Resolución N° 1883/01
Nro de Expediente:
3020-000175-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
31/5/2001


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el Proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Comuna y la Institución Instituto de Educación Popular "El Abrojo", por sí y en representación del Programa Cardijn e Instituto del Hombre, a efectos de realizar políticas educativas destinadas a jóvenes en situación de vulnerabilidad.-

Montevideo, 31 de Mayo de 2001.-
 
      VISTO: que la Unidad de Convenios eleva estas actuaciones tendientes a la firma de un convenio con la Institución Instituto de Educación Popular "El Abrojo", por sí y en representación de Programa Cardijn e Instituto del Hombre;
      RESULTANDO: 1o.) que a través de dicho instrumento se persigue la renovación de las tareas de limpieza en diferentes locales dependientes del Departamento de Descentralización;
      2o.) que la referida organización ha venido cumpliendo dichas tareas desde hace ya varios años, habiendo sido seleccionada en función al llamado público realizado entre organizaciones no gubernamentales integrantes del registro aprobado por Resolución No. 2822/96;
      3o.) que se efectuó solicitud SEFI Nro. 47053;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Descentralización se manifiesta de conformidad;
      2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Aprobar el texto de un convenio a suscribirse con la Institución Instituto de Educación Popular "El Abrojo", por sí y en representación de Programa Cardijn e Instituto del Hombre, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los ..........días del mes de...........del años dos mil uno, POR UNA PARTE, la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada en este acto por............, con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio No. 1360, y POR OTRA PARTE: La Institución Instituto de Educación Popular "El Abrojo", en adelante la Institución, con domicilio en esta ciudad en la calle Maldonado No.1162, representada por ......................., por sí y en representación de: Programa Cardijn e Instituto del Hombre en su calidad de Presidente, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: La Intendencia efectuó oportunamente un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro, integrantes del Registro aprobado por Resolución No. 2822/96. La Institución seleccionada lleva a cabo la formación de valores humanos mediante la dinámica de trabajo personal y comunitario, realizando políticas educativas destinadas a jóvenes en situación de vulnerabilidad.- SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio es colaborar con la obra social que realizan las Instituciones a través de la organización, ocupación y formación de jóvenes en situación de pobreza extrema, a condición de que al mismo tiempo, se obtengan beneficios para la comunidad por medio del cumplimiento de tareas programadas, siendo en este caso la limpieza de locales municipales.- TERCERO: APORTE DE LA INSTITUCION: A los efectos referidos la Institución seleccionará 14 (catorce) jóvenes educandos que realizarán las tareas educativo-laboral en la limpieza de los locales dependientes del Departamento de Descentralización, quienes cumplirán tareas de lunes a viernes, en jornadas de cuatro horas diarias para las funciones preestablecidas en el pliego de condiciones del llamado realizado oportunamente, e igual número de suplentes para las referidas funciones, con el fin de integrarse a las siguientes dependencias municipales: Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, sito en la calle Carlos Ma. Ramírez No. 867, Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 17, sito en la calle Prusia esq. Grecia, Servicio Centro Comunal Zonal Nro. 18, sito en Cno. Cibils No. 6250, Centro Juvenil No. 14, sito en Carlos Ma. Ramírez esq. Rivera Indarte, Junta Local de la Zona No. 17, sita en la calle Haití No. 1606, Gimnasio del Servicio Centro Comunal Zonal No. 17, sito en la calle Haití No. 1606.- Las inasistencias serán registradas por el referente del Servicio Municipal correspondiente, quien las comunicará mensualmente en forma escrita a la Unidad de Convenios y deberán ser repuestas en el mes inmediato posterior a su registro. Asimismo aportará un coordinador con una carga horaria de 25 (veinticinco) horas semanales, quien apoyará a los jóvenes en las diferentes tareas planificadas en cada dependencia, y será el nexo institucional ante la Unidad de Convenios.