Resolución N° 443/23/8000
Nro de Expediente:
2023-8014-98-000233
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
1/9/2023


Tema:
APROBAR REGLAMENTOS

Resumen:
Aprobar el reglamento que regirá los corsos barriales zonales del Carnaval 2024.

Montevideo, 1 de Setiembre de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Gerencia de Eventos relacionadas con la organización de los corsos barriales zonales del Carnaval 2024;
        RESULTANDO: 1o) que por tal motivo se adjunta para su aprobación el texto del Reglamento Corsos Barriales Zonales Carnaval 2024;
        2o.) que el referido fue trabajado y acordado con las Comisiones de Cultura y Carnaval de los Concejos Vecinales y con el conocimiento de los respectivos Servicios Centro Comunal Zonal;
        CONSIDERANDO: que por Resolución
        Nº 4257/20 del 1/12/2020, la Sra. Intendenta de Montevideo, delegó en la Dirección General del Departamento de Cultura, la facultad, entre otras, de aprobar la reglamentación de los diversos concursos, con comunicación inmediata a la Sra. Intendenta;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el Reglamento Corsos Barriales Zonales del Carnaval 2024, que a continuación se transcribe:

        REGLAMENTO DE CORSOS BARRIALES, PARA EL CARNAVAL 2024

        El Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, a través de la Gerencia de Festejos y Espectáculos y los Municipios, realizarán los concursos de Corsos Barriales 2024 y el concurso al Mejor Corso del Carnaval 2024, los que se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en el siguiente reglamento.
        CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN DEL CONCURSOS DE CORSO BARRIAL
        Artículo 1º El concurso Corsos Barriales, será organizado por las Comisiones de Cultura y/o Comisiones de Carnaval (en adelante Comisiones Organizadoras) de los Concejos Vecinales Zonales (en adelante CVZ).
        Las personas integrantes de las Comisiones Organizadoras, deberán contar con la autorización/aval del Municipio que corresponda, para ejercer dicha función de organización.
        El Municipio deberá enviar a través de expediente electrónico el listado con nombre, apellido y número de documento de identidad, de las personas autorizadas/avaladas en integrar la Comisión Organizadora, a la Gerencia de Festejos y Espectáculos (Unidad 8014).
        Artículo 2º Las Comisiones Organizadoras en acuerdo con la Gerencia de Festejos y Espectáculos, el Departamento de Movilidad, Convivencia Departamental, los Municipios y los Centros Comunales Zonales, decidirán la fecha, horario y el recorrido el cual no podrá superar los 600 mts (seiscientos metros), sin contar el espacio necesario para el armado, control de salida y cierre.
        Artículo 3º El recorrido propuesto según lo estipulado en el Artículo 2º de este reglamento, quedará sujeto a la autorización final del Departamento de Movilidad de la Intendencia de Montevideo.
        Las señales de tránsito necesarias para efectuar los cortes de calle, serán proporcionadas por la Gerencia de Festejos y Espectáculos, de acuerdo a las necesidades del Departamento de Movilidad.
        Artículo 4º Los corsos deberán contar con el permiso de SOLICITUD - EVENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS y todo aquel permiso y habilitación que la Intendencia de Montevideo indique.
        Los Municipios y/o Centro Comunales Zonales, apoyarán a las Comisiones Organizadoras de los Corsos en lo que respecta a la gestión de permisos, habilitaciones y necesidades para el desarrollo del Corso.
        La Comisión Organizadora de cada Corso, será responsable del cumplimiento de las exigencias referidas en el presente reglamento.
        Artículo 5º Podrán participar del Corso Barrial, personas, conjuntos y carros alegóricos, que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento.
        Artículo 6º Aquellos conjuntos o carros alegóricos que participen en el Desfile Inaugural de Carnaval, Samba, Desfiles de Llamadas, Concurso Oficial de Carnaval, Carnaval de las Promesas o Murga Joven, podrán participar únicamente como invitados, quedando fuera del concurso de Corsos Barriales.
        Artículo 7º Las Comisiones Organizadoras, tendrán la potestad de inscribir para concursar conjuntos y carros alegóricos de otros CCZ, con un máximo de 10 (diez) cupos.
