Resolución N° 409/23/8000
Nro de Expediente:
2023-8000-98-000062.-
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
8/8/2023


Tema:
BASES

Resumen:
Aprobar las bases que regirán la convocatoria del Concurso Literario 2023 - 2024 en el marco del Convenio con Casa de los Escritores, integrante del Programa de Fortalecimiento de las Artes

Montevideo, 8 de Agosto de 2023.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la convocatoria a talleres literarios 2023 -2024, en el marco del Convenio con Casa de los Escritores, integrante del Programa de Fortalecimiento de las Artes;
        RESULTANDO: 1o.) que se eleva para su aprobación las bases que regirán dicho evento, las cuales lucen adjuntas en obrados;
        2o.) que la Asesora Legal del Departamento informa que las mismas contiene modificaciones respecto a las contenidas en convocatorias anteriores, sin perjuico que le realiza una serie de observaciones que se recogen en el texto definitivo;
        CONSIDERANDO: que por Resolución
        Nº 4257/20 del 1/12/2020, la Sra. Intendenta de Montevideo, delegó en la Dirección General del Departamento de Cultura, la facultad, entre otras, de aprobar la reglamentación de los diversos concursos, con comunicación inmediata a la Sra. Intendenta;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aprobar las bases que regirán la convocatoria del Concurso Literario 2023 - 2024 en el marco del Convenio con Casa de los Escritores, integrante del Programa de Fortalecimiento de las Artes según el siguiente texto:
        BASES DE LA CONVOCATORIA 2023 PARA PROYECTOS DE TALLERES LITERARIOS
        1) CONVOCATORIA. La Intendencia de Montevideo, por intermedio del Departamento de Cultura, según el convenio con Casa de los Escritores en el marco del Programa Fortalecimiento de las Artes y la designación de Montevideo como Ciudad Creativa Literaria UNESCO, convocan a la presentación de proyectos para el dictado de Talleres Literarios correspondientes al ciclo 2023.
        2) OBJETIVOS. En el marco del Programa de Fortalecimiento de las Artes es objetivo de este llamado favorecer la más amplia libertad de creación literaria, promoción y difusión de la lectura y la literatura. Asimismo, el objetivo de la designación de Montevideo como Ciudad Creativa Literaria UNESCO es potenciar el acceso a la literatura y la creatividad como medio de desarrollo en contextos urbanos cambiantes. En este sentido y en consonancia con los lineamientos transversales que se ha trazado la Intendencia de Montevideo, se propone:
        estimular la creación nacional en todas sus formas;
        fomentar la lectura y la literatura nacional;
        promover la creación de proyectos que incluyan las temáticas de la no discriminación, los diferentes colectivos no visualizados y que favorezcan la cohesión e inclusión social.
        3) PARTICIPANTES, CONDICIONES GENERALES E IMPEDIMENTOS:
        1. El llamado es abierto y público para ciudadanos y ciudadanas nacionales y para personas extranjeras con residencia fija en el país y cuenten con cédula de identidad.
        2. Las personas interesadas deberán presentar un proyecto de trabajo que contemple la realización de actividades de dos horas de duración una vez por semana hasta completar doce jornadas correspondientes a un semestre, con receso mediante por las celebridades del fin de año para retomar en y finalizar en primer trimestre del 2024.
        a. Las propuestas deberán incluir un plan de contingencia y adecuarse tanto al modo presencial como al virtual.
        b. La/el tallerista deberá entregar un informe de actuación y evaluación una vez finalizado el taller, así como llevar control de las personas participantes y su asistencia.
        3. La remuneración como tallerista será de $1.008 (pesos uruguayos mil ocho) nominales por hora de taller dictada más un máximo de tres horas mensuales por concepto de coordinación y evaluación, ajustándose a las condiciones establecidas en el Estatuto del Artista y Oficios Conexos, Ley 18.384, y tomando en cuenta los aranceles aprobados por la Casa de los Escritores del Uruguay. El pago será realizado de acuerdo a lo establecido en el Convenio con Casa de Escritores, que los postulantes declaran conocer y aceptar (Resolución N.º 3464/23)
        4.- Están inhabilitadas de participar las personas que sean: a) funcionarias y funcionarios de la Dirección General del Departamento de Cultura, b) integrantes de la Comisión de Seguimiento y del Jurado; c) familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de funcionarios y funcionarias de la Dirección General del Departamento de Cultura (Unidad 8000), de la Comisión de Seguimiento y del Jurado, d) Integrantes actuales de la Comisión Directiva y/o de la Comisión Fiscal de la Casa de los Escritores del Uruguay y e) Talleristas que hayan tenido a su cargo proyectos durante tres años consecutivos precedentes a la presente convocatoria.
        4) INSCRIPCIÓN: Las inscripciones se realizarán en fecha a determinar por la Dirección General del Departamento de Cultura en el corriente año a través de formulario on-line en la web de la IdeM.
        5) JURADO: La selección de los y las talleristas será realizada por un jurado integrado por dos miembros designados por el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo y un miembro designado por la Casa de los Escritores del Uruguay.
        El fallo del jurado será inapelable.
        6) TALLERES:
        a.- Los talleres se desarrollarán entre el segundo semestre de 2023 y el primer trimestre de 2024.
        b.- Los sitios en los que se realizarán los talleres serán:
        - las bibliotecas pertenecientes al Servicio de Bibliotecas y Letras de la IdeM,
        - espacios sociales acordados entre las partes, como ollas populares u otros definidos en el marco del Plan ABC,
        - en la Casa de los Escritores del Uruguay (abiertos a todo público).
