Resolución N° 1531/01
Nro de Expediente:
1001-031332-00
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/5/2001


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.), contra la Resolución Nº 1154/00/4000 de fecha 18 de agosto de 2000, dictada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano.-

Montevideo, 8 de Mayo de 2001.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.), contra la Resolución Nº 1154/00/4000 de fecha 18 de agosto de 2000, dictada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en ejercicio de facultades delegadas;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso aplicar una multa de 15 U.R. (unidades reajustables quince) a la recurrente, por infringir las disposiciones del Vol. VII "Obras" del Digesto Municipal, en las calles Joaquín Nuñez y Br. Artigas, donde se constató demora en reposición de pavimento provisorio en una superficie de 3 Mt.2;
        2o.) que la compareciente interpone su recurrencia, reservándose la posibilidad de fundar sus recursos a posteriori, solicitando copia de las actuaciones;
        CONSIDERANDO: 1º) que superados los defectos formales del accionamiento, el informe de fs. 8 expresa que no se observa irregularidad alguna en la Resolución sancionatoria impugnada, por lo que correspondería confirmarla;
        2º) que no se han expresado agravios por parte de la impugnante y su oportunidad precluye cuando la Administración se pronuncia;
        3º) que la División Jurídica

        estima que debe dictarse resolución, conforme a lo dictaminado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.), contra la Resolución Nº 1154/00/4000 de fecha 18 de agosto de 2000, dictada por la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en ejercicio de facultades delegadas.-
        2º.- El Departamento de Acondicionamiento Urbano remitirá testimonio de la referida resolución, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de la multa dispuesta.-
        3º.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General, para la notificación correspondiente y al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a los fines previstos en el numeral anterior.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-