Resolución N° 164/05/1000
Nro de Expediente:
5220-017552-05
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/8/2005


Tema:
CLAUSURAS

Resumen:
Se convalida lo actuado por el Servicio Central de Inspección con fecha 28 de julio de 2005, se clausura el establecimientos destinado a Fábrica de Alfajores, sito en Joaquín Requena 2644, del que sería responsable el Sr. Roque Suescun, y se le aplica las correspondientes multas.-

Montevideo, 10 de Agosto de 2005.-
 
          VISTO: la Resolución Interna No. 1003/05, de 28 de julio del año en curso, del Servicio Central de Inspección General;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso impedir en forma preventiva el funcionamiento del establecimiento destinado a Fábrica de Alfajores, sito en Joaquín Requena 2644, del que sería responsable el Sr. Roque Suescun, C.I. 1.874.489-8, RUC 21 5199000019, por funcionar sin la habilitación correspondiente del Servicio de Regulación Alimentaria, según consta en Acta No. 4246 y Orden de Servicio No. 269885, de 28/7/05;
          2o.) que el mencionado Servicio expresa que correspondería convalidar lo actuado, y aplicar 2 (dos) multas de U.R. 3 cada una, totalizando la suma de U.R. 6, por infringir lo dispuesto en los Arts. D. 1091.2 y D. 974, del Decreto No. 27.235, de 12/09/96, como asimismo disponer conforme a lo establecido en el Art. 894 del mencionado Decreto, su clausura;
          3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad y estima pertinente el dictado de resolución en tal sentido;
          CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
          2o.) que por Resolución No. 3222/05, de 13/VII/05, el señor Intendente Municipal delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;
          3o.) que la Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
          EL SECRETARIO GENERAL DE LA
          INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:
          1. Convalidar lo actuado por el Servicio Central de Inspección General con fecha 28 de julio de 2005.-
          2. Clausurar el establecimiento destinado a Fábrica de Alfajores, sito en Joaquín Requena 2644, del que sería responsable el Sr. Roque Suescun, C.I. 1.874.489-8, RUC 21 5199000019, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
          3. Aplicar 2 (dos) multas de U.R. 3 cada una totalizando la suma de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis), al titular de obrados, por infringir lo dispuesto en los Arts. D.1091.2 y D.974, del Decreto No. 27.235, de 12/09/06.-
          Intimar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, en caso contrario se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
          4. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura notificará a la firma de que se trata que una vez que hayan cesado las causas que la originaron, podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, debiendo presentar la constancia del pago correspondiente a la sanción impuesta, el que no podrá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-

          5. Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, y pase al Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-