Resolución N° 5211/14
Nro de Expediente:
1001-030527-11
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
24/11/2014


Tema:
INDEMNIZACIÓN DE EXPROPIACIÓN

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 3974/11 de fecha 29 de agosto de 2011 y aprobar la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total del bien inmueble empadronado con el Nº 180.384 con destino al Parque de Actividades del Oeste y Terminal de Carga y Logística.-

Montevideo, 24 de Noviembre de 2014.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación total del bien inmueble empadronado con el Nº 180384 con destino al Parque de Actividades del Oeste y Terminal de Carga y Logística, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 12, Municipio G;
          RESULTANDO: 1º) que por Decreto Nº 32.038 de la Junta Departamental de Montevideo de fecha 22 de marzo de 2007 y Resolución Nº 30/07/6000 de fecha 13 de abril de 2007, el citado bien ha sido designado para ser expropiado totalmente;
          2º) que por Resolución Nº 3974/11 del 29 de agosto de 2011, tramitado por expediente 6402-001158-07, se aprobó la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total del bien inmueble empadronado con el Nº 180384, por un monto equivalente a U.I. 1.892.010,54 (Unidades Indexadas un millón ochocientas noventa y dos mil diez con 54/100);
          3º) que se cumplió con lo dispuesto en el Art R.69 del Tomo II del Digesto, se notificó a un propietario y representante de las/os demás propietarias/os del padrón de referencia, de la Resolución citada en el numeral anterior;
          4º) que las/os interesadas/os no aceptan el monto de la indemnización aprobada y señalan que del monto global a abonarse no se desglosa un valor para la tierra, un valor para cada una de las construcciones existentes, ni un valor para los daños y perjuicios e indican que no se tasaron todos los elementos del rubro "Radio Clarín", y que el costo final de desmontar la antena y otros elementos desmontables y su traslado para reinstalarlos depende de la distancia al lugar donde se vayan a instalar, de acuerdo a las autorizaciones que debe otorgar la URSEC y esta Intendencia y además las/os interesadas/os expresan que hay elementos que no pueden trasladarse como el sistema de tierra, las bases y anclajes, cuyo valor debería indemnizarse;
          5º) que por Resolución Nº 231/13/1500 de fecha 18 de junio de 2013, esta Intendencia contrató a la empresa CUE Ltda. para la "Evaluación de costos de Traslado de operaciones de la planta emisora de Radio Clarín";
          6º) que la empresa CUE Ltda., de fojas 77 a 86 de este expediente, recomienda una indemnización por equipamientos y traslados de la "Radio Clarín" (Comando S.A.) de U$S 63.850,00 (dólares estadounidenses sesenta y tres mil ochocientos cincuenta);
          7º) que la Unidad de Expropiaciones y Topografía con fecha 15 de setiembre de 2014, informa que:
          a) al momento de realizar la tasación del padrón Nº 180384 con fecha 20 de abril de 2010, no se consideraron las construcciones de "Radio Clarín";
          b) Características de las construcciones:
          Las construcciones relevadas tienen como destino Sala de Máquinas donde se encuentran los trasmisores de la radio.
          La categoría constructiva es buena, el estado de conservación es regular y presenta una antigüedad mayor a los 50 años;
          c) el monto global a pagar por las construcciones de "Radio Clarín" de acuerdo a los valores constructivos asciende a la suma de U.I. 67.690,18 (Unidades Indexadas sesenta y siete mil seiscientas noventa con 18/100);
          8º) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Movilidad, con fecha 29 de setiembre de 2014, informa que:
          a) en el expediente Nº 6402-001158-07, todas/os las/os interesadas/os presentan nota de fecha 5 de setiembre de 2008, donde surge que las construcciones de "Radio Clarín" fueron realizadas por la emisora;
          b) correspondería como indemnización a "Radio Clarín" la suma de los montos resultantes de la tasación realizada por la empresa CUE Ltda. respecto al equipamiento y traslados más el monto correspondiente a la construcción, de acuerdo a la indemnización realizada por la Unidad de Expropiaciones;
          9º) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Planificación realizó las siguientes preventivas SEFI: Nº 174030 por un monto de U.I. 1:892.010,54 (Unidades Indexadas un millón ochocientas noventa y dos mil diez con 54/100), Nº 174031 por U$S 63.850,00 (dólares estadounidenses sesenta y tres mil ochocientos cincuenta) y Nº 174032 por U.I. 67.690,18 (Unidades Indexadas sesenta y siete mil seiscientas noventa con 18/100);
          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución al respecto;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Dejar sin efecto la Resolución Nº 3974/11 de fecha 29 de agosto de 2011 por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente.-
          2. Aprobar la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total del bien inmueble empadronado con el Nº 180384 con destino al Parque de Actividades del Oeste y Terminal de Carga y Logística, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 12, Municipio G, de acuerdo al siguiente detalle:
          - un monto equivalente a U.I. 1.892.010,54 (Unidades Indexadas un millón ochocientas noventa y dos mil diez con 54/100) a favor de las/os propietarias/os del padrón de referencia.-
          - un monto de U$S 63.850,00 (dólares estadounidenses sesenta y tres mil ochocientos cincuenta) a favor de la emisora "Radio Clarín" (Comando S.A. - Prov. Nº 50544);
          - un monto de U.I. 67.690,18 (Unidades Indexadas sesenta y siete mil seiscientas noventa con 18/100) a favor de la emisora "Radio Clarín" (Comando S.A. - Prov. Nº 50544).-
          3. Establecer que dichas erogaciones serán atendidas con cargo a las siguientes preventivas SEFI: Nº 174030, Nº 174031 y Nº 174032.-
          4. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, Acondicionamiento Urbano y Movilidad; al Municipio G, a las Divisiones Planificación Territorial, Vialidad, Tránsito y Transporte y Asesoría Jurídica; a los Servicios de Regulación Territorial, Escribanía y C.C.Z. Nº 12; a la Unidad de Comisiones y pase por su orden a la Unidad de Expropiaciones para las notificaciones correspondientes, a la Contaduría General para la intervención del gasto y al Servicio de Escribanía, a fin de que proceda a la escrituración simultánea del inmueble.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-