Resolución N° 723/24/8000 | Nro de Expediente:
2024-8014-98-000278 |
CULTURA | Fecha de Aprobación:
15/11/2024 |
Tema:
BASES
Resumen:
Aprobar las bases para el llamado abierto a músicos para la Semana Criolla 2025.-
Montevideo, 15 de Noviembre de 2024.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la aprobación de las bases que regirán el llamado abierto a músicos consagrados y emergentes para la Semana Criolla del Prado 2025;
RESULTANDO: 1o.) que la Gerencia de Festejos y Espectáculos eleva para su aprobación el texto de las referidas bases;
2o.) que la Unidad Asesoría le realizó el control jurídico formal;
CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución Nº 4257/20 del 01/12/2020, la Sra. Intendenta de Montevideo, delegó en la Dirección General del Departamento de Cultura la facultad, entre otras, de aprobar la reglamentación de los diversos concursos, con comunicación inmediata a la Sra. Intendenta;
2o.) que las delegaciones fueron confirmadas por Resolución Nº 2973/24 de 12/07/2024;LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
RESUELVE:
1.- Aprobar las bases que regirán el llamado abierto a músicos consagrados y emergentes que estén interesados en formar parte de la programación de
espectáculos artísticos de la Semana Criolla 2025 que
se transcriben:
LLAMADO ABIERTO PARA MÚSICOS CONSAGRADOS Y EMERGENTES QUE DESEEN CONFORMAR LA LISTA DE ASPIRANTES PARA PARTICIPAR DE LA
SEMANA CRIOLLA PRADO 2025 El Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), en el marco de la 98ª Edición de la Semana Criolla del Prado, convoca a músicos consagrados y emergentes interesados en participar de los distintos escenarios y actividades callejeras a desarrollarse durante la Semana Criolla 2025.
La Semana Criolla del Prado, es un evento organizado por la IdeM desde el año 1925.
Este evento, que se realiza en las instalaciones de la Rural del Prado, se ha transformado en una legendaria fiesta a nivel regional, siendo la más antigua de América Latina, y alberga las más antiguas tradiciones de nuestro país, el encuentro con las raíces es clave para salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial como elemento constructor de identidad.
En esta fiesta se destacan la figura del Gaucho, la Payada como representación del Arte Repentista y los espectáculos de Danza, Folclore y Música Ciudadana, pero además se puede disfrutar de una variada propuesta de espectáculos artísticos, concursos de destreza, exposiciones plásticas y artesanales, gastronomía criolla, productos típicos y muestras de servicios Departamentales y Municipales.
En el marco de la conformación de esta programación artística, se realiza el siguiente llamado.
CAPITULO I) OBJETIVO DEL LLAMADO
1.- Realizar una convocatoria Nacional e Internacional a los grupos y los/las solistas consagrados/as y emergentes de la música folclórica y ciudadana interesados en participar en los distintos escenarios y actividades artísticas callejeras dentro del predio, durante la Semana Criolla a desarrollarse del domingo 13 al domingo 20 de abril de 2025.
2.- Generar una nómina de grupos, solistas consagrados/as y emergentes que será proporcionada al equipo responsable de programar los escenarios y las diferentes actividades artísticas.
CAPÍTULO II) INSCRIPCIÓN
1.- El plazo de inscripción para presentar las propuestas será dispuesto por la Gerencia de Festejos y Espectáculos y comunicado en los canales oficiales de la IM.
2.- Podrán participar todos los grupos y/o solistas consagrados/as o emergentes de la música folclórica y ciudadana debiendo inscribirse mediante el llenado del FORMULARIO WEB donde se solicitará:
Datos del espectáculo
- Nombre del grupo o artista solista (obligatorio)
- País (obligatorio)
- Ciudad (obligatorio)
- Nombre del espectáculo a presentar (obligatorio)
Datos del o la representante responsable del grupo
- País emisión documento
- Tipo de documento (obligatorio)
- Número de documento (obligatorio)
- Primer nombre (obligatorio)
- Segundo Nombre
- Primer Apellido (obligatorio)
- Segundo Apellido
Datos de contacto
- Número de teléfono celular
- Número de teléfono fijo
- Correo electrónico (obligatorio)
- Validación correo electrónico (obligatorio)
Datos de la propuesta
- Adjuntar documento completando el modelo de planilla disponible, se deben ingresar todos los datos solicitados.
