Resolución N° 570/19/8000 | Nro de Expediente:
2019-8014-98-000230.- |
CULTURA | Fecha de Aprobación:
26/9/2019 |
Tema:
REGLAMENTOS
Resumen:
Aprobar el Reglamento que regirá el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas 2020.
Montevideo, 26 de Setiembre de 2019.- |
Rubros | Sub-rubros | Murgas | Humoristas | Parodis
tas | Revistas | Lubolos |
Rubro 1 | Voces y Arreglos | x4 | x2 | x2 | x3 | x2 |
Rubro 1 | Musicalidad | x2 | x1 | x1 | x3 | x2 |
Rubro 2 | Textos | x4 | x4 | x4 | x2 | x3 |
Rubro 2 | Interpretación | x2 | x4 | x3 | x2 | x2 |
Rubro 3 | Puesta en escena | x2 | x3 | x2 | x2 | x2 |
Rubro 3 | Acción Escénica | x2 | x3 | x2 | x2 | x2 |
Rubro 4 | Coreografía | No califica | x1 | x1 | x3 | x5 |
Rubro 4 | Bailes | No califica | x1 | x1 | x3 | x5 |
Rubro 5 | Vestuario | x1 | x2 | x2 | x3 | x2 |
Rubro 5 | Maquillaje | x1 | No califica | No califica | x1 | x1 |
Rubro 5 | Escenografía | No califica | x2 | x 1 | x3 | x1 |
Todos los Jurados | Visión Global | x 2 (R1, 2, 3)
x 1 (R 4 y 5) | x 1 | x 1 | x 1 | x 1 |
En los Rubros 1 y 2, el coeficiente se aplica a los dos jurados que integran el rubro en forma separada, al igual que en el caso del Rubro 4 para la categoría Revistas (en la que calificarán dos jurados, como establece el Artículo 6º).
La escala de puntaje que surja de la suma de las calificaciones otorgadas a los conjuntos deberá reflejar el orden de méritos que cada jurado haya estimado que tienen los diferentes espectáculos en el rubro que le ha tocado calificar a lo largo del concurso. Las faltas reglamentarias que puedan haberse detectado en alguna de las actuaciones, solo deberán pesar en el puntaje del/la jurado en la medida en que incidan decisivamente en el desarrollo del espectáculo en el que se produjeron, y que no tengan una sanción específica prevista en el presente reglamento. En caso que la falta tenga una sanción prevista, el jurado que constate la existencia de la misma deberá comunicarlo al Presidente del Jurado, que actuará en consecuencia según lo establecido en el capítulo de las sanciones.
CAPÍTULO II - DEL CONTROL DE LOS REPERTORIOS
ARTÍCULO 8º - El Concurso Oficial al igual que todos los espectáculos Carnavalescos se regirán por las normas legales vigentes respecto de la libertad de expresión del pensamiento.
ARTÍCULO 9º - Los conjuntos deberán enviar por correo electrónico una copia de su repertorio al I.N.A.U., a la dirección , a los efectos de los controles correspondientes. La fecha límite del envío es 10 (diez) días hábiles previo al inicio del Desfile Inaugural de acuerdo a lo establecido en el Art. 35º del Reglamento General del Carnaval. Los conjuntos en cualquiera de sus actuaciones en el Concurso Oficial, podrán realizar dentro de sus espectáculos, las partes que entiendan convenientes de los libretos presentados, pero sin variar la estructura básica del espectáculo. Las “mechas” quedan fuera del régimen de presentación, siempre y cuando sean breves y apunten al enriquecimiento del espectáculo. Su realización en todo caso queda a entera responsabilidad del/la director/a del conjunto en lo que hace a cumplir con las normas legales generales y de este reglamento.
Los conjuntos de las diferentes categorías deberán presentar sus libretos especificando con claridad los nombres del autor/a (o de los autores/as) de todos los textos, de los temas musicales inéditos y de los temas musicales éditos en el caso de utilizar músicas preexistentes. En el caso de que el/la autor/a de los textos sea uno/a solo/a, o se trate de una creación colectiva compartida en su totalidad, bastará con que el nombre del/la mismo/a (o los nombres de los/as mismos/as) figure(n) en la primer hoja del libreto. En el caso de la Categoría Parodistas el libreto especificará el origen de la versión escogida y el formato original de la(s) obra(s) a parodiar. Los conjuntos que superaron la Prueba de Admisión y que se amparen al Art. 40º del Reglamento General del Carnaval 2020 y modifiquen hasta el 50% de sus Cuplés, Popurrí, Parodia, Humorada, o uno de los cuadros presentados en las categorías de Revistas y Sociedad de Negros y Lubolos, deberán expresarlo claramente en sus libretos, indicando que es lo que se sustituye y que es lo que se incorpora.