        c.- La definición de los lugares específicos para el desarrollo de los talleres la realizará la Comisión de Seguimiento previo al proceso de selección de las propuestas.
        d.- Los perfiles de los talleres a presentar deberán contemplar la diversidad de espacios a los cuales estarán dirigidos (ollas populares, bibliotecas, Casa de los Escritores).
        7) OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS /LAS TALLERISTAS SELECCIONADOS/AS: a.- Las y los seleccionados deberán adherir a las disposiciones de convivencia de los espacios en los que se dictarán los cursos/talleres y deberán ajustarse a la propuesta oportunamente presentada, utilizando adecuadamente los recursos materiales puestos a su disposición por la institución. b.-El carácter de seleccionado es personal e intransferible. Si por cualquier motivo la persona seleccionada no pudiera cumplir con el inicio de las clases del curso/taller en el/los horarios asignados al efecto, perderá la posibilidad de brindar los talleres, pudiendo designar a otro/a postulante. c.- El hecho de resultar seleccionada/o en la presente convocatoria, no generará ninguna clase de vínculo de naturaleza funcional, laboral o contractual con la IdeM no gozando en consecuencia de ninguno de los beneficios funcionales establecidos para los funcionarios de la IdeM. d.- Las personas seleccionadas asumen la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre él y los asistentes a los cursos que se impartan, siendo la IdeM por completo ajena a cualquier reclamo que se efectúe. e.- Las personas seleccionadas indemnizarán en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o a terceros, cuando se constatare responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas. f.- Quienes resulten seleccionados se obligan a cumplir con los compromisos adquiridos por la IdeM, respetando los fines y la normativa de la misma, así como respetar los derechos, la libertad, la dignidad, la intimidad y las creencias de las personas o grupos a los que dirige su actividad. En especial, los/las seleccionados/as aceptan las normas e instrumentos institucionales referidos a la igualdad y no discriminación y en particular, los mecanismos de prevención y abordaje de situaciones de acoso sexual, asumiendo el compromiso a no ejercer ningún tipo de conducta violenta o discriminatoria y a contribuir a espacios culturales libres de violencia basada en género.
        8) RESOLUCIÓN DE ASPECTOS NO PREVISTOS E INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE DE LAS DISPOSICIONES: Cualquier situación no prevista así como la interpretación y el alcance de las previstas será resuelta por la Comisión de Seguimiento establecida en el Convenio firmado entre la Intendencia de Montevideo y la Casa de los Escritores. En caso de no acordar, la resolución será elevada a la Dirección General del Departamento de Cultura.
        9) ACEPTACIÓN DE LAS BASES: Quienes participen darán por aceptadas las condiciones establecidas en esta Convocatoria por el solo hecho de presentarse, exonerando a la Intendencia de Montevideo y a la Casa de los Escritores del Uruguay de cualquier tipo de reclamo. Asimismo, suscribirán la declaración jurada que forma parte de las presentes bases y luce como anexo 1.
        10) COMUNICACIÓN: Toda la información referida a las distintas instancias del Llamado será publicada y comunicada a través página web de la Intendencia de Montevideo. Éste será el único medio válido por el cual se realizarán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes, siendo de estricta responsabilidad de los/as postulantes mantenerse informados/as al respecto. Sin perjuicio de ello, cuando deban efectuarse convocatorias personales a los/as postulantes, la Intendencia de Montevideo estará facultada a utilizar la comunicación telefónica, al número de teléfono fijo y/o celular que proporcione el/la interesado/a, quien deslinda de toda responsabilidad a esta Institución en caso de que el mensaje no llegue al/ la destinataria/o. Es de absoluta responsabilidad de los postulantes comunicar al Área de Letras de la Dirección general del Departamento de Cultura cualquier cambio en sus datos personales (teléfono fijo y/o celular, domicilio y correo electrónico), ante la eventualidad de una posible convocatoria.
        ANEXO 1
        DECLARACIÓN JURADA
        Montevideo,..............................................................................-
        Quien suscribe:............... titular de la cédula de identidad Nº, con domicilio en....................., en calidad del titular del proyecto participante de la convocatoria a propuestas para talleres de proyectos literarios en el marco del Programa Fortalecimiento de las Artes y la designación de Montevideo como Ciudad Creativa Literaria UNESCO, declaro bajo juramento que que no poseo restricción ni impedimento alguno para presentarme a la convocatoria, de conformidad al numeral 3) y que conozco y acepto el alcance de todas las disposiciones contenidas en las presentes bases, especialmente las obligaciones que asume en virtud de las disposiciones contenidas en el numeral 7. Manifiesto, asimismo que la totalidad de los datos aportados son fidedignos, que conozco el alcance de lo declarado y que en caso de constatarse falsedad en lo declarado, será pasible la responsabilidad penal pertinente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 239 del Código Penal que expresa: "El que, con motivo del otorgamiento o formalización de documento público, ante funcionario público, prestare declaración falsa sobre identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión."

        .............................................
        FIRMA

        ............................................
        ACLARACIÓN
        2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a la Divisiones Información y Comunicación; a la Asesora del Departamento de Cultura; a la Unidad Asesoría y pase a la Dirección General del Departamento de Cultura.-

Profa. María Inés Obaldía, Directora General del Departamento de Cultura.-