        Artículo 8º Las y los participantes deberán presentarse en forma obligatoria 45 minutos (cuarenta y cinco minutos) antes del horario fijado para su salida, en el lugar que la Comisión Organizadora les haya designado. En caso de que uno (1) de los participantes se retrase por más de 30 (treinta) minutos al momento de su largada, éste pasará automáticamente al lugar designado por la Comisión Organizadora, y si su retraso fuera de más de 60 (sesenta) minutos la Comisión podrá no permitirle desfilar.
        Artículo 9º La actuación de las agrupaciones durante el desarrollo del desfile se efectuará a pie durante todo el recorrido, teniendo un tiempo especificado no mayor a 60 minutos en el total del recorrido.
        Artículo 10º Las y los referentes de cada conjunto firmarán una planilla al inicio y otra al final del Corso, la cual será entregada a las y los jurados de cada Corso Zonal, quienes deberán tener esta información para determinar el ganador.
        Artículo 11º Los conjuntos y carros alegóricos que participen en más de un Corso, están obligados a presentarse bajo la responsabilidad de la o las mismas personas con las que fueron inscriptos a participar del primer Corso, cumpliendo con lo establecido en el CAPÍTULO III: DE LAS INSCRIPCIONES A LOS CONCURSOS DE CORSO BARRIAL, del presente reglamento.
        En caso de incumplimiento, se establecerá lo dispuesto en el Artículo 29º, de este reglamento.
        CAPÍTULO II: DE LAS CATEGORÍAS EN LOS CONCURSOS DE CORSO BARRIAL
        Artículo 12º Adultos: Participarán en las siguientes modalidades:
        1. Carro alegórico: Carros realizados de manera artesanal, resaltando la creatividad y el colorido. Los mismos deberán ajustarse a las condiciones de circulación de tránsito para su traslado al lugar del desfile, es decir, con un máximo de 2.60m de ancho y 4m de altura. Sin perjuicio de ello y a solo efecto de desfile podrán superar las medidas de circulación en cuanto a su ancho, aunque en ningún caso superar en altura las medidas estipuladas en este reglamento.
        2. Conjuntos: Murgas, Escuelas de Samba, Revistas, Parodistas, Humoristas y Sociedad de Negros y Lubolos. Éstos no podrán tener más de 1/3 del total de sus componentes menores de 18 años de edad cumplidos al 21 de enero de 2024.
        Artículo 13º Infantil: Podrán participar personas desde los 5 años de edad al 21 de enero de 2024, hasta los 17 años de edad al 31 de marzo de 2024, en las siguientes categorías: Murgas, Sociedad de Negros y Lubolos, Parodistas, Humoristas, Revistas y Escuelas de Samba.
        CAPÍTULO III: DE LAS INSCRIPCIONES A LOS CONCURSOS DE CORSO BARRIAL
        Artículo 14º Las inscripciones para el concurso de corsos barriales, serán en plazo estipulado por cada Comisión Organizadora en acuerdo con los CCZ.
        Cada CCZ habilitará la inscripción de acuerdo a las categorías detalladas en el CAPÍTULO II: DE LAS CATEGORÍAS EN LOS CONCURSOS DE CORSO BARRIAL, la que se entregará al jurado antes del concurso del Corso Barrial.
        Artículo 15º El formulario de inscripción, será proporcionado por la Gerencia de Festejos y Espectáculos, siendo el único válido para la inscripción. El formulario deberá ser completado y firmado por parte de la o las personas responsables de cada agrupación, adjuntando la siguiente documentación:
        1. Fotocopia del documento de identidad vigente de él/la o los/las responsables.
        2. Fotocopia de constancia de domicilio de él/la o los/las responsables.
        3. Los conjuntos deberán presentar documento de identidad vigente de las/los participantes.
        4. En caso de participación de menores, se deberá presentar:
        a) Carta de autorización firmada por los padres en ejercicio de la patria potestad o por el tutor, en caso de corresponder.
        b) Autorización correspondiente expedida por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). No excluyente.
        En el momento de la inscripción se entregará una copia del presente reglamento.
        CAPÍTULO IV: DEL JURADO Y SISTEMA DE CALIFICACIÓN EN LOS CONCURSOS DE CORSOS BARRIALES:
        Artículo 16º El jurado será seleccionado por la Comisión Organizadora, los cuales no podrán mantener vínculos de consanguinidad o afinidad, ser cónyuges o concubino/as entre si, ni con las personas que figuran como responsables de los carros y conjuntos participantes.
        La cantidad de miembros será la que la comisión organizadora estime conveniente, teniendo que ser siempre un número impar.
        Su fallo será inapelable, deberá ser emitido y comunicado en un plazo no mayor a 24 horas luego de finalizado el Corso.
