Resolución N° 12/16/6300
Nro de Expediente:
4438-012249-15
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
12/1/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 5 Consorcio Ambiental del Plata (CAP), RUT No. 214918150011.

Montevideo, 12 de Enero de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio de Planificación, Administración y Apoyo perteneciente a la División Limpieza, relacionadas con incumplimientos constatados en el servicio adjudicado por Licitación Pública No. 76107/1 "Prestación de Servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de la vía pública y Transporte del material hasta su disposición final" al Consorcio Ambiental del Plata (CAP), RUT No. 214918150011, con sede en la calle Fray Bentos No. 4526;
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 12 de diciembre de 2015 el mencionado Servicio informa que se realizó una inspección en la que se constató residuos en el entorno de los contenedores ubicados en:
        -Gaboto frente al No. 1124, entre Maldonado y Durazno,
        -Dr. Juan A. Rodríguez frente al No. 1421, entre José Enrique Rodó y Guayabos,
        -Dr. Juan A. Rodríguez frente al No. 1496, entre Guayabos y Av. 18 de Julio,
        -Juan Manuel Blanes frente al No. 1395, entre Chaná y José Enrique Rodó,
        -Juan D. Jackson No. 1404, entre José Enrique Rodó y Guayabos y
        -Dr. Pablo de María No. 1372, entre José Enrique Rodó y Av. Gral. Rivera;
        2o.) que en una segunda inspección, realizada horas más tarde, se verificó que en el entorno del contenedor, ubicado en la calle Dr. Pablo de María No. 1372, entre José Enrique Rodó y Av. Gral. Rivera, no había sido limpiado (se adjunta registro fotográfico a fs. 2);
        CONSIDERANDO: 1o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 46 del Pliego de Condiciones Particulares que rigió la mencionada Licitación, otorgándole a la empresa un plazo de 48 hs. para la presentación de descargos (Nota de comunicación No. 265/15);
        2o.) que en virtud de lo expuesto y no habiendo sido evacuada la vista conferida, el Servicio actuante solicita la aplicación de una multa de UR 5 (unidades reajustables cinco), al amparo del Capítulo VI, Art. 44, Penalidades por Faltas en el Servicio - Deficiencias, Inciso 20: "Incumplimiento en el mantenimiento adecuado de los contenedores y limpieza del entorno";
        3o.) que el Director de la División Limpieza es de opinión favorable en que se aplique la multa solicitada;
        4o.) que según Resolución No. 3248/15, de fecha 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar
        multas hasta un monto de 55 UR;
        EL DIRECTOR GENERAL (I) DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 5 (unidades reajustables cinco) al Consorcio Ambiental del Plata (CAP), por infringir el Capítulo VI, Art. 44, Penalidades por Faltas en el Servicio - Deficiencias, Inciso 20, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese a Contaduría General, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y previa intervención de la División Limpieza pase al Servicio de Planificación, Administración y Apoyo, para notificar a la empresa infractora y que proceda a descontar el importe de la multa de la facturación mensual como lo prevé el Pliego General de Condiciones.

Jorge R. Alsina, Director General (I) del Departamento de Desarrollo Ambiental..-