Resolución N° 4163/16
Nro de Expediente:
2016-1200-98-000003
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
15/9/2016


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto No. 36.046 y se celebra un Contrato de Concesión de Uso con el Club de Golf del Uruguay.-

Montevideo, 15 de Setiembre de 2016.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 36.046 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 8 de setiembre de 2016 por el cual de conformidad con la Resolución Nº 3177/16 de 13/7/16, se faculta a este Ejecutivo a celebrar un Contrato de Concesión de Uso con el Club de Golf del Uruguay, del inmueble denominado "Parque de las Instrucciones" ubicado en Br. Artigas, Rambla Wilson, Av. Julio María Sosa y Av. Juan Andrés Cachón, en los términos que se indican;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto Nº 36.046 sancionado el 8 de setiembre de 2016.-
        2.- Celebrar un Contrato de Concesión de Uso con el Club de Golf del Uruguay en los siguientes términos: CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO.- En la ciudad de Montevideo, el día …..... del mes de …...... del año dos mil dieciséis, COMPARECEN: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM) RUT 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio Nº 1360 de Montevideo, representada en este acto por ….........., en su calidad de ------------ y POR OTRA PARTE: el CLUB DE GOLF DEL URUGUAY (en adelante la concesionaria) RUT. ........................ constituyendo domicilio a estos efectos en esta ciudad en Bvar Artigas 379, representada por ......... en sus calidades de ........., titulares de las cédula de identidad números ......... y ............., respectivamente, han convenido la celebración del siguiente contrato: PRIMERO. Antecedentes: I) La IdeM es titular predio de 39 hás. 7.000 m.c. 96 dm.c. denominado “Parque de las Instrucciones” ubicado en Bvar Artigas, Rambla Wilson, Av. Julio María Sosa y Av. Juan Andrés Cachón. II) Por Decreto Departamental No. 26.983, promulgado por Resolución No. 5.262/95 de 27 de diciembre de 1995, se autorizó a la IdeM a otorgar al Club de Golf del Uruguay, en concesión de uso en el régimen previsto por el Decreto No. 26.208, promulgado en fecha 20 de diciembre de 1993, el referido predio, habiendo vencido dicha concesión el 27 de diciembre de 2015; III) La concesionaria solicita la renovación de la concesión, para llevar a cabo las actividades relacionadas con su razón social, en las que se comprenden las de deporte y sociales. IV) El Gobierno Municipal B manifiesta su conformidad con la concesión. V) La concesionaria ya está en posesión del predio objeto de la presente. VI) Según informe de la Comisión Especial Mixta de Concesiones creada por Decreto No. 26.208, promulgado en fecha 20 de diciembre de 1993 se sugiere otorgar la concesión. VII) Por Decreto Departamental Nº 36.046 de 8 de setiembre de 2016, se autorizó a la IdeM a otorgar la concesión de uso a la concesionaria en el régimen previsto por el Decreto Departamental Nº 26.208 promulgado en fecha 20 de diciembre de 1993. SEGUNDO: OBJETO. La IdeM concede a la concesionaria el uso del bien inmueble referido en la cláusula primero.- TERCERO. PLAZO: La concesión se establece por el término de diez años que se prorrogarán automáticamente por otros diez años, salvo que el Club de Golf del Uruguay se encuentre en incumplimiento constatado de sus obligaciones. CUARTO: DESTINO DE LA CONCESIÓN: El destino del predio estará enmarcado dentro de los fines deportivos y sociales de la concesionaria y acorde al programa de uso presentado y aprobado en su oportunidad por la Comisión Especial Mixta de Concesiones, creada por Decreto No. 26.208, promulgado en fecha 20 de diciembre de 1993. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume las siguientes obligaciones: 1) Por concepto de contraprestación: a) Aportar el equivalente al 10% (diez por ciento) de las sumas que perciba por concepto de cuotas sociales y matrículas de sus socios en forma anual, según surja de su balance del ejercicio económico anterior. b) Dicha suma no podrá ser en ningún caso inferior a UI 3:500.000,oo (tres millones quinientas mil Unidades Indexadas) anualmente. c) La forma de pago será mensual dentro de los primeros 15 (quince) días del mes siguiente al de la recaudación). d) El pago deberá efectuarse mediante depósito en la cuenta bancaria ---------------------------- e) La concesionaria descontará los pagos, previamente autorizados por la IdeM, que efectúe por el mantenimiento de los espacios verdes circundantes al predio concedido, localizados únicamente frente a la rambla. 