Resolución N° 1504/01/4000
Nro de Expediente:
4001-005602-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/12/2001


Tema:
LEVANTAR IMPEDIMENTO PARA FUNCIONAR

Resumen:
Dejar suspenso Res. Nº 716/01/4000 del 21/VI/01, término 60 días, con respecto pabellones 1, 2 y 3, predio concedido usufructo Asociación Rural del Uruguay (Prado).-

Montevideo, 4 de Diciembre de 2001.-
 
        VISTO: el estado de precariedad y con diferentes patologías constructivas constatados por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, en los pabellones 1, 2 y 3 ubicados en el predio concedido en usufructo a la Asociación Rural del Uruguay (Prado);
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 716/01/4000 del 21/VI/01 se impidió el funcionamiento de los mencionados pabellones hasta tanto no se eliminarán los riesgos constructivos constatados;
        2º) que por Resolución Nº 1.032/01/4000 del 4/IX/0, se dejó en suspenso la Resolución Nº 716/01/4000 del 21/VI/01, por el término de 60 días;
        3º) que con fecha 31/X/01 la mencionada Asociación, presenta nota solicitando un nuevo plazo de 60 días para lograr un normal funcionamiento de los citados pabellones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones propicia conceder por última vez una extensión del plazo de 60 días, no pudiéndose realizar en estos locales ningún evento en tanto no se culminen las obras de recuperación estructural;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.465/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad entre otras de autorizar la rehabilitación de los establecimientos cuyo funcionamiento hubiera sido impedido por razones de fallas constructivas, etc.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO

        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS

        RESUELVE:
        1º.- Dejar en suspenso la Resolución Nº 716/01/4000 del 21/VI/01 por el término de 60 días, con respecto a los pabellones 1, 2 y 3 del predio concedido en usufructo a la Asociación Rural del Uruguay (Prado), no pudiéndose realizar en estos locales ningún evento en tanto no culminen las obras de recuperación estructural.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local correspondiente, a la División Espacios Públicos y Edificaciones y al Servicio Central de Inspección General, para su notificación y cumplimiento de lo dispuesto en el numeral que precede y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-