Resolución N° 5871/16
Nro de Expediente:
2016-9055-98-000252
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
19/12/2016


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Banco de la República Oriental del Uruguay, referente a la Temporada de Ópera en el Teatro Solís.-

Montevideo, 19 de Diciembre de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Banco de la República Oriental del Uruguay;
        RESULTANDO: 1o) que el objeto del presente convenio consiste en el patrocinio por parte del citado Banco de las actividades culturales en el marco de las presentaciones de la Temporada de Ópera 2016; esta Intendencia a través del Departamento de Cultura ha iniciado acciones tendientes a lograr acuerdos de cooperación cultural a favor de las diversas manifestaciones artísticas para el logro de los objetivos que beneficien a la comunidad toda;
        2o.) que para la Temporada de Ópera 2016 del Teatro Solís y la Orquesta Filarmónica de Montevideo se ha logrado el aporte del Banco de la República Oriental del Uruguay, buscando optimizar el nivel artístico y promover la difusión de los valores de la cultura italiana;
        3o.) que se remite un proyecto de convenio de patrocinio agregado en la actuación Nº 1 de obrados, el cual fue sometido al control jurídico formal de la Unidad Asesoría y que cuenta con la conformidad de la División Promoción Cultural;





        CONSIDERANDO: que el Departamento de Cultura solicita el dictado de resolución convalidando el convenio de referencia;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa Banco de la República Oriental del Uruguay, en los siguientes términos:
        CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los .......... días del mes de ............... de ........., comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la "IdeM", inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ......................, en su calidad de ........................, y POR OTRA PARTE: el Banco de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominado el "BROU" o el "Patrocinador", inscripto en el Registro Único Tributario con Nº 210465260012, representado por ..........., en su calidad de.........., con domicilio en la calle Cerrito Nº 351 de esta ciudad, quienes en facultades suficientes suscriben el presente y acuerdan el siguiente convenio de patrocinio:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El presente convenio se regirá por el marco normativo al amparo de los Decretos Nos: 25.398 de 19/12/1991; 28.340 de 5/11/1998; 29.434 de 10/05/2001 y 32.265 de 30/10/2007. II) La IdeM, a través del Departamento de Cultura, ha iniciado acciones tendientes a lograr acuerdos de cooperación cultural a favor de las diversas manifestaciones artísticas para el logro de objetivos que beneficien a la comunidad toda. III) Para la Temporada de Ópera 2016 del Teatro Solís se ha logrado el aporte del BROU para que dichas presentaciones cuenten con un óptimo nivel artístico y simultáneamente promueva la difusión de los valores de la cultura italiana, el cual se formaliza a través del presente convenio de patrocinio.
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en el patrocinio por parte del Patrocinador de las actividades culturales en el marco de las presentaciones de la Temporada de Ópera 2016, en la forma que se indica a continuación.
        TERCERO: APORTES DEL PATROCINADOR: El Patrocinador se compromete a aportar a la IdeM la suma de U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) que se hará efectiva mediante depósito bancario en el BROU, Cuenta Nº 1960006072 a nombre de la IdeM, con la firma del presente convenio.
        CUARTO: A) RETORNOS A CARGO DE LA IdeM: Por su parte la IdeM se compromete a conferir al Patrocinador la calidad de PRESENTADOR de los títulos de la Temporada de Ópera 2016, a realizarse en el Teatro Solís, a partir del 19 de agosto y hasta el 18 de octubre de 2016 inclusive y se compromete a colocar la marca designada en los programas y estáticas en los lugares de presentaciones, que se realicen en los medios de comunicación, prensa escrita, radio y televisión, respetando la asignación de retornos de acuerdo a la categoría conferida por este instrumento, de acuerdo al siguiente detalle:
        • Televisión: Spot difundido por canal12, TV Ciudad y TNU.
        • Radio: Sarandí, Océano FM, El Espectador, Azul FM, RAdio Oriental y Radios del SODRE.
        • Prensa: avisos publicados en el Diario El País, Brecha, Búsqueda, La Diaria, entre otros medios que sean previamente acordados por la Institución.
        • Entrega de 120 invitaciones para cada presentación distribuidas entre diferentes funciones.
        • Presencia de marca destacada como PRESENTADOR en banners de fachada del Teatro exclusivos de la Temporada, conferencias y ruedas de prensa a realizar, programas de mano, afiches interiores y exteriores del teatro, afiches de vía pública y en todos aquellos materiales referentes a los espectáculos.
        • Espacios del Teatro: foyer o sala de conferencias, para realizar un evento previo o posterior a cada estreno.
        • Invitación a copa para clientes Master Black y Visa Platinium. Además les presentaremos un paquete de acciones diferenciales para ellos.
        • Beneficios de descuento del 20% (veinte por ciento) en la compra de localidades para los clientes de tarjetas de crédito, débito y prepago (VISA, MasterCard y Maestro) del BROU. Hasta tanto no se implemente la imputación automática del descuento a las ventas con tarjetas Visa a los comercios otorgantes (en este caso SODRE, actualmente se le acredita el 100% (cien por ciento) de la venta y el descuento le es debitado al Banco), la IdeM autoriza al BROU a debitar mensualmente de su cuenta corriente Nº 1960005876, los importes que el mismo le facture por concepto del 20% (veinte por ciento) correspondiente a beneficios con cualquiera de las tarjetas del Banco (Visa, MasterCard o Maestro).
        B) RETORNOS A CARGO DEL PATROCINADOR: El Patrocinador podrá vincularse a este evento teniendo la posibiidad de difundir la marca con los espectáculos y con el Teatro, a través de:
          • Envío de mailing para los clientes e-BROU (255.000 personas aproximadamente).
          • Envío de encarte en Estados de Cuenta de sus tarjetas.
          • Spots publicitarios preparados exclusivamente para la promoción del beneficio.
          • Comunicación en espacios informativos de televisión u otros, como por ejemplo la cotización de la moneda en Radio Montecarlo.
          QUINTO: PLAZO: El presente convenio se aplica a los espectáculos de la Temporada de Ópera de 2016 del Teatro Solís , que se inicia el 19 de agosto y finaliza el 18 de octubre de 2016.-
          SEXTO: PROHIBICIONES: El patrocinador no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.
          SÉPTIMO:SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio a través de la Unidad Teatro Solís. De este seguimiento se efectuarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio.
          OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
          NOVENO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes contratantes, previa constatación del mismo, puede dar origen a la solicitud de rescisión del presente convenio. A tales efectos se fija un plazo de diez días para que las partes se comuniquen y en la eventualidad de no lograr un acuerdo, cualquiera de las dos partes puede solicitar la rescisión del mismo.
          DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio en los indicados como respectivamentes suyos en la comparecencia.
        DECIMOPRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DECIMOSEGUNDO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio.
        Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Delegar la firma del presente convenio de patrocinio en la Dirección General del Departamento de Cultura.-
        3o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación y Promoción Cultural; al Servicio de Escribanía; a la Contaduría General y pase a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de patrocinio de referencia y a la Unidad Teatro Solís.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-