Resolución N° 2308/15
Nro de Expediente:
6302-001353-15
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
25/5/2015


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se convalida lo actuado y se aprueban las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y IPUSA SA, relativo al Tercer Seminario Internacional de la Red Latinoamericana de Gestión de Residuos.

Montevideo, 25 de Mayo de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa IPUSA SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del presente convenio lo constituye el patrocinio de la mencionada empresa, al desarrollo de las diferentes actividades que se realizaron en el marco del Tercer Seminario Internacional de la Red Latinoamericana de Gestión de Residuos (RELAGRES), "Modelos de Gestión de Residuos en las Ciudades de América Latina", que se desarrolló en Montevideo entre el 19 y el 21 de marzo de 2015;
        2o.) que la Unidad Asesoría, dependiente de la División Asesoría Jurídica, ha efectuado el contralor jurídico;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Ambiental entiende pertinente proveer la conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo e IPUSA SA, en los siguientes términos:
        CONVENIO DE PATROCINIO: En la ciudad de Montevideo, a los......... días del mes de ...........de 2015, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), representada en este acto por ......, en su calidad de ......... y con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 211763350018 y POR OTRA PARTE: la empresa IPUSA SA representada por ........, en calidad de ......., inscripta en el Registro Único Tributario con el
        No. ................................ (en adelante "la patrocinadora") con domicilio en ......................., quienes convienen lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El presente convenio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto No. 25.398 de fecha 19 de diciembre de 1991 y sus modificativos Nos. 28.340, 29.434 y 31.688, de fechas 5 de noviembre de 1998, 10 de mayo de 2001 y 30 de junio de 2006, respectivamente, conforme a lo dispuesto por el Inc. 2o. del Art. 3o. del citado Decreto, en la redacción dada por el Art. 55o. del Decreto No. 32.265 de fecha 8 de enero de 2008, para los convenios de patrocinio. En este marco se facultó a la IdeM a celebrar convenios de patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental, pudiéndose efectuar por parte de los patrocinadores, contribuciones financieras con el destino específico de solventar total o parcialmente la actividad y obras patrocinadas. II) La patrocinadora en cuestión es una empresa reconocida en el ámbito de la gestión de residuos sólidos y ha patrocinado eventos similares desarrollados en el ámbito privado y/o público. SEGUNDO: OBJETO: El objeto de este convenio lo constituye el patrocinio por parte de la patrocinadora, al desarrollo de las diferentes actividades a realizarse en el marco del Tercer Seminario Internacional de la Red Latinoamericana de Gestión de Residuos (RELAGRES), "Modelos de Gestión de Residuos en las Ciudades de América Latina", a desarrollarse en Montevideo entre el 19 y el 21 de marzo de 2015. TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se compromete a aportar hasta U$S 2.000,oo (dólares americanos dos mil) y no menos de U$S 1.500,oo (dólares americanos mil quinientos) para financiar el Tercer Seminario Internacional "Modelos de Gestión de Residuos en las Ciudades de América Latina"; el aporte se constatará con la presentación ante la Intendencia de Montevideo (Departamento de Desarrollo Ambiental), de los recibos de pago de las actividades vinculadas al evento que se indique por parte de la organización del mismo. CUARTO: RETORNOS DE LA IdeM: Por su parte la IdeM, a través del Departamento de Desarrollo Ambiental se compromete a conferir a la patrocinadora la calidad de "AUSPICIANTE" del Tercer Seminario Internacional "Modelos de Gestión de Residuos en las Ciudades de América Latina", así como realizar los siguientes retornos:
        a) Presencia institucional publicitaria como sponsor en la sede del evento durante los días 19 y 20 de marzo.
        b) Para los días de realización del Seminario se autoriza a la patrocinadora realizar acciones promocionales en el marco del Seminario con hasta dos promotores/as entre las 09:00 y las 18:00 horas en las condiciones que serán establecidas por la organización del evento. QUINTO: PLAZO: El presente convenio entrará en vigencia a partir del día 13 de marzo de 2015 y se extenderá hasta la finalización del evento excepto en lo atinente a la presencia institucional en la página web del Seminario: rsulatinoamerica.uy. SEXTO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM. SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio con los técnicos del Departamento de Desarrollo Ambiental. OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. NOVENO: MULTAS: En caso de incumplimiento por parte de la patrocinadora, la misma podrá ser multada con un monto equivalente al comprometido. DÉCIMO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la patrocinadora, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio de patrocinio por parte de la IdeM. Se considerará que la misma ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio de patrocinio, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que la patrocinadora declare conocer y aceptar. DÉCIMO PRIMERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO SEGUNDO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá como válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO TERCERO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio. DÉCIMO CUARTO: RESPONSABILIDAD: La patrocinadora exonera expresamente a la IdeM de toda responsabilidad por cualquier hecho que pueda ocurrir con motivo o en ocasión de la ejecución de este convenio de patrocinio y se obliga a responder frente a la misma por cualquier reclamo promovido por terceros. DÉCIMO QUINTO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio de patrocinio hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO SEXTO: NORMAS AMBIENTALES: La patrocinadora declara conocer las normas ambientales que rigen en el Departamento de Montevideo, siendo motivo de rescisión su incumplimiento. DÉCIMO SÉPTIMO: REPRESENTACIÓN: La patrocinadora acredita la representación invocada según el certificado expedido el ......................... por ........................................ el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental la
        firma del presente convenio.

        3o.-Comuníquese a Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a la División Asesoría Jurídica; al Servicio de Escribanía y pase a la Oficina Central del Departamento de Departamento de Desarrollo Ambiental para la suscripción del convenio de referencia.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-