Resolución N° 1060/01/5000
Nro de Expediente:
5120-007165-01
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
23/10/2001


Tema:
RENUNCIAS DECRETO No. 29.434

Resumen:
Renuncia del funcionario JORGE RENE PERALTA QUESADA, CI Nº 964.243.

Montevideo, 23 de Octubre de 2001.-
 
        VISTO: la renuncia al cargo presentada por el funcionario Sr. JORGE RENE PERALTA QUESADA, C. I. Nº 964.243, al amparo del ART 122 del Decreto Nº 29.434 de la Junta Departamental de Montevideo, que fue reglamentado por Resolución Nº 2299/01 de fecha 26 de junio de 2001;
        RESULTANDO: 1o.) que el titular se desempeña en la Unidad 7101 - FISCALIZACION Y VIGILANCIA, Escalafón FISCALIZACION Y VIGILANCIA DE SALA DE JUEGOS DE CASINOS, OFICIAL, NIVEL GR SIR 6;
        2o.) que la Unidad Cuentas Personales del Servicio de Liquidación de Haberes, y la Unidad Empleos del Servicio de Administración de Recursos Humanos informan que el titular cumple los requisitos establecidos por la mencionada resolución;
        3o.) que la Unidad Salarios y Retenciones del Servicio de Liquidación de Haberes, ha informado el monto y la cantidad de cuotas a pagar;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se estima procedente dictar resolución aceptando la renuncia presentada;
        2o.) que por Resolución Nº 2699/00 de fecha 3 de agosto del 2000, el Sr. Intendente Municipal de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Recursos

        Humanos y Materiales la facultad de aceptar renuncias al cargo;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
        RESUELVE:
        1o.- Aceptar, a partir del 26 de octubre de 2001, la renuncia al cargo presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios, por el funcionario Sr. JORGE RENE PERALTA QUESADA, Cédula de Identidad Nº 964.243, quien se desempeña en la Unidad 7101 - FISCALIZACION Y VIGILANCIA, Escalafón FISCALIZACION Y VIGILANCIA DE SALA DE JUEGOS DE CASINOS, OFICIAL, NIVEL GR SIR 6, domiciliado en Cno. Carrasco 4680, Block A, Sector 5, apto. 310, con motivo de acogerse a los beneficios otorgados por el ART 122, del Decreto Nº 29.434.-
        2o.- Previo al primer pago el Servicio de Liquidación de Haberes procederá, en caso de existir deudas y/o retenciones, a una reliquidación del beneficio, descontándose éstas proporcionalmente del número de cuotas.-
        3o.- Determinar en 36 cuotas de $ 7.294,oo (pesos uruguayos siete mil doscientos noventa y cuatro), el incentivo a percibir por el funcionario abonándose la primera cuota en la primera liquidación posterior al cese efectivo.-
        4o.- El monto de las cuotas, será actualizado, en la misma oportunidad y porcentajes que los salarios de los funcionarios municipales.-
        5o.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a las Unidades de Auditoría de Personal, Empleos, Certificaciones Médicas, Beneficios Funcionales, Cuentas Personales y Valoración de Puestos; a los Servicios de Liquidación de Haberes e Ingresos Inmobiliarios; y pase al de Administración de Recursos Humanos, para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Esc. Hyara Rodríguez, Directora General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales.-