Resolución N° 334/00/6300
Nro de Expediente:
6302-007164-00
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
8/9/2000


Tema:
REFUERZOS DE RUBROS

Resumen:
Se refuerza el Renglón 251, del Programa 0803, del Servicio 004, en la suma de $ 27.000,oo, con cargo a los Renglones 232, 242 244, 265, 286, 291, 293 y 299, del mismo Servicio, Sub-Programa y Programa.

Montevideo, 8 de Setiembre de 2000.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones solicitando se refuerce el Renglón 251, del Sub-Rubro 25, del Servicio 004, del Sub-Programa 0001, del Programa 0803, en la suma de $ 27.000,oo;
        RESULTANDO: 1o.) que motiva esa solicitud la necesidad de solventar el gasto que demanda la adquisición de combustible;
        2o.) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental informa, que a tales efectos se podrían afectar los Renglones que se detallan a continuación, todos del Servicio 004 del Sub-Programa 0001, del Programa 0803:
        232, del Sub-Rubro 23 en la suma de $ 5.000,oo,
        242, del Sub-Rubro 24 en la suma de $ 6.000,oo,
        244, del Sub-Rubro 24 en la suma de $ 1.000,oo,
        265, del Sub-Rubro 26 en la suma de $ 1.000,oo,
        286, del Sub-Rubro 28 en la suma de $ 3.000,oo,
        291, del Sub-Rubro 29 en la suma de $ 3.000,oo,
        293, del Sub-Rubro 29 en la suma de $ 5.000,oo y
        299, del Sub-Rubro 29 en la suma de $ 3.000,oo;
        CONSIDERANDO: 1o) que la División Ejecución Presupuestal, informa que se puede realizar el refuerzo solicitado, en aplicación del Artículo 6o. del Decreto No. 27.310, según identificación No. 3626;
        2o) que el Artículo 7o. del Decreto No. 26.949, faculta al Director General a prestar su aprobación al

        refuerzo solicitado;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        RESUELVE:
        1o.-Reforzar de acuerdo al mecanismo establecido por el Artículo 6o. del Decreto No. 27.310, el Renglón 251 "Combustibles derivados del petróleo", del Sub-Rubro 25 "Productos energéticos", del Servicio 004 "Mantenimiento de Vehículos", del Sub-Programa 0001 "Limpieza Urbana", del Programa 0803 "Programa Limpieza", en la suma de PESOS URUGUAYOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000,oo) con cargo a los Renglones 232 "Prendas de vestir", del Sub-Rubro 23 "Productos textiles de vestir y cuero", en la suma de PESOS URUGUAYOS CINCO MIL ($ 5.000,oo), 242 "Papeles y tarjetas de computación", en la suma de PESOS URUGUAYOS SEIS MIL ($ 6.000,oo), 244 "Productos de papel y cartón", en la suma de PESOS URUGUAYOS MIL ($ 1.000,oo), ambos del Sub-Rubro 24 "Productos de papel, libros e impresos", 265 "Productos sanitarios, de limpieza, pintura y conexos", del Sub-Rubro 26 "Productos químicos y conexos", en la suma de PESOS URUGUAYOS MIL ($ 1.000,oo), 286 "Herramientas menores", del Sub-Rubro 28 "Productos metálicos", en la suma de PESOS URUGUAYOS TRES MIL ($ 3.000,oo) y del Sub-Rubro 29 "Otros materiales y suministros" los renglones 291 "Utiles de oficina", 293 "Utiles y accesorios eléctricos" y 299 "Otros", en las sumas de PESOS URUGUAYOS TRES MIL, CINCO MIL y TRES MIL, ($ 3.000,oo, 5.000,oo y 3.000,oo), respectivamente, todos del mismo Servicio, Sub-Programa y Programa.
        2o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros y a la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental; cumplido, pase al Servicio de Contabilidad General a sus efectos.

Ing. LUIS LAZO, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-