprometen a cumplir con las funciones que correspondan, en sala y barrios, según agenda acordada con la Comisión de Seguimiento. Ante incumplimientos de cualquier naturaleza los involucrados se verán impedidos de presentarse en el siguiente llamado del Programa. Ante faltas consideradas graves, la Comisión de Seguimiento podrá establecer sanciones de mayor magnitud, hasta la posibilidad de impedir cualquier futura postulación en el Programa.
11) DIFUSIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES: Los/las participantes darán por aceptadas las condiciones establecidas en las bases por el solo hecho de presentarse a la convocatoria, exonerando a la IdeM de cualquier reclamo derivado de las mismas. Asimismo, aceptarán toda resolución de cualquier imprevisto no contemplado en éstas, así como la interpretación del alcance de los aspectos previstos, que adopte la Comisión de Seguimiento del Programa, así como la Dirección General del Departamento de Cultura.
12) CLÁUSULAS GENERALES:
1) Los proyectos que se presenten al llamado A) Proyectos de Producción Total no están inhibidos de ser presentados al llamado B) Producciones Cooperativas.
2) Los proyectos seleccionados de los llamados Proyectos de Producción Total y Proyectos de Producción Cooperativa, se alojarán en salas según convenio FUTI-IM (Resolución Nro. 0921/23). Una vez asignadas las salas por la Comisión de Seguimiento, no podrán cambiarse, siendo causal de sanción no cumplir con la Sala dispuesta por la Comisión. Las Salas de FUTI que forman parte del Programa son: Sala Atahualpa, Sala 0 (Institución Teatral El Galpón), Salas 1 y 2 del Teatro Circular de Montevideo, Institución Teatral El Tinglado, Teatro de La Candela, Arteatro, Teatro Victoria, La Gringa, Salas 1 y 2 de La Gaviota, Salas 1 y 2 de Espacio Teatro, Salas 1 y 2 del Camarín, Espacio Palermo, Las Bóvedas (La Loca Cía).
Los proyectos seleccionados del llamado Circulación en barrios de Obras de Colectivos Artísticos Independientes y/o con base territorial, se alojarán en espacios barriales teniendo necesariamente que adaptarse a las condiciones de los mismos.
3) Ante la eventualidad de que un artista (actores, actrices, dirección, producción) participe en dos de los proyectos seleccionados en la categoría PRODUCCIÓN TOTAL, podrá recibir solamente hasta 9 partidas individuales del programa. Si se trata de un técnico o diseñador podrá recibir hasta 5 partidas individuales en el caso de ser seleccionado en 2 Producciones Totales. Si fuese una Producción Total y otra de Circulación en los Barrios o Producción Cooperativa, recibirá la totalidad de las partidas individuales correspondientes a cada una de ellas. En ningún caso se superarán las 9 partidas individuales en total. Si se acuerda con la producción del proyecto un pago superior, será de exclusiva responsabilidad de la producción.
4) Los proyectos seleccionados deberán cumplir con el reglamento que establezca los procedimientos autorizados para las compras que se realicen en la producción de cada obra. Dicho reglamento será entregado a cada producción luego de emitido el fallo. La compra de bienes tecnológicos por parte de la producción de una obra pasará a formar parte del acervo del Programa de Fortalecimiento de las Artes, a disposición de las necesidades de las obras seleccionadas, quedando su custodia en manos de S.U.A. El incumplimiento de lo establecido en el reglamento de procedimientos de compras podrá implicar sanciones por parte de la Comisión de Seguimiento del programa de acuerdo a lo establecido en la numeral 10).
ANEXO 1
Montevideo,..............................................................-
Quien suscribe:.......................................titular de la cédula de identidad N.º………., con domicilio en .............................., en calidad del titular del proyecto participante de la Convocatoria Para Proyectos de Producción Cooperativa del año 2024 (Fortalecimiento de las Artes- Teatro, 2024). Declaro bajo juramento que cumplo con todos los requisitos necesarios para presentarme a la convocatoria y especialmente que no existe restricción ni impedimento alguno para postularme a la misma, conforme las restricciones contenidas en el numeral 3. Asimismo, declaro bajo juramento que en el proyecto no participan en sus etapas de ejecución ni en ningún rol personas impedidas por las bases. Manifiesto, asimismo que la totalidad de los datos aportados son fidedignos, que conozco el alcance de lo declarado y que en caso de constatarse falsedad en lo declarado, será pasible la responsabilidad penal pertinente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 239 del Código Penal que expresa: "El que, con motivo del otorgamiento o formalización de documento público, ante funcionario público, prestare declaración falsa sobre identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión."
