Resolución N° 2210/13
Nro de Expediente:
0013-008841-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
27/5/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la empresa Dacrimar S.A., contra la Resolución No. 496/12/0113, dictada por el Municipio C, el 8 de noviembre de 2012 que dispuso aplicar dos multas valoradas en U.R., por carecer de documentación que habilite el funcionamiento del comercio.-

Montevideo, 27 de Mayo de 2013.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la empresa Dacrimar S.A., RUT 21 4610500018, contra la Resolución No. 496/12/0113, dictada por el Municipio C, el 8 de noviembre de 2012;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se dispuso aplicar dos multas valoradas en unidades reajustables por carecer de documentación que habilite el funcionamiento del comercio;
          2o.) que por Resolución No. 43/13/0113, de 30/1/13, el Municipio C no hace lugar al recurso de reposición interpuesto, y franquea el de apelación en subsidio para ante la Intendenta;
          3o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal el recurso fue interpuesto en tiempo y forma;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial, la referida Unidad indica que la Administración cumplió con intimar el cumplimiento de la normativa y en dar vista del informe sancionatorio con lo que garantizó el derecho de defensa de la recurrente y cumplió con la normativa vigente;
          5o.) que la infracción fue cometida con el incumplimiento de la obligación de tramitar las habilitaciones que fuera constatado oportunamente, por lo que el acatamiento posterior es extemporáneo y la sanción bien aplicada;
          6o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría remite las actuaciones para el dictado de resolución no haciendo lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 9/5/13 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su
          consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la empresa Dacrimar S.A., RUT 21 4610500018, contra la Resolución No. 496/12/0113, dictada por el Municipio C, el 8 de noviembre de 2012.-
          2. Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 3 y pase al Municipio C para notificar a la mencionada empresa, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-