CAPÍTULO III - DEL CONCURSO OFICIAL
ARTÍCULO 10º - Previo al comienzo del Concurso Oficial a cada uno de los/as integrantes del jurado les será asignada una clave de acceso al Sistema Informático desarrollado para brindar soporte a las actividades carnavalescas. Esta clave de carácter secreto, personal e intransferible, podrá ser modificada en cualquier momento por el usuario al que fue asignada, quien mediante la misma otorgará, una vez finalizada la actuación de cada conjunto concursante, el puntaje que estime conveniente. Este puntaje deberá ser confirmado o ratificado por el/la Jurado, mediante el uso de su clave y el sistema emitirá la boleta correspondiente para ser depositada en la urna, con las garantías de custodia correspondientes. Dicha información quedará almacenada en una base de datos instalada en un servidor en la Intendencia de Montevideo, garantizando la confidencialidad y acceso restringido a los datos, de acuerdo a las reglas de administración de usuarios definidas. Al término de la actuación de los conjuntos concursantes, el/la funcionario/a administrativo/a del Jurado entregará a cada integrante del cuerpo el sobre respectivo en el que constará el nombre del conjunto calificado, número de etapa y de rueda correspondiente e identificación del/la jurado calificador/a, que este/a firmará debidamente. Acto seguido los siete sobres serán entregados al/la presidente del jurado el/la que los depositará dentro de otro de mayor tamaño, el que firmará conjuntamente con el/la secretario/a administrativo/a actuante, estableciéndose en la cubierta del mismo, los datos de identificación correspondientes. Dichos sobres serán guardados con total garantía en una urna especial habilitada al efecto. Las boletas de calificación sólo podrán ser extraídas de los sobres al finalizar el Concurso Oficial. Al concluir cada etapa se entregará al representante de DAECPU un acta conteniendo la integración del jurado actuante en esa etapa, nómina de los conjuntos que participaron, horario de comienzo y finalización de cada una de las actuaciones y las sanciones y observaciones si las hubiere.
El mismo procedimiento se utilizará en la Tercera Rueda o Liguilla, pero el soporte informático almacenará la información por separado de la información generada en primera y segunda rueda, evitando conocer la acumulación total de puntajes.
ARTÍCULO 11º - a) Participarán de la Primera Rueda del Concurso Oficial hasta un máximo de 44 (cuarenta y cuatro) conjuntos, que estarán integradas de la siguiente manera: 20 Murgas, 7 Lubolos, 7 Parodistas, 5 Humoristas y 5 Revistas. Cuando en alguna categoría no se completen los cupos establecidos, DAECPU en acuerdo con la Gerencia de Festejos y Espectáculos, determinará la cantidad de conjuntos de dicha categoría que accederán a la Liguilla y a qué categoría corresponderá él o los cupos vacantes si los hubiera.
b) En la segunda rueda participarán los conjuntos que hayan clasificado de acuerdo al siguiente sistema de evaluación: al finalizar la última etapa de la primera rueda, cada jurado evaluará el desempeño global de los conjuntos y establecerá en una planilla entregada por la Secretaría administrativa del jurado, cuáles conjuntos cumplen las condiciones para pasar a una segunda rueda, y cuáles no deberían pasar a dicha instancia. Cada jurado establecerá en la planilla un “SI clasifica” o un “NO clasifica” a la segunda rueda, teniendo en cuenta que los votos positivos no podrán superar el cupo máximo establecido para cada categoría (que se detalla debajo), pero sí podrán estar por debajo de dicho límite. Luego de entregadas las planillas por cada uno de los jurados, el Presidente del Jurado en presencia del Delegado de DAECPU realizará el conteo de votos para cada uno de los conjuntos participantes. Ingresarán los conjuntos con mayor cantidad de votos positivos hasta completar los siguientes cupos:
Murgas: 16 cupos
Parodistas: 5 cupos
Sociedades de Negros y Lubolos: 5 cupos
Humoristas: 4 cupos
Revistas: 4 cupos
En caso de empate en el último de los cupos disponibles, ingresarán todos los conjuntos empatados siempre que tengan al menos 4 votos favorables como mínimo. En caso de no alcanzar esa cantidad, no accederán a la segunda rueda, reduciéndose el cupo de clasificados a todos aquellos que hayan alcanzado al menos 4 votos a favor de la clasificación.
c) La Liguilla estará integrada por 24 (veinticuatro) conjuntos y pasarán a la misma aquellos que, sumados los puntajes de la Primera y Segunda Rueda, se encontrasen en las siguientes posiciones: los primeros 3 Humoristas, los primeros 4 Parodistas, las primeras 3 Revistas, los primeros 4 Lubolos y las 10 primeras Murgas.
De existir empate en el último lugar, accederán a la tercera rueda o Liguilla todos los que se encuentren en dicha situación, de cada categoría. Si el empate se registrara en cualquier otra ubicación anterior a la última, se mantendrán los cupos establecidos.
ARTÍCULO 12º - Los conjuntos que clasifiquen para la tercera rueda o Liguilla, se conocerán de un listado emitido por el sistema informático, autorizado por el/la presidente del jurado en instancia pública, de la que participará el/la delegado/a de DAECPU. Este listado será emitido en orden alfabético por el nombre de los conjuntos y, en ningún caso, se conocerán los puntajes con los que accedieron a dicha rueda, ni los puntajes de aquellos que no clasificaron para esta instancia.
ARTÍCULO 13º - Los campos de especificación de puntaje serán obligatorios y en caso de no ajustarse lo digitado por un/a jurado a los guarismos máximos establecidos para ese rubro y en esa categoría, serán rechazados por el sistema y no se emitirá boleta de votación, debiendo el/la jurado repetir el procedimiento hasta digitarlo de modo correcto.
ARTÍCULO 14º - A la finalización del Concurso Oficial, concluida la totalidad de las etapas del mismo, el jurado, conjuntamente con los/as funcionarios/as que la Gerencia de Festejos y Espectáculos designe al efecto, tres representantes de DAECPU y un/a escribano/a de la Intendencia de Montevideo que labrará el acta respectiva, se reunirán a efectos de emitir el fallo.