...........................................
FIRMA
...........................................
ACLARACIÓN
3.- Aprobar las bases del llamado del Programa Fortalecimiento de las Artes-Teatro 2024 para Circulación en Barrios para obras de colectivos artísticos independientes y/o con base territorial que se transcriben a continuación:PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS ARTES - TEATRO BASES DEL LLAMADO PARA CIRCULACIÓN EN BARRIOS DE OBRAS DE COLECTIVOS ARTÍSTICOS INDEPENDIENTES
Y/O CON BASE TERRITORIAL 1) CONVOCATORIA: La Intendencia de Montevideo y la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA) en el marco del Programa Fortalecimiento de las Artes del Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, llaman a concurso a 6 (seis) PROYECTOS PARA CIRCULACIÓN EN BARRIOS DE OBRAS DE COLECTIVOS ARTÍSTICOS INDEPENDIENTES Y/O CON BASE TERRITORIAL para su programación 2024. Dichos proyectos deberán estrenarse de conformidad al calendario de funciones elaborado por la IdeM a través del Departamento de Cultura.
2) OBJETIVOS:En el marco del Programa de Fortalecimiento de las Artes es objetivo de este llamado favorecer la más amplia libertad de creación artística para la promoción y difusión de las artes escénicas. En este contexto, en consonancia con los lineamientos transversales que ha señalado el programa departamental de gobierno para Montevideo 2020-2025, se propone:
- estimular la descentralización cultural
- promover la creación de proyectos que incluyan las temáticas de la no discriminación, los diferentes colectivos no visualizados y que favorezcan la cohesión e inclusión social.
- promover la diversidad en los lenguajes de las propuestas artísticas
- fortalecer colectivos artísticos independientes y/o con base territorial promoviendo la circulación de espectáculos para realizar funciones en los barrios de la ciudad según el calendario del Departamento de Cultura.
De los 6 (seis) proyectos seleccionados al menos uno deberá ser destinado a público infantil y/o adolescente y al menos dos deberán ser de autoría nacional. Los proyectos presentados tienen que ser de ejecución en el Departamento de Montevideo y deben contemplar las condiciones de movilidad y montaje acordes a las características de los diferentes espacios barriales.
3) PARTICIPANTES: Podrán participar exclusivamente artistas nacionales o residentes en el país con un mínimo de dos años (residencia que deberá ser acreditada mediante declaración jurada). Quedarán excluidos de participar en este llamado: 1) los integrantes de la Comedia Nacional; 2) artistas que tengan vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, sean cónyuges o concubinos de alguno de los miembros del Jurado o de la Comisión de Seguimiento; 3) personas que tengan relaciones funcionales o contractuales de carácter laboral con la Dirección General del Departamento de Cultura, 4) los miembros del jurado así como los de la Comisión de Seguimiento. Se suscribirá la declaración jurada según anexo 1 al momento de la inscripción al llamado. Queda establecido que para el llamado 2024, actores, actrices, directores/as y técnicos/as podrán ser seleccionados/as solamente hasta en dos proyectos (en cualquier rol), pudiendo postular en más de dos.
4) INSCRIPCIÓN: Los/las participantes deberán presentar sus proyectos en la página web de la Intendencia de Montevideo de acuerdo al Calendario fijado por la Dirección del Departamento de Cultura.
1- Los/las interesados/as deberán inscribirse en la web de la Intendencia de Montevideo a través del formulario web dispuesto a tales efectos.
2- En primer lugar deberán completar el formulario online correspondiente al llamado para CIRCULACIÓN EN BARRIOS DE OBRAS DE COLECTIVOS ARTÍSTICOS INDEPENDIENTES Y/O CON BASE TERRITORIAL, en el cual se pedirán en forma obligatoria los datos generales del proyecto, responsables del mismo, datos de los artistas participantes, las constancias vigentes de inscripción de los/las artistas en el Registro Nacional de Artistas y Oficios conexos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y autorización de AGADU si corresponde.
