Resolución N° 1749/99
Nro de Expediente:
3500-001301-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
18/5/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio con Comisión Simón Riquelo, colaborar con obra social de la Comisión, contrato 8 educandos desarrollan proceso educativo en viveros Pantanoso y Parque Rivera.-

Montevideo, 18 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: que la División Servicios Desconcentrados gestiona la suscripción de un Convenio con la Comisión Simón Riquelo;
        RESULTANDO: 1o) que el mismo es a los efectos de colaborar con la obra social de la Comisión con sectores carenciados de la zona, a través de la organización y formación de sus educandos en hábitos de trabajos personal y comunitario a condición que del mismo se obtengan beneficios para la comunidad por medio del cumplimiento de tareas programadas;
        2o) que se efectuó solicitud SEFI No. 29044, por $ 300.000,oo, correspondientes al período comprendido entre abril y diciembre de 1999;
        CONSIDERANDO: 1o) que el Departamento de Descentralización se expresa de conformidad;
        2o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente proyecto de Convenio con la Comisión Simón Riquelo: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Comisión Simón Riquelo, en adelante la Comisión, representada por su Presidenta y Secretario, Sres. Ana Pacini, C.I. 1.181.859-9 y Alberto Rivero, C.I. 1.347.691-3, respectivamente, con domicilio en la calle Manuel Herrera y Obes No. 4337 apto. 2, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- En atención a la tarea que la Comisión lleva a cabo promoviendo la formación de valores humanos mediante la dinámica del trabajo personal y comunitario, se han suscrito Convenios, a través de los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y de Descentralización.- SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente Convenio es colaborar con la obra social de la Comisión con sectores carenciados de la zona, a través de la organización y formación de sus educandos en hábitos de trabajo personal y comunitario, a condición de que del mismo se obtengan beneficios para la comunidad por medio del cumplimiento de tareas programadas.- TERCERO: APORTE DE LA INTENDENCIA.- La Intendencia transferirá mensualmente a la Comisión, por concepto de donación modal la suma de $ 55.626,oo (pesos uruguayos cincuenta y cinco mil seiscientos veintiséis), la que se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo con el IPC.- Contribuirá asimismo, con una partida única de $ 110.862,oo (pesos uruguayos ciento diez mil ochocientos sesenta y dos) por concepto de donación modal para la adquisición de materiales, vestimenta e implemento pedagógico para la puesta en marcha del presente instrumento.- Esta partida única se pagará a la firma del Convenio.- CUARTO: OBLIGACIONES DE LA COMISION.- La Comisión aportará 8 (ocho) educandos que desarrollarán su proceso educativo en los Viveros Pantanoso y Parque Rivera por partes iguales, de lunes a sábados de 7:00 a 13:00 horas debiendo contar los mismos con informe favorable de la Unidad de Areas Verdes, previa consulta a los encargados de los viveros mencionados.- En situaciones especiales cuando las necesidades del servicio lo requieran, se podrán desarrollar tareas fuera del horario fijado anteriormente pero dentro de la carga semanal.- Las modificaciones serán comunicadas a la Comisión por lo menos con 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación y dichos cambios no tendrán costo extraordinario para la Intendencia.- QUINTO: CAMBIO DE EDUCANDOS.- La Comisión no podrá unilateralmente realizar cambios de educandos sin previa consulta y aprobación de las Unidades de Areas Verdes y de Convenios.- En caso de entenderse necesaria la sustitución de alguno de ellos designado por la Comisión, deberá formularse por escrito por el Encargado del vivero, fundamentando las razones.- SEXTO: DIRECTIVAS.- Las tareas educativas se realizarán de acuerdo con las directivas que disponga el Encargado o Capataz del vivero que se considere.- SEPTIMO: EVALUACIONES.- Existirá un régimen de evaluaciones mensuales respecto de las tareas, que estará a cargo en forma conjunta por el Encargado del vivero, el Supervisor que designe la Comisión, un Delegado de la Dirección de la Unidad de Areas Verdes y un Delegado de la Unidad de Convenios.- La evaluación cotidiana de las tareas será realizada por el Capataz y/o Encargado, debiendo este último efectuar las observaciones por escrito si correspondiese y comunicarlas a la Comisión a través de la Unidad de Areas Verdes y a la Unidad de Convenios.- OCTAVO: RENDICION DE CUENTAS.- La Comisión deberá rendir cuentas mensualmente de los fondos transferidos.- NOVENO: PLAZO.- El presente Convenio tendrá una duración de un año a partir de su firma pudiéndose prorrogar, evaluación mediante, por igual período.- DECIMO: INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de lo acordado entre las partes habilitará la rescisión del presente instrumento.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Escribanía, a las Unidades de Areas Verdes y de Convenios y pase por su orden al Servicio de Contabilidad General y a la División Servicios Desconcentrados.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-