De inmediato el/la presidente del jurado asistido/a por los/as funcionarios/as administrativos/as actuantes, procederá a la apertura de las urnas que contengan los sobres de las 3 (tres) ruedas, contará los mismos, clasificándolos por categoría y nombre del conjunto.
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres, de a uno por vez, contabilizándose de inmediato lo dictaminado por cada jurado, en planillas de clasificación que a tales efectos proporcionará la Gerencia de Festejos y Espectáculos. Las boletas de clasificación, fiscalizadas y contabilizadas, serán guardadas sin sufrir alteración de ninguna índole, a efectos de un eventual contralor posterior. El resultado final será el producto de la sumatoria de las tres ruedas. El fallo del Jurado será inapelable.
ARTÍCULO 15º - La escala de premios a adjudicarse en cada categoría, así como los montos porcentuales de cada una de ellas, serán fijados previamente por DAECPU Los montos correspondientes a los premios que se declaren desiertos se distribuirán de la siguiente manera: un cincuenta por ciento dentro de la categoría correspondiente y el restante cincuenta por ciento entre las demás categorías.
ARTÍCULO 16º - En caso de empate en alguno de los premios en disputa, se sumará el importe del premio empatado o empatados y el posterior o posteriores, dividiéndose entre los conjuntos que igualen en puntaje. Los conjuntos participantes en la Liguilla, recibirán como compensación especial el cincuenta por ciento de la recaudación líquida de la misma.
ARTÍCULO 17º - El Jurado podrá otorgar Menciones Especiales para componentes o técnicos destacados en las distintas categorías, las que pueden ser individuales o colectivas. Deberá tener en cuenta muy especialmente al otorgar las menciones, el reconocimiento al mejor espectáculo que promueva la igualdad de género. Las Menciones Especiales no tendrán contenido económico y se señalarán mediante la entrega de objetos artísticos.
CAPÍTULO IV – DE LA ACTUACIÓN EN DESFILES Y ESCENARIOS
ARTÍCULO 18º - La Gerencia de Festejos y Espectáculos de común acuerdo con D.A.E.C.P.U., podrá autorizar la integración de otras atracciones que se consideren de interés para ambas partes.
ARTÍCULO 19º - No se admitirá, en ningún caso, la participación de menores de edad, con excepción de los menores que cumplan la mayoría de edad dentro del transcurso del Concurso Oficial de Agrupaciones, tomado como fecha de finalización, el 10 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 20º - En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar en las condiciones que, a tales efectos, se indica en la reglamentación respectiva, de acuerdo a lo establecido en el Art. 31º del Reglamento General del Carnaval.
ARTÍCULO 21º – Los y las integrantes inscriptos/as, cualquiera sea la categoría, deberán participar en el ochenta por ciento (80%), como mínimo, de las actuaciones del conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose, bajo ningún concepto, la inscripción de componentes para actuar única y exclusivamente en los espectáculos del Concurso Oficial.
Se establece, además que, en beneficio de la calidad de los espectáculos, se exonera de esta disposición a los conjuntos de la categoría Sociedad de Negros y Lubolos, en lo que tiene que ver con tamborileros/as, portabanderas y porta estandartes, pero no exceptuando a las siguientes figuras: vedettes, cantantes, bailarinas y bailarines, escoberos, gramilleros, mamas viejas y músicos/as. Únicamente se podrán autorizar modificaciones a lo dispuesto en caso de enfermedad del o la componente titular de una agrupación u otras razones de fuerza mayor debidamente comprobadas. En todos los casos el/la director/a responsable deberá elevar una solicitud en tal sentido, presentando la documentación y/o certificados que acrediten la veracidad del hecho. Cuando se trate de enfermedad, la Gerencia de Festejos y Espectáculos podrá requerir que el Servicio Médico de la Intendencia constate si el componente que se solicita cambiar está o no en condiciones de actuar.
ARTÍCULO 22º - La transgresión a lo dispuesto será sancionado con multas que variarán de acuerdo a la gravedad de las inasistencias y que como mínimo será equivalente al 20 % (veinte por ciento) del premio que pudiera corresponder al infractor/a, pudiendo llegar al 50% (cincuenta por ciento) del mismo. Las actuaciones se sustanciarán con denuncias a la Gerencia de Festejos y Espectáculos que adoptará las medidas que estime oportunas, de acuerdo a las circunstancias, en forma fundada y previa vista al director/a responsable del conjunto.
CAPÍTULO V - DE LAS ACTUACIONES EN EL CONCURSO OFICIAL
ARTÍCULO 23º - Los conjuntos que participen del Concurso Oficial no podrán participar en otro concurso, dentro o fuera del departamento, hasta que se emita el fallo de este certamen.
ARTÍCULO 24º - El Concurso Oficial se realizará en el local que se determine oportunamente, cumpliéndose en tres ruedas:
PRIMERA RUEDA: Participarán un máximo de 44 (cuarenta y cuatro) conjuntos y estará formada por: los conjuntos que lograron clasificar para la Liguilla en el Concurso Oficial realizado el año inmediato anterior y aquellos que hayan sido aprobados por el Jurado de Admisión en la prueba correspondiente.
SEGUNDA RUEDA: Participarán los conjuntos clasificados según lo dispuesto en el Art. 11 inciso b) del presente reglamento.
TERCERA RUEDA O LIGUILLA: Participarán los conjuntos que, de acuerdo a lo dictaminado por el jurado, cumplan con lo establecido en el Art. 11º inciso c) de este reglamento.