- Adjuntar archivo integrantes (obligatorio y no modificable luego de enviado el formulario)
- Cotización en monto líquido y en pesos uruguayos (obligatorio y no modificable luego de enviado el formulario)
Información complementaria
- Adjuntar breve presentación del artista o grupo, breve descripción de trayectoria, estilo musical, e imágenes (obligatorio)
3.- Este llamado es abierto a toda la comunidad de la música sin límite de edad (podrán participar grupos con niños, niñas, personas con discapacidad, extranjeros/as, etc.)
4.- Si en un grupo o solista de los seleccionados participarán menores de edad, se deberá presentar la autorización correspondiente expedida por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) previo a la firma del contrato.
5.- Los datos que se solicitan de manera obligatoria en el FORMULARIO WEB, se deberán completar con información legítima y comprobable. En caso de comprobarse falsedad en cualquiera de los datos solicitados en el FORMULARIO y/o incumplimiento en la forma establecida para completar la información, el registro se anulará.
6.- En el campo “Datos de la Propuesta”, se deberá adjuntar de forma obligatoria la información solicitada en la planilla Excel, con información legítima y comprobable.
Los datos que se carguen en dicha planilla, no podrá ser modificada en caso de que la propuesta sea seleccionada y serán los que utilice la Intendencia de Montevideo para planificar los procedimientos de pago en los tiempos y las formas previstas.
La opción cargada por la que desea cobrar el artista (o cada uno de los artistas integrantes del colectivo, en su caso) tampoco podrá ser modificada en caso de que la propuesta sea seleccionada, siendo esta la información que se emplee para tramitar el pago a través de la única cooperativa o empresa indicada por cada artista 7.- La inscripción al presente llamado supone únicamente la incorporación a una lista de aspirantes, no constituyéndose relación vinculante alguna con la IdeM, pudiendo ser seleccionada o no la propuesta presentada, conforme a lo dispuesto en el capitulo siguiente.
CAPÍTULO III) EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
1.- La IdeM designará los/as encargados/as de evaluar las propuestas presentadas, para conformar parte de la programación de los distintos escenarios y actividades callejeras.
2.- La programación de los espectáculos contempla artistas emergentes y consagradas/os en cada uno de los estilos musicales que se entiendan pertinente para el diseño de la propuesta de espectáculos en los distintos escenarios, así como en las acciones callejeras a implementar.
CAPÍTULO IV) CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN
1.- Quienes se inscriban, deberán pertenecer a una cooperativa de artistas, conforme a lo previsto en la Ley N.º 18.834 o contar con empresa y estar al día en sus obligaciones.
2.- La participación en este llamado, la integración de la lista de prelación y la contratación por cualquiera de las formas previstas, no genera vínculo contractual, laboral o funcional de especie alguna entre los/las artistas y la IdeM.
3.- El pago se efectuará en las condiciones y plazos acordados entre las cooperativas de artistas y la IdeM y por los medios previstos en la Ley de Inclusión Financiera, si correspondiere.
4.- Las y los artistas que se contraten individualmente a través de la empresa que corresponda, se verán comprendidos en los métodos de pago que establece el Servicio de Contaduría de la IdeM, y suscribirán un contrato en los términos y condiciones que establezca la IdeM, quedando supeditada la contratación al contralor jurídico-formal favorable.
CAPÍTULO V) LIMITACIONES Y RESTRICCIONES
No podrán participar de la convocatoria:
a) Personas que tengan relación funcional o contractual de carácter laboral con la Dirección General de Cultura (Unidad 8000) y la Gerencia de Festejos y Espectáculos (Unidad 4610, 8014, 8016 y 8017); y
b) Personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, sean cónyuges o concubinos/as con las personas referidas en el literal precedente.
CAPÍTULO VI) COMUNICACIÓN
Se les comunicará al/la solista o los grupos, por cualquiera de los medios de comunicación proporcionados al inscribirse, los días y horarios en los que se presentarán en la Semana Criolla 2025, así como también será publicado en los distintos medios de comunicación que pertenecen a la IdeM y se enviará la programación a los diferentes medios de comunicación para su difusión.