2) Obras: En caso de realizar obras estas deberán ser aprobadas por la Comisión Especial Mixta de Concesiones, creada por Decreto No. 26.208, promulgado en fecha 20 de diciembre de 1993, debiendo ser ejecutadas de acuerdo al siguiente programa: a) Presentar proyecto ejecutivo, (anteproyecto) en la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño. b) Una vez aprobado el proyecto ejecutivo, se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación el permiso de construcción correspondiente; c) Será de cargo de la concesionaria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a las leyes y demás costos necesarios para realizar las obras, estando ésta obligada a acreditar su cumplimiento a la IdeM dentro del plazo de 72 (setenta y dos) horas que fuere requerido por ésta, en forma fehaciente. 3) Mantenimiento: a) Higiene y Vigilancia: Mantener y vigilar el predio concedido tanto del local como del espacio libre circundante, evitando ocupaciones del mismo. Dicha obligación incluye el mantenimiento de las veredas perimetrales y los espacios verdes circundantes al predio concedido, no quedando incluido el lago Cachón. b) Edificaciones: Se deberán mantener y conservar en buen estado de habitabilidad. 4) Permitir la visita guiada colectiva de alumnos de escuelas públicas y privadas, con fines de estudio y esparcimiento, habilitando para ello su acceso al campo de juego de golf. Las visitas serán previamente coordinadas por los centros de enseñanza y el Club de Golf, en forma directa, de modo de no obstaculizar el uso de dicha cancha. El Club de Golf, al finalizar cada semestre del año civil, comunicará al Departamento de Acondicionamiento Urbano de la IdeM la nómina de los institutos visitantes. 5) Permitir, aún fuera de los días y horas señalados en el presente contrato, la utilización del área concedida para ubicación del público en los casos de espectáculos o competencias que cuenten con el patrocinio oficial de las autoridades nacionales o municipales y que se realicen en el Predio cuyo uso se le otorga o en sus inmediaciones, previa comunicación de la IdeM, con una antelación no menor de 30 (treinta) días. Los antedichos espectáculos no implicarán deterioro del campo y sus fechas y horarios, así como el área a utilizar se coordinarán con el Club de Golf del Uruguay, en ocasión del preaviso a que se ha hecho referencia, a efectos de no impedir el normal desarrollo del calendario deportivo que se haya establecido. 6) La IdeM podrá afectar, por razones de interés general hasta un dos por ciento (2%) de la superficie total del predio sin que ello suponga alterar las características de la cancha ni desvirtuar el destino principal indicado en las cláusulas segundo a cuarto y sin que en tal caso corresponda el pago por parte de la IdeM indemnización alguna.- 7) Conservar durante todo el término de la concesión la misma naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos, y mantener el reconocimiento como persona jurídica. 8) Será de su cargo el pago de los servicios de energía eléctrica, agua corriente y teléfono. 9) La concesionaria no podrá ceder este contrato. 10) Publicidad: La concesionaria deberá solicitar autorización para colocar publicidad o cartelería en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, con una antelación no menor a 10 (diez) días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera gestionado. 11) La concesionaria deberá cumplir con toda la normativa nacional y departamental que le sea aplicable. SEXTO: SUBCONCESIONES: a) La concesionaria podrá subconcesionar, para cantina u otros servicios, parte del inmueble concesionado, previa autorización de la Comisión Especial Mixta de Concesiones creada por Decreto No. 26.208, promulgado en fecha 20 de diciembre de 1993, debiendo presentar previamente a tales efectos copia del contrato que suscribirá con el subconcesionario. Los fondos obtenidos por la subconcesión, se destinarán al cumplimiento de los fines educativos, sociales y de las obligaciones asumidas en este contrato; b) Las subconcesiones se consideran accesorias al contrato de concesión, y por ende correrán la suerte de éste último. La existencia de subconcesiones no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta de éste contrato, que en su caso deberán cumplir los subconcesionarios en lo que corresponda. SEPTIMO: Apertura al público del “Parque de las Instrucciones”. El “Parque de las Instrucciones”, en el área concedida y destinada a campo de juego de golf, estará abierto al público durante los días domingo, a partir de la hora catorce, durante todo el año, excepto en los meses de junio, julio y agosto. Dentro de los dos primeros meses de ambos semestres del año civil, el Club de Golf deberá presentar al Departamento de Acondicionamiento Urbano de la IdeM el