ARTÍCULO 25º- Las agrupaciones están obligadas a participar de los espectáculos del Concurso Oficial, toda vez que sean citadas por resolución del jurado. De no hacerlo, quedarán automáticamente eliminadas del certamen.
ARTÍCULO 26º - De cada etapa del Concurso Oficial se hará un listado de la programación para conocimiento de los/las directores/as responsables de los conjuntos, sin perjuicio de que se les cite por parte de DAECPU a cada uno en forma individual y por escrito, indicándose día y hora en que deberán estar presentes en el local en que se desarrolle la misma.
Esta convocatoria se realizará con no menos de veinticuatro horas de anticipación con relación a la fecha en que deban actuar.
En caso de llegada tarde con relación a la hora fijada en la citación, el/la presidente del jurado aplicará las penas previstas para tal causa en el capítulo correspondiente a sanciones. A efectos de acreditar la hora de llegada de los conjuntos con la totalidad de sus integrantes, al local donde se realice el Concurso Oficial, el/la director/a responsable de cada agrupación, deberá firmar el registro que a tal efecto se establezca, en presencia del/la funcionario/a administrativo/a que la Gerencia de Festejos y Espectáculos designe a tal fin.
ARTÍCULO 27º - En caso de que el Concurso Oficial se lleve a cabo en el Teatro de Verano “Ramón Collazo”, la Intendencia de Montevideo y DAECPU suscribirán, por separado y de común acuerdo, un convenio en el que establecerán las condiciones correspondientes.
CAPÍTULO VI - DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 28º - Las agrupaciones pueden ser sancionadas por la Gerencia de Festejos y Espectáculos o por el jurado en lo que a cada uno de ellos compete.
Estas medidas se aplicarán a través de descuentos de puntajes, sanciones económicas o mediante el retiro temporal o definitivo del permiso de salida, ya sea para actuaciones en los Desfiles Oficiales o en los espectáculos del Concurso Oficial.
Cuando se apliquen sanciones económicas, DAECPU deberá descontar los montos que correspondan en cada caso y sus recursos serán destinados exclusivamente a cubrir gastos de maquillaje, vestimenta, logísticos o de cualquier otra índole que fueren inherentes a la presentación de los conjuntos, en los casos de suspensión de etapas por razones de mal tiempo.
ARTÍCULO 29º - El jurado aplicará sanciones económicas, en forma fundada y en los siguientes casos:
a) Realizar propaganda comercial o político-partidaria, en cualquier forma. En cuanto a la propaganda comercial se exceptúa la emisión verbal del presentador del Concurso Oficial sobre las firmas patrocinantes del espectáculo.
b) Efectuar la quema de fuegos de artificio de cualquier tipo, dentro del recinto del Teatro de Verano (o del local donde se desarrolle el concurso), durante sus actuaciones en el Concurso Oficial.
c) Utilizar símbolos patrios y/u oficiales.
d) Realizar alusiones o referencias agraviantes hacia símbolos patrios u oficiales.
e) Realizar alusiones o referencias agraviantes a la condición de género, grupo étnico o identidad sexual que impliquen una incitación al odio o fomenten violencia según la normativa vigente al respecto.
f) Ingresar al recinto del jurado durante el desarrollo del espectáculo respectivo.
g) Utilizar animales vivos.
h) Arrojar cualquier material u objeto desde el escenario hacia la platea, como parte del espectáculo, que pusiere en peligro la integridad de los espectadores o las instalaciones del Teatro de Verano (o del local donde se desarrolle el concurso)
La multa a aplicar al conjunto que incumpla con lo establecido en el presente artículo, será de hasta el cinco por ciento (5%) por cada infracción cometida, del premio que pudiera corresponderle a dicho conjunto.
ARTÍCULO 30º - En caso de retraso en la hora de presentación, el/la presidente del jurado aplicará las sanciones económicas de acuerdo al siguiente régimen:
a) Hasta un máximo de quince (15) minutos tarde con relación a la hora fijada en la citación, se aplicará una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del premio que pudiera corresponder al infractor.
b) Entre quince (15) y treinta (30) minutos tarde con respecto a la hora fijada en la citación, se aplicará una multa equivalente al diez por ciento (10%) del premio que pudiera corresponder al infractor.
c) Entre treinta (30) y cuarenta (40) minutos tarde con relación a la hora fijada en la citación, se aplicará una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del premio que pudiera corresponder al infractor.
d) Más allá de los cuarenta (40) minutos tarde con relación a la hora fijada en la citación, el conjunto infractor no podrá actuar esa noche y los antecedentes conjuntamente con los descargos y justificaciones por parte del/la director/a responsable del mismo, serán elevados a la Gerencia de Festejos y Espectáculos que considerará los descargos dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes. Su decisión, que será inapelable, podrá ir desde una nueva fijación de actuación -que será coordinada con DAECPU - hasta la eliminación del conjunto del Concurso Oficial. En caso de otorgarse la posibilidad de realizar la actuación en una nueva fecha, el/la presidente del jurado aplicará la sanción económica establecida en el inciso c del presente artículo (50% del premio al alcanzar cuarenta (40) minutos de atraso), incrementándose siguiendo el criterio establecido en los incisos a, b y c del mismo artículo (a los cuarenta (40) minutos tarde son 50% del premio, por encima de eso se cuenta 5% hasta quince (15) minutos más, 10% hasta treinta (30) minutos más, 50% hasta cuarenta (40) minutos más).
Previo a la aplicación de la sanción se le otorgará vista al conjunto respectivo, el que deberá evacuarla en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes y en la que podrá justificar el retraso verificado.
