Resolución N° 3230/99
Nro de Expediente:
3230-002664-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
30/8/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba convenio de patrocinio con el Restaurante Alto Palermo, para la limpieza, enjardinado, nivelación y construcción de maceteros y equipamiento del espacio público comprendido en las esquinas de Av. Gonzalo Ramírez 1446 y la calle Dr. Javier Barrios Amorín.-

Montevideo, 30 de Agosto de 1999.-
 
      VISTO: la nota presentada por el Sr. Julio César Ferrari, propietario del Restaurante "Alto Palermo", ubicado en la Av. Gonzalo Ramírez No. 1446, esquina Dr. Javier Barrios Amorín, solicitando autorización para la plantación de un cerco paralelo al cordón y en todo el frente del restaurante;
      RESULTANDO: que en tal sentido presenta memoria descriptiva y planos de los trabajos a realizar;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la División Servicios Desconcentrados elaboró proyecto de convenio a suscribirse con dicha firma, en tanto se promueve una nueva cooperación con empresas privadas para el mantenimiento y mejoras de espacios públicos de la ciudad;
      2o.) que asimismo expresa haber consultado a todas las partes intervinientes, las que manifestaron su conformidad al respecto, inclusive la División Espacios Públicos y Edificaciones;
      3o.) que la Dirección General del Departamento de Descentralización se expresa de conformidad, al amparo de lo establecido por Decreto No. 25.398 del 19/XII/91 de la Junta Departamental de Montevideo;
      4o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el art. 280o. de la

      Constitución de la República;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Aprobar el siguiente convenio de patrocinio a suscribirse con el Restaurante Alto Palermo, en los siguientes términos: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, por una parte, la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por , con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio No. 1360, y por otra parte, el Restaurante Alto Palermo, en adelante el Restaurante, representado por el Sr. Julio César Ferrari, C.I. No. 1.020.846-8, con domicilio en la Av. Gonzalo Ramírez No. 1446, acuerdan celebrar el presente convenio de patrocinio, al amparo y de conformidad a lo establecido por Decreto No. 25.398 del 19/XII/91 de la Junta Departamental de Montevideo: PRIMERO: Objeto: La Intendencia autoriza al Restaurante, quien por su parte se obliga a llevar a cabo a su exclusivo costo, a realizar la limpieza, enjardinado, nivelación y construcción de maceteros y equipamiento según planos de fs. 3 del Exp. 3230-002664-99, en el espacio público comprendido en las esquinas de Av. Gonzalo Ramírez No. 1446 y la calle Dr. Javier Barrios Amorín, en la forma y condiciones que a continuación se expresan.- SEGUNDO: Mantenimiento de trabajos: El Restaurante, por medio de la empresa o empresas que para ello contrate, realizará los trabajos referidos y su posterior mantenimiento por el lapso de duración de este convenio.- TERCERO: Colocación de carteles: La Intendencia autoriza al Restaurante a colocar carteles que informen que, conjuntamente con la Intendencia, están efectuando el acondicionamiento de ese espacio para su uso público. Los carteles serán de su cargo y podrán ser colocados en el predio desde el día en que comiencen las obras y hasta el día que finalicen las mismas. El diseño de los carteles así como su ubicación deberá ser previamente aprobado por la Intendencia.- CUARTO: Inicio de trabajos: La fecha de inicio de los trabajos que se indican se establecerá de común acuerdo con la Unidad de Areas Verdes del Departamento de Descentralización.- QUINTO: Responsabilidades: El Restaurante asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por el presente convenio. En especial excluye a la Intendencia de toda responsabilidad respecto de las contrataciones que efectúe con terceros y de las consecuencias de sus actos, con sus ulterioridades de todo tipo.- SEXTO: Supervisión de trabajos: La Intendencia, por intermedio de la Unidad de Areas Verdes y el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, supervisará la realización de los trabajos que ejecute el patrocinador, aplicando los criterios generales establecidos para la conservación de espacios públicos.- SEPTIMO: Vigencia: Este convenio empezará a regir el día de su otorgamiento y tendrá vigencia por un plazo de tres años, pudiendo ser renovado de común acuerdo entre las partes.- OCTAVO: Custodia: El Restaurante se hace cargo de la custodia de los predios en los que se realizan los trabajos y asume las responsabilidades pertinentes ante la Intendencia por el uso que le den a los mismos.- NOVENO: Domicilios: A todos los efectos las partes constituyen domicilios en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- Para constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
      2.- Delegar en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de firmar el convenio cuyo texto por el numeral anterior se aprueba.-
      3.- Comuníquese a la División Espacios Públicos y Edificaciones, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, Centro Comunal Zonal No. 2, Central de Inspección General, a la Unidad de Areas Verdes y pase a la División Servicios Desconcentrados a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-