Resolución N° 2630/00
Nro de Expediente:
4113-005592-97
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
31/7/2000


Tema:
PERMISOS DE CONSTRUCCION

Resumen:
No ha lugar regularización obras Milo Beretta Nº 4658 Unidad 002, tolerando mantenimiento condicionado.-

Montevideo, 31 de Julio de 2000.-
 
        VISTO: que por Permiso de Construcción Nº 4113-005592-97, se solicita regularizar las construcciones existentes en el predio empadronado individualmente con el Nº 185.767/002, sito con frente a la calle Milo Beretta Nº 4658 Unidad 002, según gráficos de la Arqta. Mercedes Brum Balparda, que no se ajustan a la reglamentación vigente en cuanto invaden zona de retiro frontal;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Estudios y Regulación Territorial informa que: a) se tratan de obras del año 1982 que ocupan retiro frontal y vía pública con destino comercial; b) mediante inspección se comprobó que se construyó una churrasquera en retiro frontal y un techo liviano, que deberá retirarse y c) en cuanto a la ocupación del retiro frontal con el comercio corresponde la aplicación del Art. D.208 del Volumen IV "Urbanismo" del Digesto Municipal, no obstante teniendo en cuenta que es el único medio de vida del propietario, puede admitirse el mantenimiento con carácter precario y revocable;
        2°) que el Servicio de Contralor de Edificaciones expresa que: a) según nota que luce a fs. 22 vta. de estas actuaciones el técnico declara que previo a la solicitud de inspección final se demolerán las obras implantadas en la vereda y b) con respecto al local comercial puede admitirse condicionado a que en caso de venta de la unidad deben ajustarse las construcciones a condiciones reglamentarias;
        3º) que la Junta Local Zona Nº 11 comparte lo expresado por el Servicio de Contralor de Edificaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones propicia el mantenimiento de las construcciones con carácter precario y revocable, debidamente condicionado;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a la regularización de las construcciones existentes en el predio empadronado individualmente con el Nº 185.767/002, sito con frente a la calle Milo Beretta Nº 4658 Unidad 002, que según gráficos de la Arqta. Mercedes Brum Balparda del Permiso de Construcción Nº 4113-005592-97, ocupan zona de retiro frontal.-
        2º.- Tolerar su mantenimiento con carácter precario y revocable, condicionado a que en caso de enajenación de la referida Unidad, deben ajustarse las construcciones a condiciones reglamentarias.-
        3º.- Disponer que el Servicio de Contralor de Edificaciones deje constancia en forma destacada en los gráficos y junto al sello de aprobación del mencionado Permiso de Construcción de lo resuelto en los numerales 1º y 2º del presente acto administrativo.-
        4º.- Comuníquese a los Departamentos de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 11, de Recursos Financieros y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-