Resolución N° 586/08
Nro de Expediente:
4400-003598-07
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
11/2/2008


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba el Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Sociedad San Francisco de Sales - Movimiento Tacurú", para el proyecto socio educativo laboral, mediante la realización de tareas de barrido manual en el área del Servicio Centro Comunal Zonal No. 13.

Montevideo, 11 de Febrero de 2008.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la convocatoria entre Organizaciones No Gubernamentales, para realizar tareas de limpieza dentro del área del Servicio Centro Comunal Zonal No. 13;
      RESULTANDO: 1o.) que la tarea que se prevé ejecutar, es el desarrollo de experiencias socio laborales con jóvenes en situación de pobreza extrema, ofreciéndoles la posibilidad de integrarse a la sociedad a través de su primera experiencia laboral, mediante la recolección domiciliaria de residuos de la zona mencionada y traslado del producido para su disposición final en el Servicio de Disposición Final de Residuos, Usina No. 7;
      2o.) que a la mencionada convocatoria se presentó únicamente la Organización No Gubernamental Sociedad San Francisco de Sales, a través del Movimiento Tacurú, quien, en su propuesta, cumple con todos los requisitos plasmados en el llamado de referencia;
      3o.) que el Tribunal actuante sugiere la adjudicación de la misma a la citada Institución, según consta en informe que corre a fojas 147 de las actuaciones No. 4400-003598-07;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Convenio proyectado regirá por el plazo de 1 (un) año, a partir de su firma, por lo que la transferencia a realizarse por parte de esta Comuna, como donación modal, asciende a la suma total de $ 10:574.862,oo, incluido los imprevistos;
      2o.) que la Asesoría Jurídica, efectuó el contralor jurídico - formal de las cláusulas del proyecto de "Donación Modal" a celebrar e informa que se debe realizar una serie de observaciones que lucen a fojas 158 de las presentes actuaciones;
      3o.) que con fecha 2 de enero de 2008, la Dirección de la División Limpieza, gestiona la aprobación del mencionado Proyecto, habiéndose realizado las modificaciones propuestas;
      4o.) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, realizó la imputación SEFI No. 105384, por la suma de $ 6:500.000,oo, monto que se considera suficiente para hacer frente al gasto en el presente ejercicio;
      5o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se apruebe el Proyecto de Convenio, propuesto;
      LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Sociedad San Francisco de Sales - Movimiento Tacurú": DONACION MODAL: En la ciudad de Montevideo, el ** del año dos mil **, entre: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), RUT 211763350018, con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio No. 1360, representada en este acto por **, en su calidad de ** y POR OTRA PARTE: La Sociedad San Francisco de Sales - Movimiento Tacurú", (en adelante, la Institución), RUT **, constituyendo domicilio en ** representado por **, titular (es) de la C.I. **, en su calidad de **, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO - Antecedentes: I.- La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, dicha política es dirigida a jóvenes en situación de pobreza extrema, ofreciéndoles la posibilidad de integrarse a la sociedad a través de su primera experiencia laboral "Formal" y diversos espacios (deportivos, de reflexión con apoyo y coordinación de equipos técnicos en trabajo social, de manejo de la palabra escrita y de elementos de razonamiento lógico matemático, de capacitación en oficios, de talleres de plástica y música, etc.) II.- La Sociedad San Francisco de Sales - Movimiento Tacurú" (en adelante Mov. Tacurú) es una Institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de sus objetivos tiene como cometidos el desarrollo de proyectos socios educativos laborales, tendientes a implementar un plan de intervención global sobre la realidad a abordar, promoviendo la búsqueda de respuestas a las problemáticas y necesidades de la población objetivo en el marco de una propuesta de desarrollo local integral, promover acontecimientos tales que signifiquen cambios en las historias de vida de los jóvenes, ofrecer un dispositivo de educación integral que proporcione al/la joven, herramientas para su reconstrucción identitaria y de proyecto de vida personal y familiar. III El Mov. Tacurú propone la realización de experiencias educativo laborales dirigidas a jóvenes que vivan en diferentes zonas de la ciudad de Montevideo, su delimitación geográfica está ubicada en la Cuenca Casavalle (territorio de los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 11 y 13), para lo cual solicita la colaboración de la IMM y esta entiende que pueden cumplirse realizando tareas de BARRIDO MANUAL EN TERRITORIO DEL CCZ No. 13. SEGUNDO - Objeto: La IMM dona al Movimiento Tacurú, la suma de $ 10:574.862,oo (pesos uruguayos diez millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos), que se entregan de la siguiente forma: 1.- 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 540.657,oo (pesos uruguayos quinientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y siete) cada una; abonándose la primera al mes de suscrito el Convenio. 2.- 2 (dos) cuotas de $ 151.793,oo (pesos uruguayos ciento cincuenta y un mil setecientos noventa y tres) cada una, la primera se abonará en junio y la segunda en noviembre. 