CAPÍTULO VII) ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y RESOLUCIÓN DE ASPECTOS NO PREVISTOS, INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DE LAS MISMAS
1.- Las/os participantes darán por aceptadas las condiciones establecidas en las bases por el sólo hecho de inscribirse a la convocatoria, exonerando a la IdeM de cualquier reclamo derivado de las mismas.
2.- Asimismo, aceptarán toda resolución que realice la IdeM respecto a cualquier situación no contemplada en las bases así como sobre la determinación del alcance e interpretación de las allí previstas.
CAPÍTULO VIII) SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN: La IdeM, se reserva el derecho de cancelar o suspender el evento y/o los espectáculos ya sea por factores climáticos, sanitarios o cualquier otra circunstancia debidamente justificada, así como disponer las reprogramaciones necesarias,
exonerándose de todo tipo de responsabilidad al respecto.
CAPÍTULO IX) EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD A LA IdeMLos/las participantes eximen a la IdeM por eventuales reclamos que pudieran derivarse de las bases y resultados de la convocatoria.
CAPITULO X) DERECHOS DE IMAGEN, REPRODUCCIÓN Y OTROS
1.- Las/os participantes asumen plena y exclusivamente la responsabilidad emergente de los derechos de autor que correspondan por la actuación, así como por el uso de cualquier material protegido por la legislación de derechos de autor vigente (Ley 9738 de 17 de diciembre de 1937, modificativas y concordantes (Ley 17616 del 10 de enero de 2003; Ley 17805 del 26 de agosto de 2004, Ley 18.046 del 24 de octubre de 2006, Ley 19.149 del 24 de octubre de 2013 y Ley 19.857 del 23 de diciembre de 2019 ).
2.- La participación en el llamado implica la cesión irrevocable a la IdeM, de los derechos de imagen y reproducción de los espectáculos para ser utilizados con fines de difusión cultural y sin ánimo de lucro.
3.- La IdeM se reserva el derecho de realizar registros fotográficos, audiovisuales, etc. de la obra como tal, así como a sus autoras/es para fines de documentación, educación y publicidad sin que esto implique para la IdeM la obligación de pago o compensación alguna.
CAPITULO XI) INCUMPLIMIENTO
1.- Quienes no cumplan no las bases establecidas en el presente llamado podrán ser inhabilitados para postularse para la 98ª Semana Criolla .
2.- El incumplimiento o cualquier alteración relevante del proyecto presentado al momento de inscribirse al llamado, deberá ser informado a la Gerencia de Festejos y Espectáculos de la IdeM, quedando la contratación sujeta a evaluación y pudiendo la IdeM adoptar las medidas o sanciones que considere pertinente.
CAPÍTULO XII) DECLARACIÓN
Los postulantes, declaran que los datos proporcionados en el formulario y documentación entregada en la IdeM son auténticos y comprobables y conjuntamente a la inscripción a la convocatoria suscribirán la declaración jurada que consta en Anexo 1.
Por mayor información:
Gerencia de Festejos y Espectáculos - IdeM
e-mail: artista.semanacriolla@imm.gub.uy
Tel.: 1950 int. 2936 / 3158 / 9991
ANEXO 1
Montevideo,__________________________
Quien suscribe:____________________________________________titular de la cédula de identidad__________________________, con domicilio en__________________________, en calidad de postulante en el Llamado abierto para músicos consagrados y emergentes que deseen conformar la lista de aspirantes para participar de la SEMANA CRIOLLA PRADO 2025.
Declaro bajo juramento que cumplo con todos los requisitos necesarios para presentarme a la convocatoria y especialmente que no existe restricción ni impedimento alguno para postularme a la misma, conforme las restricciones contenidas en los capítulos V del Llamado.
Manifiesto, asimismo que la totalidad de los datos aportados son fidedignos, que conozco el alcance de lo declarado y que en caso de constatarse falsedad en lo declarado, será pasible la responsabilidad penal pertinente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 239 del Código Penal que expresa: "El que, con motivo del otorgamiento o formalización de documento público, ante funcionario público, prestare declaración falsa sobre identidad o estado, o cualquier otra
circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión."
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FIRMA
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ACLARACIÓN
2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a la División Información y Comunicación; a la Unidad Asesoría y pase a la Gerencia de Festejos y Espectáculos.-
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PROFA. MARÍA INÉS OBALDÍA, Directora General del Departamento de Cultura.- |
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