Resolución N° 2561/16
Nro de Expediente:
2533-000147-16
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
6/6/2016


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba convenio marco de cooperación con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.-

Montevideo, 6 de Junio de 2016.-
 
        VISTO: que la Secretaría de Educación para la Ciudadanía eleva estas actuaciones tendientes a lograr un acuerdo promoviendo un convenio marco de cooperación técnica con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH);
        RESULTANDO: 1o.) que a través de dicho instrumento se persigue el dictado de cincuenta y dos instancias educativas en derechos humanos vinculados a la participación política para el año 2016 dirigidas a niños, niñas y adolescentes, familiares de los mismos y referentes educativos, en el marco del artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño;
        2o.) que se efectuaron las solicitudes SEFI Nos. 191588 y 192189;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Asesoría Jurídica formuló observaciones al texto propuesto que fueron recogidas en el presente
        2o.) que la División Políticas Sociales se expresa de conformidad;
        3o.) que se estima conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
      1.- Aprobar el texto de un convenio marco de cooperación técnica con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en los siguientes términos: CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN: En la ciudad de Montevideo, ........ de .......... de dos mil dieciséis, por una parte, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) representado en este acto por ........................, y por otra parte, la Intendencia de Montevideo, en adelante IdeM, representada por ....................., con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio No. 1360, han resuelto celebrar el presente convenio de cooperación técnica, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Antecedentes: I) El IIDH es una institución internacional autónoma de carácter académico. Fue creado en 1980 en virtud de un convenio suscrito entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la República de Costa Rica. Hoy es uno de los más importantes centros mundiales de enseñanza e investigación académica sobre derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. Su sede principal está en San José, Costa Rica. La Oficina Regional para América del Sur se localiza en la sede de la OEA en el Palacio del MERCOSUR, en Montevideo, Uruguay, y la Oficina de enlace en Bogotá, Colombia. II) En la IdeM a través del Departamento de Desarrollo Social y en el marco de las diversas políticas sociales que se desarrollan en el mismo, se encuentra el proyecto Parlamento de Niñas, Niños y Adolescentes que gestiona la Secretaría de Educación para la Ciudadanía para el cual en esta instancia se propone la intervención en 8 (ocho) centros educativos públicos autorizados por el CODICEN y/o INAU para la puesta en marcha de este proyecto. SEGUNDO: Objeto: En función del proyecto que se adjunta este convenio incluye el dictado de 52 (cincuenta y dos) instancias educativas en derechos humanos vinculados a la participación política para el año 2016 dirigidas a niños, niñas y adolescentes, familiares de los mismos y referentes educativos, en el marco del artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. TERCERO: Obligaciones de las partes: I) En el marco del objeto el IIDH se compromete a la realización de: a) 8 talleres tipo a: los que comprenden instancias de formación en derechos humanos en esa modalidad, dirigidos a familiares y referentes educativos en el período mayo-junio a dictarse en las ocho instituciones seleccionadas; esta circunstancia propone habilitar el empoderamiento de niños, niñas y adolescentes en un proceso de formación en el que puedan interactuar con personas adultas en igualdad de condiciones a la hora de incidir en decisiones que refieren a políticas públicas que afecten a sus intereses, todo esto en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. La convocatoria a estos talleres se organizará en forma conjunta entre la organización conveniante y la Secretaría de Educación para la Ciudadanía. El número de personas participantes en los talleres será variable de acuerdo a la respuesta obtenida en la convocatoria, oscilando entre 5 y 15 personas adultas. b) 32 talleres tipo b: consisten en instancias de formación en derechos humanos dirigidas a niños, niñas y adolescentes de 10 a 14 años pertenecientes a las 8 instituciones educativas a desarrollar en el período junio-julio (cuatro instancias en cada institución). El proceso de aprendizaje se focalizará en: 1) el derecho a la escucha y al diálogo con el mundo adulto en temas de su interés y que los/las involucran en concordancia con el art. 12 de la convención sobre los Derechos del Niño; 