La decisión del/la presidente del jurado será apelable ante la Gerencia de Festejos y Espectáculos. La apelación deberá presentarse dentro de las veinticuatro horas de emitida la decisión de aquel y decidida en las veinticuatro horas posteriores. Pasado dicho plazo se entenderá rechazada la impugnación.
ARTÍCULO 31º - En caso de incurrir en plagio (“Acción y efecto de plagiar” - "Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias"- Según Diccionario de la Real Academia Española, en su 22ª edición) a textos registrados por autores/as nacionales o extranjeros/as y de acuerdo a la gravedad del mismo, el presidente del jurado, asesorado debidamente por el asesor jurídico dispuesto a tales efectos, sancionará al conjunto, con la pérdida del 25% al 100% del total de puntos obtenidos en la rueda detectada independientemente del momento en que se constate.
Previo a la aplicación de la sanción se le otorgará vista al conjunto respectivo, el que deberá evacuarla en las veinticuatro horas siguientes.
La decisión del jurado será apelable ante la Gerencia de Festejos y Espectáculos. La apelación deberá presentarse dentro de las veinticuatro horas de emitida la decisión de aquel y decidida en las veinticuatro horas posteriores. Pasado dicho plazo se entenderá rechazada la impugnación.
ARTÍCULO 32º - El jurado aplicará sanciones económicas en caso de constatar retrasos sin justificación fundada en el inicio de la actuación correspondiente. Todos los conjuntos de todas las categorías tendrán un tiempo máximo de 15 (quince) minutos para armar y 10 (diez) minutos para desarmar su escenografía, dejando en el caso de desarmado, libre el escenario de elementos componentes de la misma. Su tiempo empezará a contabilizarse desde el momento en que el jurado de por finalizada la actuación del conjunto. Al finalizar el desarmado del conjunto anterior, comenzará inmediatamente a contabilizarse el tiempo del armado de la escenografía del conjunto que actuará a continuación. El/la presidente del jurado dictaminará si correspondiere penalización. En dicho caso se estampará por acta una advertencia la primera vez que se constate un atraso y en caso de reincidir, se aplicará descuento a razón de 1% (uno por ciento) del premio que le pudiera corresponder, por cada minuto o fracción luego de finalizado el tiempo máximo otorgado para el armado y/o desarmado de la escenografía.
ARTÍCULO 33º – En caso de que el conjunto no se ajustare al repertorio oportunamente registrado, en forma que distorsione pasajes fundamentales de lo presentado, el/la presidente del jurado actuando en consulta con los integrantes del rubro Nº 2, aplicará descuentos de puntaje.
La sanción dependerá de la importancia de la alteración, pudiéndose considerar la falta como leve o grave dependiendo de la importancia de la alteración
SANCIÓN | LEVE (10% del puntaje máximo posible en cada rueda) | GRAVE (20% del puntaje máximo posible en cada rueda) |
MURGAS | 84 / 105 | 168 / 210 |
REVISTAS | 76 / 102 | 152 / 204 |
LUBOLOS | 64 / 86 | 128 / 172 |
PARODISTAS | 54 / 72 | 108 / 144 |
HUMORISTAS | 61 / 82 | 122 / 164 |
La primera fila corresponde a las dos primeras ruedas en cada columna, y la siguiente corresponde a la Liguilla en las dos columnas (por ser mayor el tope de puntaje en esta rueda).
La sanción se aplicará sobre el puntaje de la rueda en que se constató la falta, reiterándose la misma si se comete en ruedas subsiguientes.
ARTÍCULO 34º - El jurado aplicará sanción según corresponda al conjunto que:
a) al realizar su presentación en el Concurso Oficial utilice más componentes que los permitidos en la categoría.
b) no llegue al mínimo de componentes requerido por la misma, en cada actuación.
El puntaje a descontar en la actuación en la que se constate la infracción será el considerado como infracción leve en el Art. 33º.
ARTÍCULO 35º - Cuando un conjunto incluya en sus actuaciones componentes (uno o más) que no estuvieran debidamente registrados en la forma reglamentaria, serán sancionados con un descuento de puntaje en la actuación en que se constate la falta, equivalente a la sanción considerada leve en el Art. 33º.
ARTÍCULO 36º - La Gerencia de Festejos y Espectáculos aplicará sanciones económicas, el retiro del permiso de salida del conjunto o de alguno de sus componentes hasta por un año, a partir del momento de aplicada la sanción, o el descuento del 30% del puntaje total obtenido, cuando se profirieran injurias de hecho o de palabra, amenazas o presiones mediante cualquier medio (telefónico, correo electrónico, redes sociales, en forma verbal, etc.) contra algún miembro del Jurado o del cuerpo como tal durante todo el período de desempeño de su tarea, que inicia en el momento de la designación por parte de la Gerencia de Festejos y Espectáculos, hasta culminada la etapa final de devoluciones a las direcciones responsables de los conjuntos. Si la injuria al jurado, de hecho o de palabra ocurriese luego de emitido el fallo final del concurso, incluyendo la instancia de devoluciones, se sancionará con el descuento de hasta un 50% del premio obtenido o con un descuento de hasta el 30% del puntaje que obtenga en la 1a. rueda en su próxima intervención en el Concurso Oficial, dependiendo de la gravedad de los hechos.
