Resolución N° 5427/15
Nro de Expediente:
5220-023495-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
16/11/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se dejan sin efecto las Resoluciones Nos. 861/04/3000, de 20/9/04, 83/03/3000, de 8/1/03, 406/03/3000, de 24/3/03, 206/03/3000, de 27/1/03, 14/03/3000, de 7/1/03 y 646/03/3000, de 13/6/03, dictadas en ejercicio de facultades delegadas por el ex Departamento de Descentralización, por las cuales se aplicaron multas al Sr. Nelson Da Roza, en relación al establecimiento destinado a Casa de Inquilinato, sito en la calle Rocha No. 2433.-

Montevideo, 16 de Noviembre de 2015.-
 
          VISTO: las Resoluciones Nos. 861/04/3000, de 20/9/04, 83/03/3000, de 8/1/03, 406/03/3000, de 24/3/03, 206/03/3000, de 27/1/03, 14/03/3000, de 7/1/03 y 646/03/3000, de 13/6/03, dictadas en ejercicio de facultades delegadas por el ex Departamento de Descentralización;
          RESULTANDO: 1o.) que por dichas resoluciones se aplicaron multas al Sr. Nelson Da Roza, C.I. 1.496.889-0, en relación al establecimiento destinado a Casa de Inquilinato, sito en la calle Rocha No. 2433, por haberse constatado varias irregularidades en tal local;
          2o.) que el Sr. Da Roza informa que en ningún momento fue propietario de la citada Casa de Inquilinato, agregando que en esas fechas se desempeñaba como Asesor en Seguridad de la Empresa Punto Clave SRL sita en la calle Rocha No. 2435, propiedad del matrimonio Alciobe Machado y María Alicia Chainca Marques;
          3o.) que el Servicio Central de Inspección General remitió las actuaciones a la División Asesoría Jurídica a efectos de proveer al respecto;
          4o.) que la Unidad Asesoría indica que de obrados surge que se ha señalado por error al Sr. Da Roza como propietario de la referida Casa de Inquilinato y en tal carácter se le aplicaron varias multas que datan de los años 2003 y 2004, y desde entonces el compareciente figura en el Clearing de Informes;
          5o.) que de los elementos probatorios con que se cuenta en las actuaciones, surge con claridad que el Sr. Da Roza no fue en ningún momento titular del padrón correspondiente a la finca sita en Rocha 2433; en cuanto a la otra titularidad que es la del establecimiento, no existe prueba fehaciente que permita atribuirle la calidad de titular en tal sentido;
          6o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría solicita dejar sin efecto las mencionadas resoluciones;
          CONSIDERANDO: que el 22/10/15, la
          División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 861/04/3000, de 20/9/04, 83/03/3000, de 8/1/03, 406/03/3000, de 24/3/03, 206/03/3000, de 27/1/03, 14/03/3000, de 7/1/03 y 646/03/3000, de 13/6/03, dictadas en ejercicio de facultades delegadas por el ex Departamento de Descentralización, por las cuales se aplicaron multas al Sr. Nelson Da Roza, C.I. 1.496.889-0, en relación al establecimiento destinado a Casa de Inquilinato, sito en la calle Rocha No. 2433, por haberse constatado varias irregularidades en dicho local.-
          2. Pase al Servicio Central de Inspección General para notificar al interesado y al Servicio de Gestión de Contribuyentes a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-