        Artículo 17º Las y los jurados deberán tener especialmente en cuenta: a) creatividad e ingenio al servicio del espectáculo: califica el grado de ingenio y creatividad demostrado en todos los aspectos del espectáculo en donde serán tomados como elementos positivos en este sentido tanto la innovación en las propuestas, como la integración y coherencia de las mismas en torno a la propuesta global del espectáculo; b) alegría y comunicación: califica la disposición con que se presenta la agrupación tomando en cuenta que se trata de un desfile carnavalero en el cual la alegría, la comunicación con el público, y la búsqueda del disfrute y el entretenimiento son elementos fundamentales de este espectáculo, así como también se considera la entrega e integración con el público en la celebración de la fiesta, la ambientación musical y otros aspectos que aporten al clima de fiesta propia del carnaval; c) diseño, vestuario y/o accesorios: califica el trabajo de diseño y realización de todos los ornamentos; d) visión global: califica el resultado final de la propuesta integral, para la cual se tomará en cuenta el planteo del desfile, la coherencia de sus elementos, la organización lograda, la integración de diversos elementos en la propuesta y realización final. Las y los jurados se deberán distribuir a lo largo de todo el recorrido del desfile.
        Artículo 18º La puntuación del jurado en cada uno de los ítems será la siguiente:
        a) Creatividad e ingenio al servicio del espectáculo: de 1 a 20 puntos
        b) Alegría y comunicación: de 1 a 10 puntos
        c) Diseño, vestuario y/o accesorios: de 1 a 10 puntos
        d) Visión Global: de 1 a 20 puntos
        En caso de que por la suma de puntos haya empate, el jurado deliberará hasta que solo uno será el elegido.
        CAPÍTULO V: DE LOS PREMIOS EN LOS CONCURSOS DE CORSOS BARRIALES
        Artículo 19º Se establecerá para estos concursos la siguiente escala de premios:
        Categoría Adultos
        Premio al mejor Carro Alegórico: $ 26.200 (pesos uruguayos, veintiséis mil doscientos)
        Premio al mejor Conjunto: $ 36.500 (pesos uruguayos, treinta y seis mil quinientos)
        Premio a la Figura del Corso: Será de cuenta y cargo del zonal (no efectivo)
        Categoría Infantil
        Premio a la Figura: Será de cuenta y cargo del zonal (no efectivo)
        Premio Conjuntos: Será de cuenta y cargo del zonal (no efectivo)
        Artículo 20º El jurado actuante en cada Corso, deberá tener en cuenta, para otorgar el primer premio todas y todos las/los participantes, independientemente de su categoría y podrá declarar los premios compartidos entre las categorías que concursan o en su defecto declararlo desierto si así lo entienden.
        Artículo 21º Cumplidas las formalidades de presentación del acta y los documentos correspondientes, los premios al mejor carro alegórico y al mejor conjunto, se harán efectivos a partir de los 40 (cuarenta) días hábiles de la fecha del último Corso.
        Para una mayor efectividad, en lo referente al pago de los premios, se deberá remitir el acta en donde consta el fallo del jurado local, a la Unidad de Festejos y Espectáculos (Palacio Municipal, 3er. Piso, Sector Ejido, Puerta 3083 - Tel.:1950-2250) dentro de los cinco (5) días hábiles después de realizado el corso zonal.
        Dicha acta deberá estar acompañada de los formularios de inscripción del o los conjuntos y del o los carros alegóricos ganadores y fotocopia del documento de identidad del/la o los/las responsables del o los conjuntos o los carros alegóricos, según sea el caso.
        Cabe aclarar que la Gerencia de Festejos y Espectáculos, no se hará responsable del atraso que pueda generarse en el pago de los premios, si dicho retraso se debe al incumplimiento, total o parcial, en la presentación de la documentación correspondiente.
        Artículo 22º En caso que existan conjuntos o carros que participen en más de un Corso, y resulten ganadores en más de uno de ellos, la Gerencia de Festejos y Espectáculos aplicará el criterio de redistribución de premios que se ejemplifica en el siguiente cuadro:
        Carro /
        Conjunto A
        Carro /
        Conjunto B
        Carro /
        Conjunto C
        Corso 1
        Corso 2
        Corso 3
        Corso 4
        Carro /
        Conjunto A
        Carro /
        Conjunto B
        Carro /
        Conjunto C
        Corso 1
        100% premio
        0
        0
        Corso 2
        50% premio
        50% premio
        0
        Corso 3
        25% premio
        50% premio
        25% premio
        Corso 4
        Diploma
        50% premio
        50% premio

