Resolución N° 318/16
Nro de Expediente:
9592-000307-14
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
25/1/2016


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por Mondelez Uruguay S.A. contra la Resolución No. 2093/15, de 19 de mayo de 2015, que dispuso aplicarle una multa de UR 350 por haberse comprobado la existencia de mercadería vencida para su comercialización en el local de su propiedad.-

Montevideo, 25 de Enero de 2016.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por Mondelez Uruguay S.A. contra la Resolución No. 2093/15, de 19 de mayo de 2015, que dispuso aplicarle una multa de UR 350 por haberse comprobado la existencia de mercadería vencida para su comercialización en el local de su propiedad destinado a depósito, ubicado en Camino Cibils 5515;
          RESULTANDO: 1o.) que la referida empresa señala que no se trataba de mercadería para su comercialización sino que se encontraba para su destrucción, identificada como mercadería no conforme, entre otras consideraciones;
          2o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue presentado en tiempo y forma;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial indica que no son de recibo las manifestaciones realizadas por la empresa de referencia, en tanto los alimentos devueltos por vencimiento deben ser inmediatamente destruidos y, por otro lado, todos los que se encuentren en un local de una empresa alimentaria se entiende que están allí para ser comercializados;
          4o.) que los inspectores actuantes expresaron que se constató la existencia de un importante volumen de mercadería no conforme, con vencimiento expirado y en malas condiciones, mezclada con productos en buen estado; asimismo señalaron que en las estanterías se acopiaba mercadería vencida y mercadería que no lo estaba, en idénticas condiciones, no individualizando unas y otras;
          5o.) que en aplicación del art. D.901 (Vol. VI, Digesto Departamental) y el art. 8.1.10 del Cap. 8 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/94) se advierte que la constatación de la existencia de mercadería de carácter alimentario vencida en el depósito, pone en evidencia la plena consumación del hecho infraccional y determina la pertinencia de la sanción impuesta;
          6o.) que por lo expuesto la Unidad Asesoría solicita el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 4/12/15 la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por Mondelez Uruguay S.A. contra la Resolución No. 2093/15, de 19 de mayo de 2015, que dispuso aplicarle una multa de UR 350 por haberse comprobado la existencia de mercadería vencida para su comercialización en el local de su propiedad destinado a depósito, ubicado en Camino Cibils 5515.-
          2. Pase al Servicio Central de Inspección General para notificar a la citada empresa y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-