- Dichas inasistencias serán objeto de análisis como parte del proceso educativo implementado por la Institución quien además podrá hacer cambios en el grupo de educandos en función del asesoramiento del equipo técnico de la Institución y previo acuerdo entre los Servicios Municipales y la Unidad de Convenios.-. CUARTO: APORTE DE LA INTENDENCIA: La Intendencia transferirá a la Institución por concepto de donación modal, la suma de $ 742.752,oo (pesos uruguayos setecientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y dos), que se abonarán de la siguiente manera: $ 13.688,oo ( pesos uruguayos trece mil seiscientos ochenta y ocho) a la firma del Convenio y 12 ( doce) cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 57.888,oo ( pesos uruguayos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y ocho).- A las cuotas 6 y 11 se les adicionará la suma de $ 17.204,oo (pesos uruguayos diecisiete mil doscientos cuatro), a cada una, que se abonarán antes del 15/XII/01, y antes del 15/V/02, respectivamente. Todos estos montos se reajustarán semestralmente de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumo. Se prevé un fondo equivalente al 10% del monto total de la transferencia para la atención de imprevistos.- Dicha suma total incluye el 13.47% calculado sobre lo transferido el que será destinado al financiamiento del costo educativo de la Institución.- QUINTO: SEGUIMIENTO Y EVALUACION: A efectos de cumplir con la evaluación y seguimiento de la tarea educativa, los técnicos de la Unidad de Convenios, los funcionarios referentes, el coordinador de la Institución y los Directores de cada Servicio Municipal, evaluarán en conjunto con la Institución el desempeño de los jóvenes en la tarea, como insumo para la evaluación del proceso educativo de la experiencia laboral. Por su parte, la Institución deberá presentar dentro del mes siguiente a la suscripción del Convenio, la agenda del apoyo pedagógico que realizará y, en forma cuatrimestral, informes de evaluación ante la citada Unidad de Convenios, con quien se evaluará el proceso educativo implementado por la misma.- La Unidad de Convenios y los referentes de cada Servicio evaluarán conjuntamente la gestión del coordinador. SEXTO: RENDICION DE CUENTAS: La Institución deberá rendir cuentas mensualmente ante la Intendencia de la utilización de los fondos transferidos.- La Intendencia se reserva el derecho de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos transferidos sea el pactado en el presente convenio.- En los casos en que se traten de consorcios o asociaciones de ONG.s., se deberá presentar una única rendición de cuentas comprensiva del total de la actividad realizada, siendo responsable la entidad representante.- En caso de incumplimiento de la presentación de las referidas rendiciones por más de 2 (dos) meses, no se realizará el pago respectivo.- SEPTIMO: RESPONSABILIDADES: Todo lo vinculado a la relación laboral trabada, así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales será responsabilidad de la Institución, no teniendo la Intendencia ninguna obligación más que las estipuladas en el presente Convenio.- OCTAVO: PLAZO: El plazo de este convenio será de un año a partir del 1/VI/01, y podrá ser renovado evaluación mediante, por única vez por plazo equivalente.- NOVENO: ACCIDENTES DE TRABAJO: En caso de que los educandos sufriesen cualquier accidente con motivo del cumplimiento de su trabajo, la responsabilidad será de la Institución compareciente.- DECIMO: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de lo acordado entre las partes habilitará la rescisión inmediata del presente instrumento. Para constancia y en señal de conformidad las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
      2.- Delegar en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de firmar el convenio cuyo texto por el numeral anterior se aprueba.-
      3.- Establecer que las presentes actuaciones se remitan al comienzo del próximo ejercicio, a la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Descentralización para la imputación del gasto correspondiente.-
      4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; División Región Oeste; Servicios de Escribanía, de Relaciones Públicas; Prensa y Comunicación; Centro Comunal Zonal Nros. 14; 17 y 18; Junta Local de la Zona No. 17; Unidades Central de Presupuesto y de Gestión Presupuestal del Departamento de Descentralización y pase -por su orden- al Servicio de Contabilidad General y a la Unidad de Convenios.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-