La actuación se sustanciará de oficio en un plazo máximo de 5 (cinco) días a partir de constatado el hecho, previa vista al/la director/a responsable, el cual contará con un plazo de 2 (dos) días (48 horas) para su apelación. La Gerencia de Festejos y Espectáculos dispondrá de 2 (dos) días (48 horas) para pronunciarse sobre la apelación presentada. Lo resuelto por la Gerencia de Festejos y Espectáculos será inapelable.
ARTÍCULO 37º - El jurado admitirá un (1) minuto de tolerancia sobre los tiempos máximos de actuación de cada conjunto, a efectos de permitir el descenso del mismo. El referido minuto será señalado por el reloj instalado en el escenario y a su finalización, el conjunto deberá estar fuera del escenario. Luego se comenzará a aplicar descuentos de puntaje en caso de que se violen los tiempos de actuación adjudicados a cada categoría.
ARTÍCULO 38º - Los tiempos de actuación serán controlados por el/la presidente del jurado y serán computados desde el momento en que el presentador culmine de anunciar al participante.
La constatación fehaciente de parte del/la presidente del jurado se estampará por acta y se aplicará a razón de 10 puntos en cada minuto o fracción en más o en menos en cualquiera de las dos primeras ruedas y de 15 puntos en la Liguilla.
ARTÍCULO 39º - En la categoría Murgas, aquellos conjuntos que se excedan del límite marcado por este reglamento para el uso de instrumentos musicales serán sancionados con un descuento de 24 (veinticuatro) puntos en cualquiera de las tres ruedas por cada minuto o fracción, según corresponda.
En la Categoría Sociedad de Negros y Lubolos, la falta de alguno de los elementos y/o personajes que exige el presente reglamento se sancionará con un descuento de 65 puntos en la actuación en que se constate la falta.
ARTÍCULO 40º - En los casos en que se apliquen sanciones que signifiquen descuentos en los puntajes adjudicados a las agrupaciones por sus actuaciones en los espectáculos del Concurso Oficial, se deberá dejar constancia de ellos en el acta correspondiente, y serán inapelables. En todos los casos la aplicación de las sanciones será fundada.
CAPITULO VII - DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS CATEGORÍAS
ARTÍCULO 41º - SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS- Las Sociedades de Negros y Lubolos son herederas de una tradición arraigada profundamente en las Salas de Nación del Siglo XIX.
Los africanos traídos forzosamente a estas tierras, a pesar de su sufrimiento trajeron en su memoria el tambor, buscaron la forma de construirlo, siendo el único instrumento musical creado en éstas tierras. A través de él lograron transmitir herencias y valores de sus variadas y ricas culturas.
Este nuevo instrumento genera ritmos, músicas y danzas. Toma algo de cada cultura africana que viajó a estas tierras, va nutriéndose de los hijos de africanos nacidos en estas tierras, y nace el candombe.
El tambor y el candombe son intransferiblemente afro-uruguayos. Las sociedades de negros y lubolos, por lo tanto, deben contribuir a la preservación de los valores culturales más entrañables de la tradición del Candombe.
Cada propuesta podrá optar por la recreación de los orígenes africanos y su ancestralidad, podrá basarse en la actualidad, en argumentos que transcurrirán en el tiempo o en fantasías que se nutran del candombe.
En todos los casos deberán valorarse las propuestas candomberas, al mismo tiempo que la calidad artística en los rubros correspondientes, respetando siempre la línea argumental de la propuesta.
El argumento será original y las letras y músicas inéditas.
Tendrá un principio, desarrollo y fin claros y definidos, poniendo énfasis en la comprensión del mensaje transmitido al público.
La musicalidad en la comparsa abarca desde lo rítmico, hasta lo coral, pasando por la orquesta.
Los tambores podrán utilizar tensores, pero queda expresamente prohibida la utilización de parches de nylon o similares.
Se podrán incorporar todos los instrumentos de percusión que la propuesta musical requiera. El conjunto musical podrá estar integrado con un máximo de siete músicos, manteniendo en los arreglos musicales un concepto candombero y no basado en las formas de sonar caribeñas, tropicales u otras. Esto no quita que puedan realizar arreglos con diferentes influencias o fusiones siempre y cuando la propuesta lo requiera. Las propuestas musicales deberán tener en cuenta la forma de cantar de los coros de comparsa, con canto solista y respuesta del coro.
Los Gramilleros, Mamas Viejas y Escoberos, son los personajes más importantes y tradicionales del candombe, por ser los que más cerca de la ancestralidad se encuentran, por lo que su presentación deberá ser calificada de acuerdo a esta importancia.
La manera en que el Gramillero y la Mama Vieja se relacionan en la escena deberá ser vista más desde la perspectiva de la ancestralidad que desde la jocosidad, sin que se pierda la gracia y la alegría en el baile.
El Escobero, deberá ser un gran bailarín de candombe. Su danza con la escoba deberá respetar las figuras coreográficas típicas de su danza al ritmo del tambor, sin caer en el malabarismo. Deberá juzgarse la calidad al bailar, la comprensión del personaje y la habilidad con la escoba.
Se prohíbe expresamente que el Escobero utilice más de una escoba.
La vestimenta, coreografía, maquillaje, etc. deben contribuir con brillo, creatividad y calidad aportando a la vez a la esencia conceptual de la categoría.
Las escenografías por cumplir una función fundamental, serán puntuadas debidamente.
Los espectáculos de la categoría deben presentar, como mínimo, doce tamborileros, cinco bailarinas, una vedette, un escobero, un gramillero, una mama vieja, dos portabanderas, un portaestandarte, una estrella y una medialuna. Deberán integrarse al conjunto, como mínimo, un bailarín como figura principal masculina, pudiendo además, los miembros masculinos del conjunto, danzar acompañando los cuadros que se representen, debiendo lucir todos los trajes clásicos, con la evolución propia y natural de la categoría.