2) el derecho a la identidad (familia, barrio), al desarrollo de ciudadanía para una vida digna referida al barrio y las instituciones donde se desarrolla su vida cotidiana; 3) la preparación de contenidos y propuestas de proyectos en referencia a su identidad, necesidades e inquietudes; 4) postulación paritaria de candidatos y candidatas elegibles asociadas a los proyectos referidos. Se dará relevancia a las instancias focalizadas en la participación política, a la conceptualización de elección paritaria y a la auto organización de los talleres en coordinación con el docente responsable del grupo (entre 30 y 50 personas) así como del desarrollo y cierre del taller. La convocatoria a estos grupos de estudiantes estará organizada por la Secretaría de Educación para la Ciudadanía, en coordinación con el CODICEN y desconcentrados del SNEP e INAU y sus centros juveniles y hogares, c) En esta etapa (período agosto) se constituirán dos gabinetes zonales en dos puntos de Montevideo que nuclearán la totalidad de 130 representantes elegidos/as y sus suplentes. Estos 4 talleres tipo c: gabinetes zonales (dos instancias para cada uno de los dos gabinetes zonales) están dirigidos a la formación para la participación en instancias parlamentarias. Resultados esperados: 1) se espera que los/las titulares parlamentarios/as y suplentes conformen equipos que representen la participación política en una Asamblea General de acuerdo a la propia organización planteada por los niños, niñas y adolescentes; 2) que elijan proyectos que serán fundamentados, discutidos y votados dentro del Parlamento; 3) que se capaciten para funcionar en las tres instancias parlamentarias a desarrollar en la tercera etapa del proyecto. d) 3 instancias tipo d: Asamblea General Parlamento en el período setiembre a noviembre. Se propone lograr que los niños, niñas y adolescentes representantes conozcan el funcionamiento parlamentario y siendo protagonistas participen en las instancias de presentación y fundamentación de los proyectos y su elección, de acuerdo a las normativas parlamentarias. Esta actividad será supervisada por el IIDH en coordinación con las autoridades legislativas (podrán acompañar referentes familiares y educadores). Asimismo se pretende que la última instancia sea acompañada y validada por las autoridades legislativas. e) Una instancia tipo e: esta comprende una jornada recreativa general y cuatro instancias de reconocimiento de la ciudad. El objetivo consiste en jornada de reconocimiento de los parlamentarios/as titulares y suplentes y su socialización y en cuatro instancias de intercambio entre instituciones educativas de diferentes Municipios referidas al conocimiento de los puntos emblemáticos de la ciudad. Para la coordinación de esta actividad el IIDH contratará recreadores dedicados al cuidado y organización de los niños, niñas y adolescentes, a un promedio de un recreador cada 10 parlamentarios/as. El IIDH hará la selección, intervendrá en la selección del proyecto y su ajuste y por último se ocupará del pago de los servicios. f) el convenio incluirá además: registro fotográfico y escrito del desarrollo del proceso de participación logrado en los talleres tipo a, b, c, d y e y los resultados observados en los procesos desarrollados por los asistentes. Registro de Asistencia. g) Participación y registro de 30 instancias de coordinación con esta Secretaría para seguimiento y avance del proyecto. Se espera como producto final la sistematización de procesos realizados con recomendaciones. II) La IdeM se compromete: a) transferir al IIDH la suma total de $ 1:466.625,oo (pesos uruguayos un millón cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos veinticinco) que se pagará en tres partidas de la siguiente forma: en el mes de junio la suma de $ 783.190,oo (pesos uruguayos setecientos ochenta y tres mil ciento noventa) integra la primera partida, en el mes de agosto $ 491.920,oo (pesos uruguayos cuatrocientos noventa y un mil novecientos veinte) se integra la segunda partida y en el mes de setiembre la tercera y última partida de $ 191.515,oo (pesos uruguayos ciento noventa y un mil quinientos quince); b) realizar todas las coordinaciones y reuniones que correspondan con IIDH y el CODICEN para la realización de las actividades previstas para la puesta en marcha del programa del Consejo de Niños, Niñas y Adolescente. CUARTO: Acciones implementadas por las partes en el proceso de intervención: Para el cumplimiento del presente convenio, las partes acuerdan desarrollar las siguientes actividades: a) proporcionar todos los materiales y documentación necesaria a las autoridades departamentales y municipales; b) realizar las reuniones necesarias con las autoridades y funcionarios departamentales y municipales para la implementación del proyecto; c) facilitar procesos de formación técnica en temas de derecho, autonomía del pensamiento