calendario de competencias de golf nacionales e internaciones de jerarquía a celebrarse en los seis meses siguientes a dicho término, que obstaren el libre acceso de público al Parque en las condiciones mencionadas. El Departamento mencionado podrá formular objeciones a la programación deportiva que impidiera o limitara el acceso de público al Parque, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación. La IdeM mantendrá, en la aprobación de las solicitudes efectuadas por el Club de Golf en tal sentido, los parámetros que han sido usualmente empleados en el pasado. Una vez definida la programación deportiva que obstara al libre acceso de público al Parque, el Concesionario deberá comunicar dichos impedimentos al Departamento de Acondicionamiento Urbano de la IdeM. OCTAVO: RESPONSABILIDADES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal a su cargo, o las obligaciones que contrajera con terceros, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales y subconcesionarios, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM. NOVENO: CONTRALOR: El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente, estará a cargo de la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, sin perjuicio de las facultades que le competen a la Comisión Especial Mixta de Concesiones creada por Decreto No. 26.208, promulgado en fecha 20 de diciembre de 1993. DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMOPRIMERO: SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que la concesionaria no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación; b) Suspensión del funcionamiento hasta por seis meses, a juicio de la Comisión Especial Mixta, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado; c) Multas entre veinte y trescientas unidades reajustables, de acuerdo al informe fundado de la Comisión Especial Mixta. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas con la prevista en el literal b) y serán dispuestas por Resolución de Intendente, a propuesta de la Comisión Especial Mixta, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato previsto en la cláusula siguiente. DÉCIMOSEGUNDO: RESCISIÓN: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula décimo primera, la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave, o reiterados incumplimientos leves, de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Concesionaria, podrá iniciar previa constatación del mismo, los trámites tendientes a la rescisión de la concesión. Se considerará que la concesionaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro del plazo de diez días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Para el caso de que el incumplimiento refiera al pago de la contraprestación referida en la cláusula Quinta, numeral primero, el incumplimiento en tres mensualidades consecutivas o alternadas podrá dar lugar a la rescisión de la concesión. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Concesionaria declara conocer. DÉCIMOTERCERO: RESTITUCIÓN: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de la IdeM que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a veinte (20) Unidades Reajustables por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiera lugar. DÉCIMOCUARTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de éste contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMOQUINTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio, o por telegrama colacionado. DÉCIMOSEXTO: Vigencia. a) El presente convenio tiene efectos retroactivos al 28 de diciembre de 2015; b) Las sumas adeudadas por concepto de canon desde la fecha de vencimiento de la concesión anterior se abonará en los siguientes veinticuatro meses a partir de la firma del presente convenio.- DECIMOSÉPTIMO: Representación: La concesionaria acredita la representación invocada según certificado notarial que se adjunta, en el cual se tramitó esta concesión. Y en prueba, de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando el representante del Servicio de Escribanía la protocolización del ejemplar que le corresponde a esta Administración.-
        3.- Comuníquese al Club de Golf del Uruguay, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Prosecretaría General, al Municipio B, al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a la División Asesoría Jurídica, a la Contaduría General, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 2, de Contralor de la Edificación, de Planificación, Gestión y Diseño, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca de Jurídica, a la Unidad de Comisiones, y pase por su orden al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente contrato y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-