Resolución N° 2321/00
Nro de Expediente:
1001-031380-99
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
4/7/2000


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al interpuesto por TEYMA URUGUAY S.A. contra la Res. 1303/99/4000 del 4/8/99.-

Montevideo, 4 de Julio de 2000.-
 
        VISTO: la impugnación interpuesta por TEYMA URUGUAY S.A. contra la Resolución Nº 1303/99/4000, del 4 de agosto de 1999, dictada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en ejercicio de facultades delegadas;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aplicó a la recurrente una multa de U.R. 350 (unidades reajustables trescientas cincuenta), por infringir lo dispuesto en los Arts. D. 2229 y 2241.6 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", Volumen VII "Obras", del Digesto Municipal, por acopiar tierra en vereda sin cajones de contención en una superficie de 100 Mts.2, en las Avds. Dr. Luis Alberto de Herrera y Burgues;
        2o.) que la recurrente explica que estableció la protección requerida con un pequeño depósito de material y que esa "... es la manera normal de operar cuando se repone este tipo de pavimento y hasta que se produce el fraguado del mismo.", que acordó los trabajos con la empresa frentista, agregando también que la zanja que realizara tuvo un pequeño descenso debido a la lluvia y que los problemas ocasionados los solucionó en la semana en que se verificó la misma; en consecuencia, estima que el problema fue originado por un hecho natural, inevitable e irresistible como es la lluvia y por lo tanto la firma no es acreedora de sanción alguna;
        CONSIDERANDO: 1º) que el informe de fs. 16 a 17, expresa que la reclamante reconoce el acopio irregular de tierra en el sitio, resultando irrelevante la supuesta coordinación con el propietario del inmueble frentista que alude. El informe del inspector actuante ha sido harto elocuente "...tierra en vereda sin cajones de contención", por todo lo cual se propicia la confirmación de la recurrida;
        2º) la División Jurídica, de conformidad, entiende que corresponde no hacer lugar a la impugnación formulada;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar la impugnación interpuesta por TEYMA URUGUAY S.A., contra la Resolución Nº 1303/99/4000, del 4 de agosto de 1999, dictada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en ejercicio de facultades delegadas.-
        2º.- El Departamento de Acondicionamiento Urbano remitirá testimonio de la referida resolución, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de la misma.-
        3º.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y al Departamento de Acondicionamiento Urbano a los fines previstos en el numeral anterior.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-