de niños, niñas y adolescentes y desarrollo urbano para el personal técnico de la IdeM a nivel departamental y municipal para la implementación del proyecto; d) promover la participación de autoridades y de personal técnico de la IdeM en seminarios regionales e internacionales vinculados con la implementación y resultados del proyecto. Las actividades conjuntas centradas en las áreas detalladas en el presente convenio incluirán el intercambio de información, el desarrollo de reuniones de trabajo, asistencias técnicas y la realización de foros de intercambio sobre las líneas de trabajo que se implementan en este marco. QUINTO: Rendición de Cuentas: El IIDH deberá presentar rendición de cuentas ante la Unidad Central de Auditoría Interna de la IdeM respecto de la partida anterior transferida, dentro del mes inmediato anterior a cada partida subsiguiente; la misma deberá ser rendida mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución de la IdeM No. 2554/14, de 23/06/14, que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento No. 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, para todas las rendiciones de cuenta que se presenten ante la IdeM, por las organizaciones que vayan a realizar convenios o recibir donaciones modales. SEXTO: Propiedad Intelectual: Los estudios, proyectos, informes y demás documentos que se elaboren en el marco de este convenio, serán propiedad intelectual común de la IdeM y el IIDH. Quienes intervengan en su preparación no podrán hacer uso de ellos con fines lucrativos, pero podrán citarlos o describirlos como antecedentes de su actividad técnico-profesional y presentarlos en congresos u otros eventos académicos, con la obligación de mencionar los organismos a los cuales pertenece la propiedad intelectual. SÉPTIMO: Plazo: El presente convenio tendrá una duración de un año a partir de la firma pudiendo eventualmente ser renovado por un plazo igual si mediare al efecto acuerdo de partes. OCTAVO: Rescisión: Cualquiera de las partes podrá rescindir este convenio en forma unilateral y sin expresión de causa, mediante preaviso escrito, comunicado a la otra parte en forma fehaciente con una anticipación de 90 (noventa) días al vencimiento pactado, no teniendo las partes contratantes derecho a reclamación alguna en concepto de indemnización. No obstante, la decisión de alguna de las partes de rescindir unilateralmente el convenio, no afectará las actividades previstas en el presente que a la fecha en que se haga efectiva la rescisión, se encontraren pendientes de ejecución debiendo las mismas ser concluidas. NOVENO: Resolución de diferencias: Las partes se comprometen a resolver directamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que correspondan, las diferencias o falta de entendimiento que pudieran organizarse en el planeamiento y ejecución de los trabajos conjuntos. Asimismo adoptarán los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de la ejecución del presente convenio. DÉCIMO: Comisión de seguimiento: Las partes se obligan a crear una Comisión de Trabajo integrada por cuatro miembros de cada organismo, a los efectos de la ejecución y seguimiento del convenio y con la finalidad de resolver cuestiones referidas a la implementación del mismo, la que elaborará un informe técnico bimestral con el avance y evaluación de lo actuado. DECIMOPRIMERO: Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DECIMOSEGUNDO: Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- DECIMOTERCERO: Convenios complementarios: Las partes podrán suscribir acuerdos complementarios sobre situaciones específicas derivadas del objeto del presente.- DECIMOCUARTO: Salvaguarda: Nada de lo contenido en el presente convenio podrá interpretarse como renuncia, expresa o tácita, de las prerrogativas e inmunidades de que goza la Organización de las Naciones Unidas. DECIMOQUINTO: Domicilios especiales: A todos los efectos de este convenio, las partes constituyen domicilio en los señalados como suyos en la comparecencia, en donde se tendrán válidas todas las notificaciones que pudieran corresponder. DECIMOSEXTO: Notificaciones: Las notificaciones se tendrán como válidamente efectuadas si fueran realizadas en forma expresa por medio fehaciente a elección de las partes, siempre que diere seguridad a las mismas de su acuse de recibo. En prueba de conformidad las partes firman cuatro ejemplares del mismo tenor y valor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
      3.- Establecer que la erogación resultante se atienda con cargo a las solicitudes SEFI Nos. 191588 y 192189.-
      4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Humanos, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Políticas Sociales, al Servicio de Escribanía, a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Secretaría de Educación para la Ciudadanía.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-