3.- La suma de $ 3:783.396,oo (pesos uruguayos tres millones setecientos ochenta y tres mil trescientos noventa y seis) para gastos de funcionamiento (adquisición de uniformes, herramientas, bolsas y arrendamiento de vehículos para el traslado de residuos, etc.) que se transferirá distribuida en el año contra boleta. La presente donación podrá ser ampliada en un 20% del monto donado, esto es, la suma de $ 2:114.972,oo (pesos uruguayos dos millones ciento catorce mil novecientos setenta y dos), en caso de situaciones imprevistas para el cumplimiento de modo (temporales, trabajos extraordinarios, limpiezas especiales, difusión de las tareas que realiza dicha organización, apoyo a campañas de sensibilización ambiental, comunicaciones, ampliaciones de zona, etc.). Las cuotas previstas en los ítems uno y dos se reajustarán según la variación del IPC. TERCERO - Modo: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula Primera, la IMM impone al Movimiento Tacurú el cumplimiento del siguiente modo: I.- Realizar tareas de barrido manual en el Servicio Centro Comunal Zonal No. 13 y traslado del producido para su disposición final en el Servicio de Disposición Final. II.- Realizar la totalidad de las tareas descriptas anteriormente con 46 (cuarenta y seis) jóvenes, en atención a las tareas descriptas en el pliego de condiciones, de los cuales 42 (cuarenta y dos) jóvenes se desempeñarán como peones/as y 4 (cuatro) en tareas de coordinación y supervisión, debiendo el Movimiento Tacurú comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la Unidad de Contralor de Convenios de la División Limpieza. III.- Hacerse cargo de la gestión de las tareas incluida la compra de los insumos para el funcionamiento del proyecto, compra de herramientas, vestimenta e insumos generales, así como el arrendamiento de los vehículos para el desarrollo de actividades. IV.- Efectuar el seguimiento de la totalidad del proceso educacional según lo expresado en la propuesta educativa presentada, a través de un equipo profesional integrado por profesionales especialistas en distintas disciplinas sociales a saber: Licenciado en Trabajo Social, un Sicólogo y Educadores mediante reuniones grupales, salidas educativas, entrevistas individuales y visitas a sus casas, todo lo cual tendiente a promover las transformaciones correspondientes a los objetos planteados, lo que será debidamente documentado en informes cuatrimestrales sobre los procesos educativos. V.- Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los diez días siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por este contrato. CUARTO - Aceptación y Plazos: El Movimiento Tacurú acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de ** y por el término de 12 (doce) meses, pudiendo ser renovado por igual plazo por la IMM previa evaluación favorable del cumplimiento del modo de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta. QUINTO - Contralor del Cumplimiento del Modo: La IMM controlará: I.- el cumplimiento de la ejecución del modo por medio de los técnicos de Unidad de Contralor de Convenios, la que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes periódicos por parte de una Comisión integrada por: la Unidad de Contralor de Convenios de la División Limpieza, de los Organos Locales involucrados, a saber: Servicios Centro Comunal Zonal, Junta Local y la Unidad de Convenios dependiente del Departamento de Desarrollo Social, que formarán parte de la evaluación correspondiente. II.- las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III.- que el Movimiento Tacurú cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los/as jóvenes seleccionados para realizar la experiencia de reinserción educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión del contrato. SEXTO - Responsabilidad de la Institución: El Movimiento Tacurú asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo el Movimiento Tacurú indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SEPTIMO - Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO - Rescisión: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo del Movimiento Tacurú, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que el Movimiento Tacurú ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que el Movimiento Tacurú declara conocer y aceptar. NOVENO - Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO - Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deben realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOPRIMERO - Representación: El Movimiento Tacurú acredita la representación invocada según ** expedido el día ** exhibido ante **. Y en prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.
      3o.-Disponer que antes de agotarse el rubro, vuelvan las actuaciones a la Unidad de Gestión del Departamento de Desarrollo Ambiental, para la imputación complementaria del gasto.
      4o.-Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, Descentralización y Desarrollo Social, a la División Limpieza, quien notificará a la Sociedad San Francisco de Sales, a las Unidades Convenios del Departamento de Desarrollo Social y Control de Convenios de la División Limpieza, Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y pase por su orden a Contaduría General para el contralor e intervención del gasto y al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del Convenio.
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-