El estandarte debe ser el elemento de mayor identificación del conjunto, por lo que de acuerdo a la tradición, deberá abrir el camino del descenso de la comparsa del escenario por lo menos y tener inscripto el nombre de la misma. El portaestandarte, porta banderas y símbolos, deben transmitir la alegría del conjunto y el orgullo de llevar los colores y símbolos de su comparsa.
Se constituirán con un mínimo de cuarenta y cinco componentes y un máximo de sesenta, aceptándose la inscripción de quince suplentes y sus actuaciones en el Concurso Oficial tendrán una duración mínima de cuarenta y cinco minutos y una máxima de cincuenta y cinco minutos.
CATEGORÍA REVISTAS.- La categoría Revistas debe constituir una expresión artística integral de libre creación, conceptualmente imaginativa, tendiente a la diversión. Sin perjuicio de su característica de libre creación, se entiende que una revista prioriza la alegría, su música y su baile. El conjunto instrumental en el escenario será optativo, pudiendo utilizarse músicas grabadas. Armonizará coreografías, vestimenta, bailes, música, canciones y parlamentos con marcada alegría, en una sucesión de cuadros enlazados que eviten la interrupción del espectáculo, dotándolo de continuidad y dinamismo. Estos cuadros alternarán lo artístico con lo divertido dentro de un clima alegre y colorido, así como una fina técnica revisteril.
Las letras serán inéditas. Las melodías musicales podrán ser inéditas. El cuerpo de baile estará integrado por bailarines de ambos sexos y no será obligatorio el cambio de vestuario para los integrantes de los coros.
Los conjuntos deberán contar con un mínimo de dieciocho integrantes y un máximo de veintiocho y su actuación en los espectáculos del Concurso Oficial tendrán una duración mínima de cuarenta y cinco minutos y una máxima de cincuenta y cinco minutos.
CATEGORÍA HUMORISTAS.- Esta categoría se basará en la libre comicidad de escenas, situaciones o personajes no pudiendo basarse en argumentos de una obra literaria, hecho o suceso real. Sin embargo, se admitirá el uso de hechos reales o personajes de obras literarias, siempre y cuando sean usados en forma breve y esporádica y que no sean determinantes en la base argumental del espectáculo.
Podrá utilizarse una creación jocosa única o plantearse varios cuadros con pequeños intervalos muy ágiles, enmarcados siempre en una faz cómica.
Los conjuntos que concursen en esta categoría deberán ajustarse también a los siguientes aspectos reglamentarios: el tiempo de actuación se establece entre un mínimo de cuarenta y cinco y un máximo de cincuenta y cinco minutos. Los conjuntos estarán integrados con un mínimo de doce y un máximo de diecisiete componentes, pudiendo registrar un número ilimitado de suplentes. El acompañamiento musical podrá ser orquestal o con pistas secuenciadas, siempre que éstas contribuyan al enriquecimiento del espectáculo.
Las ocurrencias o mechas improvisadas que surjan de la escena serán un elemento positivo, pero las mismas no tendrán especial incidencia en la calificación del jurado.
CATEGORÍA PARODISTAS.- Esta categoría deberá parodiar el argumento de obras, historias de hechos y/o personas de público y notorio conocimiento en una imitación generalmente burlesca, realizada en tono jocoso, pudiendo, en determinados pasajes del espectáculo, tener matices dramáticos, según la propuesta de cada conjunto. Estos pasajes no deberán predominar en el espectáculo, ya que la esencia del parodismo es la capacidad de generar una versión burlesca y caricaturesca del argumento o historia original. Resulta fundamental la modificación del argumento base, a los efectos de no caer en una representación literal del mismo.
Se valorará la coherencia argumental en las parodias, abiertas a las expresiones humorísticas e irónicas, pero sin olvidar ni traicionar el fondo y el contenido de cada historia elegida.
Las ocurrencias o mechas improvisadas que surjan de la escena serán un elemento considerado positivo, dentro de los límites que el presente reglamento establece con respecto al control de los repertorios.
Para desarrollar su espectáculo cada conjunto de parodistas deberá: cantar, realizar bailes y coreografías, usar vestuario y escenografía, hacer una o varias parodias dentro del mismo. El acompañamiento musical podrá ser orquestal. Se podrá utilizar pistas secuenciadas, como así también todo nuevo aporte tecnológico siempre que éstos contribuyan al enriquecimiento del espectáculo.
Los cuadros de presentación y despedida serán optativos de cada conjunto y, en caso de realizarse, podrán ser o no parodias. En ambos casos se valorará la originalidad y el cuidado estético de los mismos, destacando también los valores poéticos que ofrezcan sus canciones.
Los conjuntos deberán contar con un mínimo de quince y un máximo de veinte integrantes y sus actuaciones en el Concurso Oficial tendrán una duración mínima de sesenta minutos y una máxima de setenta minutos.
CATEGORÍA MURGAS- La Murga es una de las más elocuentes expresiones del folclore uruguayo. Esta tiene como característica esencial criticar, satirizar y divertir, con un lenguaje popular y con un coro que, además o por encima de sus atributos técnicos sea afinado y claramente entendible para el espectador. El coro deberá tener un rendimiento grupal que esté por encima de los rendimientos individuales. No obstante, se valorarán las intervenciones de los dúos, tríos y cuartetos.
