Resolución N° 625/00
Nro de Expediente:
5010-0024177-00
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
17/2/2000


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el reglamento, referente a la adquisición de útiles escolares o liceales.-

Montevideo, 17 de Febrero de 2000.-
 
        VISTO: la partida anual destinada a la adquisición de útiles escolares o liceales para los funcionarios municipales que tengan a su cargo hijos menores o menores a su cargo por resolución judicial, creada por el art. 41 del Decreto Nº 24.754, de fecha 6 de diciembre de 1990;
        RESULTANDO: 1o.) la necesidad de actualizar la normativa vigente en la materia;
        2o) el aval otorgado por la División Administración de Personal;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el texto del convenio a firmarse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Cooperativa Municipal, referente a la distribución de la partida anual destinada a la adquisición de útiles escolares o liceales para los funcionarios municipales que tengan a su cargo hijos menores, o menores a su cargo por resolución judicial:
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día del mes de febrero del año dos mil, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, con domicilio en Avenida 18 de Julio, representada por el Director General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, Sr. Ernesto de los Campos, según delegación dispuesta por Resolución No. de fecha y POR OTRA PARTE: la Cooperativa Municipal, (en adelante : "La Cooperativa") representada por los señores y en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente, según certificado notarial que acredita sus calidades y atribuciones, con domicilio en la calle Soriano No. 1416 al 32, CONVIENEN EN CELEBRAR EL SIGUIENTE CONVENIO:PRIMERO: Antecedentes: I) El artículo 41 del Decreto Nº 24.754 creó una partida anual destinada a la adquisición de útiles escolares o liceales para los funcionarios municipales que tengan a su cargo hijos menores o menores a su cargo por resolución judicial.- II) Por Resolución Nº 4.687/98, de 16 de noviembre de 1998, se aprobó la reglamentación del precitado artículo.-
        SEGUNDO: Objeto: El objeto del presente convenio es otorgar a la Cooperativa, una partida de dinero con la finalidad que ésta suministre útiles escolares o liceales a los sujetos beneficiados de acuerdo a las normas referidas anteriormente.-
        TERCERO: Obligaciones de la Intendencia: La Intendencia se compromete a aportar a la Cooperativa, una partida equivalente en pesos al costo de los materiales suministrados por ésta, que no excederá en ningún caso la suma de $ 1.260.000,00 (pesos uruguayos un millón doscientos sesenta mil), y de la cual la Cooperativa deberá rendir cuentas en la forma de estilo. La Intendencia realizará pagos parciales cada vez que la Cooperativa justifique la entrega de útiles a los beneficiarios.-
        CUARTO: Obligaciones de la Cooperativa: La Cooperativa se compromete a entregar útiles escolares o liceales a los sujetos beneficiarios, de acuerdo a las normas citadas en la cláusula Primero. La Cooperativa se obliga a tener dentro de su mercadería, los útiles mínimos necesarios que son de exigencia normal en escuelas o liceos, como asimismo que los mismos sean de un nivel de calidad aceptable, con precios no superiores a los de plaza. Se adjuntará a este convenio, a modo de ejemplo y en un plazo no mayor a 7 días anteriores al comienzo del año lectivo, la lista de materiales y sus precios, la que se considera parte integrante de este documento.-
        QUINTO: Plazos: I) Este convenio regirá durante todo el año 2000, salvo la facultad de rescisión que se dirá más adelante. II) Los beneficiarios podrán hacer uso del beneficio otorgado por las normas precitadas, con un plazo máximo de tres meses desde el inicio oficial del año lectivo. La Cooperativa acepta el referido plazo, aceptando que si el beneficiario no utiliza el beneficio en el plazo citado, la Intendencia no tendrá responsabilidad alguna por su pago.-
        SEXTO: Rescisión: El incumplimiento de lo acordado entre las partes habilitará a la revocación del presente instrumento en forma unilateral y automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y mediante notificación de la voluntad rescisoria mediante telegrama colacionado con aviso de recibo o cualquier otro medio de comunicación fehaciente.-
        SEPTIMO: No exclusividad: Se establece que la Cooperativa no tendrá la exclusividad para el suministro de materiales a los beneficiarios de conformidad con lo establecido por el art. 5 de la Resolución Nº 4.687/98, de 16 de noviembre de 1998.-
        OCTAVO: Derogación: El presente convenio deroga anteriores firmados entre las mismas parte y con el mismo objeto.-
        Y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados ut-supra.-
        2º.- Delegar en el Director General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales la facultad de firmar el Convenio con la Cooperativa Municipal.-
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General para su conocimiento y a fin de cursar nota a la Cooperativa Municipal y a la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (A.D.E.O.M.); a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal, quienes lo pondrán a en conocimiento de sus respectivas dependencias; y pase a la División Administración de Personal a sus efectos.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DR. ALVARO RICHINO, Secretario General (I.).-