Las constancias requeridas deberán cargarse en formato PDF.
3- En segunda instancia se deberá cargar en la página web el proyecto de espectáculo en cada uno de los campos dispuestos a tales efectos. Los archivos deben tener formato PDF y deben completar en forma obligatoria los siguientes campos:
a) Fundamentación del proyecto
b) Ficha técnica
c) Descripción general del espectáculo
d) Proyecto de puesta en escena en espacios descentralizados y propuesta de instrumentación de foros con el público asistente a las funciones barriales.
e) Como en este caso se trata de espectáculos ya estrenados, se deberá incorporar notas de prensa, giras nacionales y/o internacionales, premios, críticas, reconocimientos al espectáculo, etc.
f) Presupuesto, contemplando distribución de prestaciones como se detalla en la cláusula 7.
El formato de planilla de presupuesto estará disponible en la web de la IdeM.
4- Por último, como se trata de un espectáculo ya estrenado se deberá adjuntar en el formulario un link (Youtube - Vimeo) que permita la visualización online del espectáculo con buena calidad de imagen y sonido. Luego de completado el formulario y de adjuntada la documentación solicitada, el sistema enviará en forma automática al correo del postulante la notificación correspondiente a la aceptación de la postulación al llamado. Ante dificultades o consultas, se podrá comunicar con el Programa al teléfono 1950 2337.
5) JURADO Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: El Jurado estará integrado por 3 miembros designados por la Dirección General del Departamento de Cultura de la IdeM, un miembro designado por SUA y un miembro designado por FUTI. El mismo deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en las presentes bases. Se deja establecido además, que los jurados no pueden actuar en dos ediciones consecutivas del Programa. Cada jurado evaluará los proyectos en tres aspectos:
1. Cumplimiento de los objetivos del Programa (numeral 2 de las presentes bases)
2. Valoración artística de la propuesta presentada.
3. Alcance de la descentralización cultural propuesta (adaptabilidad a los espacios, planificación de foros anteriores o posteriores a las funciones, etc.). En cada uno de estos ítems, cada jurado calificará siguiendo una escala de 1 (uno) a 10 (diez) puntos. La administración entregará a cada Jurado una planilla por proyecto presentado, en la cual emitirá sus calificaciones en cada uno de los aspectos planteados. Cumplido el plazo de evaluación fijado por la Dirección del Departamento de Cultura, que será de 30 (treinta) días posterior al cierre del plazo de inscripciones, el cuerpo del jurado se reunirá a los efectos de mantener una instancia de entrega de planillas, deliberación y labrado del acta de fallos. Las planillas de evaluación serán entregadas a la Comisión de Seguimiento, la cual escrutará las evaluaciones -en presencia del jurado- a los efectos de elaborar la lista de prelación resultante de la sumatoria de las calificaciones de los 5 jurados, la cual se ratificará en el proceso de deliberación establecido.
La Comisión de Seguimiento, que es la encargada de acordar las presentes bases y elevarlas a la Dirección General del Departamento de Cultura para su aprobación, estará integrada por tres (3) funcionarios/as del Departamento de Cultura de la IdeM o a quienes designe, un (1) delegado de la FUTI y un (1) delegado de la SUA.
La Comisión de Seguimiento al momento del cierre de las inscripciones al llamado, deberá controlar el cumplimiento de todos los requisitos formulados en las presentes bases, y en caso de encontrar incumplimientos podrá descalificar a los proyectos que no cumplan con todas las pautas establecidas. Asímismo, la Comisión luego de escrutar las calificaciones del jurado, tendrá el cometido de evaluar la viabilidad de los proyectos seleccionados y comunicar el resultado final de la convocatoria. En caso que la Comisión presente dudas acerca de la viabilidad de un proyecto, podrá convocar a sus responsables para considerar la posibilidad o no de la adecuación del mismo.
Cualquier situación no prevista en esta convocatoria será tomada en cuenta y analizada por la Comisión de Seguimiento. En caso de no poder resolver se derivará a la Dirección General del Departamento de Cultura.
El resultado del fallo luego de comprobada la viabilidad de los proyectos y su cumplimiento de todos los requisitos establecidos, será inapelable.
6) RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA Y FALLOS: El fallo se anunciará en día y lugar establecidos de acuerdo al calendario que establezca la Dirección del Departamento de Cultura. Los resultados de la convocatoria serán notificados a los responsables de cada proyecto y se publicarán en los sitios web de la IdeM y de la S.U.A. Los/las beneficiarios/as deberán acordar calendario de las funciones descentralizadas con la Comisión de Seguimiento. De acuerdo a lo establecido en el Convenio firmado entre la IdeM y SUA (Resolución Nro. 2291/23), se dispondrá de un fondo de $3.533.266 (pesos uruguayos tres millones quinientos treinta y tres mil doscientos sesenta y seis) para el total de espectáculos seleccionados en esta categoría, destinando hasta un máximo de $588.878 (pesos uruguayos quinientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho) por cada espectáculo seleccionado con destino exclusivamente a los salarios de los/las artistas, gestores/as y técnicos/as afectados/as a las funciones siendo los gastos de reposición, si los hubiere, responsabilidad exclusiva de la producción seleccionada. El fondo y las formas de distribución del mismo detalladas en el numeral siguiente, será gestionado por la SUA de acuerdo a lo establecido en el mencionado convenio.
7) OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS: Se dispondrá de un fondo máximo de $588.878 (pesos uruguayos quinientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho) por cada obra seleccionada para la contratación de artistas durante dos meses y deberá destinarse a contratos individuales bajo las condiciones establecidas en el Estatuto del Artista y Oficios conexos, Ley 18.384. Las partidas individuales serán de $32.212 (pesos uruguayos treinta y dos mil doscientos doce) mensuales nominales.
Se abonarán: a) actores, actrices y director/a: hasta dos partidas individuales, b) rubros montaje y gestión hasta dos partidas individuales según las necesidades de la obra, que pueden incluir las tareas vinculadas al traslado y montaje de las obras a los barrios (debidamente justificado).
En todos los casos en que se reciba más de una partida individual, la última de ellas será abonada al momento en que el Departamento de Cultura notifique el cumplimiento de la totalidad de los compromisos asumidos por los integrantes de los proyectos seleccionados.
Los proyectos seleccionados deberán cumplir con las 12 (doce) funciones barriales según calendario acordado con la IdeM, y deberán adaptarse a las condiciones locativas de los espacios descentralizados. Dentro de estas funciones los grupos también podrán ser convocados a participar del Festival de Verano "Montevideo de las Artes" en el mes de enero. En dicho caso, los grupos deberán dar cumplimiento a esta convocatoria. Estas funciones deberán ser descontadas de las descentralizadas siendo la participación obligatoria sin lugar a excepción.
El proyecto deberá estar disponible para el comienzo de las funciones barriales a los dos meses de publicado el llamado.
Los/las beneficiarios/as deberán colocar en todos los elementos de difusión el material informativo del Programa de Fortalecimiento de las Artes en lugares preferenciales y de forma destacada (comunicados de prensa, afiches, programas, publicidad en prensa, piezas televisivas y radiales, etc.) de acuerdo a lo establecido por protocolo que entregará la Comisión de Seguimiento la que, previo a su difusión, deberá aprobar el diseño realizado. Así mismo, deberá aparecer la referencia al cumplimiento de la Ley 18.384.
8) DERECHOS DE AUTOR: Los derechos autorales pertenecerán al/los responsable/s del proyecto quien por el solo hecho de presentarse al llamado autoriza la reproducción de acuerdo a sus bases y a los convenios suscritos por la IdeM con la SUA y con la FUTI, cuyo contenido declara conocer y aceptar. Asimismo, por el solo hecho de presentarse al llamado, todos los participantes de los espectáculos incluido el/los responsable/s del proyecto, aceptan no tener derecho a reclamo patrimonial de especie alguna contra la IdeM en virtud de la reproducción autorizada, sin perjuicio del derecho moral que les corresponda de solicitar el reconocimiento de su paternidad intelectual sobre la creación artística. En caso que los derechos de autor tengan una limitación temporal, los mismos deben estar asegurados por parte del grupo postulante hasta cumplido el ciclo de funciones del programa (año del llamado y Festival Montevideo de las Artes, que se realiza en enero del año siguiente).
