Resolución N° 3568/01
Nro de Expediente:
4201-012853-01
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
24/9/2001


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas de convenio a suscribirse entre la IMM y el Sr. Osvaldo Báez Gianazza, C.I. No. 1.767.605-2, por el cual se permitirá la utilización del Planetario Municipal Ing. Agrim. Germán Barbato, para la realización del Primer Festival de Nuevas Tendencias "Ensamble Artístico Eventual".

Montevideo, 24 de Setiembre de 2001.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Sr. Osvaldo Báez Gianazza, C.I. No. 1.767.605-2;
      RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo se permitirá la utilización del Planetario Municipal Ing. Agrim. Germán Barbato el día 6 de octubre de 2001, para presentar el Primer Festival de Nuevas Tendencias "Ensamble Artístico Eventual";
      2o.) que por lo expuesto se sugiere se apruebe el proyecto de convenio que luce agregado a fs. 20 de estas actuaciones;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:

      1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Sr. Osvaldo Báez Gianazza, C.I. No. 1.767.605-2, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de del dos mil uno, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Sr. Osvaldo Báez Gianazza, C.I. No. 1.767.605-2, en su calidad de Coordinador General del Festival de Nuevas Tendencias, con domicilio en la calle La Cumparsita No. 1301, quienes acuerdan lo siguiente: ANTECEDENTES: En ocasión de la realización del Primer Festival de Nuevas Tendencias "Ensamble Artístico Eventual", una exposición de cultura joven con una programación de variadas propuestas, las partes comparecientes acordaron la utilización del Planetario Municipal Ing. Agrim. Germán Barbato el día 6 de octubre de 2001. CLAUSULA PRIMERA: La IMM, se compromete a permitir el uso del mismo en la fecha acordada a la organización del festival, bajo las condiciones que se estipulan. CLAUSULA SEGUNDA: Como contrapartida la empresa deberá destinar lo recaudado en el evento en la adquisición de equipamiento informático para la Unidad Planetario Municipal. Para ello el Servicio de Ciencias y Recreación deberá coordinar con la organización del festival la forma en que se rendirá cuentas de lo recaudado y el material informático a adquirir. CLAUSULA TERCERA: Asimismo, deberá restituir el Planetario Municipal en buenas condiciones de higiene y conservación dentro del plazo de 24 (veinticuatro) horas de finalizado el evento. CLAUSULA CUARTA: El no cumplimiento de lo acordado dará lugar a la rescisión del presente por parte de la IMM.-
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Comuníquese a la Secretaría General, a la División Turismo y Recreación, a los Servicios de Prensa y Comunicación, Ciencias y Recreación, y Escribanía, a la Unidad de Convenios, y pase - por su orden - al Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y a la Unidad Planetario.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-