        Cada carro y conjunto que reciba premio, podrá obtener hasta un máximo de tres premios económicos según criterio del cuadro precedente.
        CAPÍTULO VI: DEL CONCURSO AL MEJOR CORSO BARRIAL
        Artículo 23º Participaran del concurso al Mejor Corso todos los Corsos participantes del Carnaval 2024 organizados de acuerdo a lo estipulado en este reglamento, a excepción del ganador al Mejor Corsos del Carnaval 2023.
        Artículo 24º El jurado encargado de dictaminar en el Mejor Corso, estará integrado por tres miembros titulares y tres alternos, que serán designados/as por la comisión del Corso ganador del año anterior y avalados por el Municipio correspondiente.
        Deberán tener experiencia en la organización de Corsos Vecinales y no podrán mantener vínculos de consanguinidad o afinidad, ser cónyuges o concubino/as entre si, ni con las personas que figuran como responsables de los carros y conjuntos participantes.
        Artículo 25º La Comisión Organizadora, deberá brindarle el espacio adecuado para que el jurado pueda desempeñar su tarea con comodidad (durante el desarrollo del Corso y para la deliberación una vez culminado).
        Artículo 26º El jurado deberá permanecer en el Corso hasta que haya desfilado el último de los participantes y tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para emitir su fallo, de existir un empate deberán deliberar nuevamente para lograr un único ganador.
        Artículo 27º Se establecerá para este concurso el siguiente premio:
        Premio Mejor Corso: No monetario, equivalente a $22.500 (pesos uruguayos, veintidós mil quinientos).
        CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES GENERALES
        Artículo 28º La Gerencia de Festejos y Espectáculos, dispondrá de un/una funcionario/a que certifique el cumplimiento de las exigencias referidas en este reglamento y las condiciones acordadas en las reuniones entre las Comisiones Organizadoras y la Gerencia de Festejos y Espectáculos.
        Artículo 29º En caso de identificarse por parte del Jurado, de la Comisión organizadora o por la representación de la Gerencia Festejos y Espectáculos, que un conjunto o carro alegórico se presenta a concursar en más de un Corso inscripto por diferentes responsables, se elevará denuncia a la Gerencia de Festejos y Espectáculos, la que determinará la sanción a aplicar, que podrá ir desde la inhabilitación hasta el retiro de premios en caso de obtenerlos.
        Artículo 30º La Comisión Organizadora, en acuerdo con el Centro Comunal Zonal y el Municipio será la única responsable de suspender el evento, teniendo que notificar con 4 horas de antelación a la Gerencia de Festejos y Espectáculos, a través del correo gerencia.eventos@imm.gub.uy
        Artículo 31º En caso de suspensión, la Gerencia de Festejos y Espectáculos buscará fechas alternativas para el desarrollo del mismo.
        De ser imposible coordinar fechas para la re-programación, la Gerencia definirá la suspensión definitiva.
        Artículo 32º Los aspectos no contemplados, así como la interpretación del alcance de las previstas en este reglamento serán resueltos en acuerdo entre los referentes (avalados por los Municipios) y un representante del Municipio.
        Artículo 33º La IdeM se reserva el derecho de realizar registros fotográficos, audiovisuales, etc. para fines documentales, educativos y de publicidad sin que esto implique para la IdeM un pago o compensación adicional alguna.
        Artículo 34º Por el solo hecho de participar, todos los y las concursantes declaran que conocen y aceptan en todos sus términos lo establecido en este reglamento.
        2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a todos los Municipios; a la Unidad Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación; a la Unidad Festejos y Espectáculos; a la Unidad Comunicación del Departamento de Cultura y pase a la Gerencia de Eventos.-

Profa. María Inés Obaldía, Directora General del Departamento de Cultura..-