9) RESPONSABILIDAD: Los/las participantes eximen a la IdeM de cualquier reclamo que pudiera derivarse de las bases y resultados de la convocatoria. La IdeM no se responsabilizará por daño alguno ocurrido con motivo o en ocasión de cumplimiento de las bases, la que será pura y exclusivamente por cuenta del o de los participantes.
10) INCUMPLIMIENTO:Todos los/las integrantes de los grupos seleccionados se comprometen a cumplir con las funciones que correspondan, en salas y/o espacios alternativos barriales, según agenda acordada con la Comisión de Seguimiento. Ante incumplimientos de cualquier naturaleza los involucrados se verán impedidos de presentarse en el siguiente llamado del Programa. Ante faltas consideradas graves, la Comisión de Seguimiento podrá establecer sanciones de mayor magnitud, hasta la posibilidad de impedir cualquier futura postulación en el Programa.
11) DIFUSIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES: Los/las participantes darán por aceptadas las condiciones establecidas en las bases por el solo hecho de presentarse a la convocatoria, exonerando a la IdeM de cualquier reclamo derivado de las mismas. Asimismo, aceptarán toda resolución de cualquier imprevisto no contemplado en éstas, así como la interpretación del alcance de los aspectos previstos, que adopte la Comisión de Seguimiento del Programa, así como la Dirección General del Departamento de Cultura.
12) CLÁUSULAS GENERALES: 1) Los proyectos seleccionados del llamado Circulación en barrios de Obras de Colectivos Artísticos Independientes y/o con base territorial, se alojarán en espacios barriales teniendo necesariamente que adaptarse a las condiciones de los mismos.
2) Ante la eventualidad de que un artista (actores, actrices, dirección, producción) participe en dos de los proyectos seleccionados en la categoría PRODUCCIÓN TOTAL, podrá recibir solamente hasta 9 partidas individuales del programa. Si se trata de un técnico o diseñador podrá recibir hasta 5 partidas individuales en el caso de ser seleccionado en 2 Producciones Totales. Si fuese una Producción Total y otra de Circulación en los Barrios o Producción Cooperativa, recibirá la totalidad de las partidas individuales correspondientes a cada una de ellas. En ningún caso se superarán las 9 partidas individuales en total. Si se acuerda con la producción del proyecto un pago superior, será de exclusiva responsabilidad de la producción.
3) Los proyectos seleccionados deberán cumplir con el reglamento que establezca los procedimientos autorizados para las compras que se realicen en la producción de cada obra. Dicho reglamento será entregado a cada producción luego de emitido el fallo. La compra de bienes tecnológicos por parte de la producción de una obra pasará a formar parte del acervo del Programa de Fortalecimiento de las Artes, a disposición de las necesidades de las obras seleccionadas, quedando su custodia en manos de S.U.A. El incumplimiento de lo establecido en el reglamento de procedimientos de compras podrá implicar sanciones por parte de la Comisión de Seguimiento del programa de acuerdo a lo establecido en la numeral 10) .
ANEXO 1
Montevideo,..............................................................-
Quien suscribe:.......................................titular de la cédula de identidad N.º………., con domicilio en ..........................................., en calidad del titular del proyecto participante de la Convocatoria Para Circulación de obras de Colectivos artísticos independientes y/o con base territorial del año 2024 (Fortalecimiento de las Artes- Teatro, 2024). Declaro bajo juramento que cumplo con todos los requisitos necesarios para presentarme a la convocatoria y especialmente que no existe restricción ni impedimento alguno para postularme a la misma, conforme las restricciones contenidas en el numeral 3. Asimismo, declaro bajo juramento que en el proyecto para Circulación de obras de Colectivos artísticos independientes y/o con base territorial del año 2024 no participan en sus etapas de ejecución ni en ningún rol personas impedidas por las bases. Manifiesto, asimismo que la totalidad de los datos aportados son fidedignos, que conozco el alcance de lo declarado y que en caso de constatarse falsedad en lo declarado, será pasible la responsabilidad penal pertinente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 239 del Código Penal que expresa: "El que, con motivo del otorgamiento o formalización de documento público, ante funcionario público, prestare declaración falsa sobre identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión."
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FIRMA
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ACLARACIÓN
4.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a la División Información y Comunicación y pase a la Dirección General del Departamento de Cultura.-
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PROFA. MARÍA INÉS OBALDÍA, Directora General del Departamento de Cultura.- |
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