En cuanto a lo musical podrán utilizarse todo tipo de instrumentos de percusión que den respaldo rítmico a los tradicionales bombo, platillo y redoblante. La guitarra podrá utilizarse un máximo de 15 minutos a lo largo del espectáculo y otros instrumentos (cuerdas, vientos, teclados, etc.) tendrán un tope de utilización de diez minutos. Se valorará la calidad, fuerza, técnica, sutileza y creatividad musical de la batería de la murga, huella digital de su identidad.
La Murga tendrá un mínimo de catorce componentes y un máximo de 17 y sus actuaciones tendrán un mínimo de duración de cuarenta minutos y un máximo de cuarenta y cinco minutos.
La Murga podrá entrar en pleno en escena, siendo muy importante el papel del director que encabezará la movilidad contribuyendo a la actitud y al contagio de sus compañeros. La escenografía será optativa estableciéndose que no calificará en el Concurso Oficial.
En los arreglos corales deberá primar la creatividad, como también la variedad de los mismos, teniendo en consideración a aquellas murgas que demuestren preocupación por la variabilidad y al cambio coherente en sus músicas. En lo relativo a la musicalidad, se tendrá en cuenta todo el entorno musical del espectáculo, conformado por la variedad de sus músicas, ritmos y climas acordes con la temática que se desarrolla. Al mismo tiempo se tendrá en cuenta la utilización de músicas inéditas especialmente creadas para el espectáculo, así como la creativa utilización de músicas preexistentes.
La comicidad tendrá una mayor relevancia en la medida que sea realizada a través de los temas cantados, privilegiándose por sobre los monólogos o diálogos, los que utilizados en exceso podrán convertirse en un demérito a la hora de la evaluación del jurado. La comunicación deberá considerar la respuesta del público en lo que hace exclusivamente al logro por parte del conjunto de los climas que busca durante su actuación, en lo que tiene relación con la risa, la alegría, los silencios, la emotividad, el mensaje, etc. No se tomará en cuenta lo que puede influir la popularidad del conjunto entre los espectadores que lo apoyan.
En los textos se considerará la calidad de los mismos, priorizando la sutileza, la picardía y el doble sentido por sobre lo grosero y lo soez, así como el espíritu carnavalero.
La crítica de actualidad, la sátira, lo irónico y lo poético, así como el ingenio, apostando a la creatividad por encima del mensaje directo, se valorizarán en la medida en que, sin perder calidad, reflejen con claridad su sentido. Estos serán puntos esenciales en esta categoría, que por naturaleza deberá ser la mayor exponente del cotidiano vivir de los uruguayos. Por tal motivo, sus textos deberán abordar - en alguna medida - nuestra propia realidad, nuestra idiosincrasia y los hechos acaecidos durante el año como reflejo fiel de nuestra identidad.
El recurso de apelar a tintes dramáticos o emotivos, puede enriquecer el desarrollo del espectáculo siempre que no sea utilizado en exceso, pues de ese modo escaparía a la esencia del carnaval.
En lo que respecta a la interpretación, el trabajo grupal deberá ser valorado por encima de los rendimientos individuales. Estos deberán estar volcados al servicio del espectáculo. En el planteo escénico será esencial la utilización del característico y clásico movimiento murguero al ritmo de la batería, debiéndose apuntar en la puesta en escena a darle mayor brillo y lucimiento a ese movimiento característico y esencial en la categoría. La puesta en escena deberá estar al servicio de cada propuesta, valorando la originalidad de su planteo y movimientos.
En vestuario y maquillaje se priorizará la creatividad y el ingenio por sobre el lujo y la ostentación, teniéndose en cuenta el carácter carnavalero del espectáculo. En el maquillaje, al igual que en el vestuario, se prestará especial atención al colorido y combinación entre ambos, así como a la creación de personajes.
Las ocurrencias o mechas improvisadas que surjan de la escena serán un elemento positivo, pero las mismas no tendrán especial incidencia en la calificación del jurado.
CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 42º - La sola participación en el Concurso Oficial implica la declaración jurada por parte de los concursantes de la aceptación del presente reglamento y demás normas aplicables (Anexo 1).
ARTÍCULO 43º - Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Gerencia de Festejos y Espectáculos y el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U. ANEXO 1.-
Montevideo............................-
Quien suscribe: ...................... titular de la cédula de identidad Nº...................., con domicilio en ........................................................, en calidad de Director/a Responsable del Conjunto ..............................., durante su presentación en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas 2020.
Declaro bajo juramento que cumplo con todos los requisitos necesarios para presentarme al concurso oficial de agrupaciones carnavalescas 2020. Asimismo, declaro bajo juramento conocer y aceptar el Reglamento General del Carnaval 2020, así como también el Reglamento del Concurso Oficial del Carnaval 2020, aceptando sus bases y restricciones. Declaro que la totalidad de los datos aportados fueron fidedignos, que conozco el alcance de lo declarado y que en caso de constatarse falsedad en lo declarado, será pasible la responsabilidad penal pertinente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 239 del Código Penal que expresa: “El que, con motivo del otorgamiento o formalización de documento público, ante funcionario público, prestare declaración falsa sobre identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.”
FIRMA: ................................................
Montevideo, Setiembre de 2019.-
2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a la División Información y Comunicación; a la Unidad Festejos y Espectáculos y pase a la Gerencia de Festejos y Espectáculos.-
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MAG. MARIANA PERCOVICH, Directora General del Departamento de Cultura.- |
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